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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE DECLARA LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de abril de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 27 de abril de 1895

El Presidente de la República

Considerando:

Que el Jefe de las fuerzas navales de Inglaterra en el Pacífico, ha notificado al Gobierno una conminatoria para la ejecución del ultimátum presentado á Nicaragua por aquella nación, con motivo del confinamiento y destierro de varios súbditos ingleses que se mezclaron en la rebelión de los jamaicanos ocurrida el año pasado en Bluefields, y que esa conminatoria envuelve la amenaza de ocupar militarmente el puerto de Corinto si dentro del plazo de tres días no se satisfacen las demandas de la Gran Bretaña.

Considerando:

Que la ocupación militar de Corinto debe conceptuarse como una agresión extraña, y que es llegado el caso previsto por el inciso 18, artículo 100 de la Constitución, el Presidente de la República, con el voto unánime del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Art. 1º.- Declárase la República en estado de sitio, y en consecuencia en todo su vigor la Ley Marcial.

Art. 2º.- Esta ley comenzará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 25 de Abril de 1895.- J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia y anexos, por la ley, Juan Salinas - El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública.- M. C. Matus - El Ministro de la Guerra, Fomento y Marina - R. Alonso. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Santiago Callejas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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