Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

(BONIFICASE LOS ALCANCES QUE HAYAN TENIDO LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS Y OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LA RENDICIÓN DE SUS CUENTAS ANTE EL TRIBUNAL DE CUENTAS)

LEY N°. 182, aprobado el 24 de junio de 1942

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 147 del 13 de julio de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente

DECRETO No. 182

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en los casos que estime de justicia y por el órgano correspondiente bonifique los alcances que hayan tenido, en la rendición de sus cuentas ante el Tribunal de Cuentas, los Administradores de rentas y otros funcionarios públicos que hubieren manejado fondos, y que funcionaban en el mes de Mayo de 1936.

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 24 de Junio de 1942. E. Aguado, D. P., Andrés Largaespada, D. S., Juan M. Zamora, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de Julio de 1942. J. M. Moncada, S. P., C. A. Morales, S. S., Tomás Pereira, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., tres de Julio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. J. RAMÓN SEVILLA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.