Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE APRUEBA UN ACUERDO, RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA \ MILITAR DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 26 de enero de 1897
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 28 de enero de 1897
El Presidente del Estado
Concede su aprobación al siguiente
Acuerdo:
“El Jefe Político y Comandante de Armas del departamento de Nueva Segovia, en uso de la facultad que le confiere el art. 2º del decreto de 27 de Diciembre último (1895), acuerda:
Art. 1º. - El departamento de Nueva Segovia, se dividirá en siete distritos militares, de la manera siguiente:
1º. - El distrito de Somoto, comprenderá la ciudad de este nombre.
2º. - El del Ocotal, que será su cabecera, y los pueblos de Mosonte y Dipilto.
3º. - El de Totogalpa, su cabecera, Yalagüina y Palacagüina.
4º. - El de Telpaneca, su cabecera, y Ciudad Antigua y la aldea de San Fernando.
5º. - El de El Jícaro, su cabecera, y el pueblo de Quilalí.
6º. - El de Jalapa, su cabecera, y el pueblo de Murra.
7º. - El de Macuelizo, su cabecera, y el pueblo de Santa María.
Art. 2º. - Cada distrito se dividirá en tantos radios cuantas poblaciones contenga, siendo su jurisdicción, la misma que tienen en lo civil.
Art. 3º. - Los Comandantes Locales establecidos en las cabeceras, continuarán funcionando como tales, y de ellos dependerán los Subcomandantes que se nombren en las poblaciones de su comprensión.
Art. 4º. - Nombrase Sub comandantes: de Mosonte, al señor Casiano Gómez: de Dipilto al señor Camilo Paguaga: de Yalagüina, al señor Toribio López: de Palacagüina, al señor Andrés Garmendia: de Ciudad Antigua, al señor Silverio Pozo: de San Fernando, al señor Luis Herrera: de Quilalí, al señor Juan Antonio Montoya: de Murra, al señor Mateo Girón; y de San María, al señor Esteban Suárez B.
Art. 5º. - Asígnesele a cada Sub comandante, cuatro pesos mensuales para gastos de oficina.
Comuníquese- Somoto, 24 de Febrero de 1896 - Erasmo Calderón.”
Comuníquese.- Managua, 26 de Enero de 1897.- Zelaya - El Subsecretario de la Guerra.- Manzanares.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.