SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LEY DE LIBRETA DE OBREROS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 14 de enero de 1903
Publicado en el Diario Oficial N°. 1866 del 03 de febrero de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta.
1º- Suspender los efectos de la Ley de Libreta de Obreros para mientras la Asamblea omita su reglamentación.
2º- Los contratos constantes en la fecha, conservan su valor legal hasta su cancelación; y por lo demás se estará à las leyes generales anteriores de agricultura.
Dado en la Salón de Sesiones-Managua 14 de Enero de 1903-Santiago López, D.P. –Salvador Barquero. D.S.- Pedro Reyes, D.S-El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, acuerda: devolver à la Asamblea Nacional Legislativa el anterior decreto, con las observaciones del caso-Managua, 20 de Enero de 1903-J.S Zelaya- El Ministro de Fomento por la ley-J. Macías – El Ministro de Gobernación-Fernando Abaunza- El Ministro de hacienda Félix P Zelaya P- El Ministro de Relaciones Exteriores è Instrucción Pública por la ley-S.A Román y Reyes- El Ministro de la Guerra por la ley-Julio C. Bonilla.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática i redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Suspender los Efectos de la Ley de Libreta de Obreros, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral.