Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE APRUEBAN DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES
ACUERDO EJECUTIVO N°. 67, aprobado el 16 de noviembre de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 14 de diciembre de 1931
El Presidente de la República,
ACUERDA:
Único – Aprobar en todas sus partes lo siguiente:
«La Comisión Nacional de Deportes,
ACUERDA:
Dentro del término de 30 días a partir de esta fecha, todos los deportistas, Boxeadores, Corredores, Saltadores, Luchadores, etc., etc., de toda la República, deberán presentar a la Secretaría de la Comisión Nacional de Deportes:
1° - Su nombre, edad, peso, altura y declarar el deporte a que se dedican;
2° - Ningún deportista podrá jugar en desafío o exhibición sin autorización previa de esta Comisión y solamente lo harán en los estadios autorizados por la misma;
3° - Todo match o desafío se verificará sola y únicamente sujeto al fallo o arbitraje de los jueces y árbitros oficiales nombrados por esta Comisión.
Managua, 9 de noviembre de 1931 – Tomás Cranshaw – Porfirio Pérez h. – Julio Villa – Juan Manuel Morales – Ramón Morales h.»
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, 16 de noviembre de 1931 – Moncada – El Subsecretario de Policía – Fernando Córdoba.