Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO LEGISLATIVO N°. 566, DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO EL TEMPLO DE JINOTEGA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 566, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Decreto Legislativo N°. 566, Declárase Monumento Nacional Histórico el Templo de Jinotega, aprobado el 16 de mayo de 1947 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 26 de mayo de 1947, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 566

La Cámara de Diputados y del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN

Artículo 1 Declárase monumento nacional histórico el templo de la ciudad de Jinotega del departamento del mismo nombre; y, en consecuencia, sus reparaciones se harán por cuenta del Estado. Es entendido, que, sin perjuicio de las obras necesarias para la estabilidad y comodidad del Templo no podrá alterarse su estilo y forma y que toda reparación se hará conservando el carácter de antigüedad del mismo.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 Sin vigencia.

Artículo 5 Esta Ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 15 de mayo de 1947.- (f) José M. García, D. P.- (f) R. García Leclaire, D. S.- (f) D. M. Sequeira, D. S. (Aquí el sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de mayo de 1947. - Mariano Argüello V., S. P.- Esteban Albir, S. S. - Ernesto Pereira, S. S. (Aquí el sello de la Cámara del Senado).

Por Tanto: Publíquese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y siete. - LEONARDO ARGÜELLO. (Aquí el gran Sello Nacional).

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, (f) Eduardo Bernheim. (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Obras Públicas).

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 9 de enero de 1987; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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