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Sin Vigencia
SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LEY DE LIBRETA DE OBREROS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 14 de enero de 1903
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1866 del 03 de febrero de 1903
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua,
decreta.
1º- Suspender los efectos de la Ley de Libreta de Obreros para mientras la Asamblea omita su reglamentación.
2º- Los contratos constantes en la fecha, conservan su valor legal hasta su cancelación; y por lo demás se estará à las leyes generales anteriores de agricultura.
Dado en la Salón de Sesiones-Managua 14 de Enero de 1903-Santiago López, D.P. –Salvador Barquero. D.S.- Pedro Reyes, D.S-El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, acuerda: devolver à la Asamblea Nacional Legislativa el anterior decreto, con las observaciones del caso-Managua, 20 de Enero de 1903-J.S Zelaya- El Ministro de Fomento por la ley-J. Macías – El Ministro de Gobernación-Fernando Abaunza- El Ministro de hacienda Félix P Zelaya P- El Ministro de Relaciones Exteriores è Instrucción Pública por ia ley-S.A Román y Reyes- El Ministro de la Guerra por la ley-Julio C. Bonilla.