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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física

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Sin Vigencia

SE APRUEBAN DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES

ACUERDO EJECUTIVO N°. 67, aprobado el 16 de noviembre de 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 del 14 de diciembre de 1931

El Presidente de la República,

ACUERDA:

Único – Aprobar en todas sus partes lo siguiente:

«La Comisión Nacional de Deportes,

ACUERDA:

Dentro del término de 30 días a partir de esta fecha, todos los deportistas, Boxeadores, Corredores, Saltadores, Luchadores, etc., etc., de toda la República, deberán presentar a la Secretaría de la Comisión Nacional de Deportes:

1° - Su nombre, edad, peso, altura y declarar el deporte a que se dedican;

2° - Ningún deportista podrá jugar en desafío o exhibición sin autorización previa de esta Comisión y solamente lo harán en los estadios autorizados por la misma;

3° - Todo match o desafío se verificará sola y únicamente sujeto al fallo o arbitraje de los jueces y árbitros oficiales nombrados por esta Comisión.

Managua, 9 de noviembre de 1931 – Tomás CranshawPorfirio Pérez h. – Julio VillaJuan Manuel Morales Ramón Morales h.»

Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, 16 de noviembre de 1931 – Moncada – El Subsecretario de Policía – Fernando Córdoba.
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