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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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NORMA DE REFORMA A LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS

RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-1147-1-DICl 7-2019
De fecha 17 de diciembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 07 del 14 de enero del 2020

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO
I

Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, de fecha 14 de marzo de 2006, se aprobó la "Norma General sobre Imposición de Multas'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 80 del 25 de abril de 2006.

II

Que conforme a las facultades establecidas en el artículo 171 de la Ley Nº 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 232, del 30 de noviembre de 2005; y los artículos 30, literal a), 36 y 47, de la Ley No. 977, "Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 138, del 20 de julio de 2018, en adelante Ley 977 o Ley Contra LA/FT/FP; marcos legales contenidos en la Ley Nº 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico); procede modificar el artículo 10 de la "Norma General sobre Imposición de Multas" con el fin de actualizar las infracciones y sanciones aplicables a las instituciones financieras por incumplimientos a sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos de lavado de dinero o activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) contenidas en las leyes y normativas de la materia, así como, en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Asimismo, con base en los artículos 168 y 171 de la referida Ley Nº 561, procede modificar también el artículo 12, literal b, numeral 3 de la norma antes mencionada.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a la facultad establecida en los artículos 3, numerales 2), 12) y 13), y 10, numerales 1) y 2) de la Ley No. 316, "Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 196, del 14 de octubre de 1999 y sus reformas (Ley No. 316); contenida en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente,

Resolución Nº CD-SIBOIF-1147-1-DICl 7-2019

NORMA DE REFORMA A LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS

PRIMERO: Refórmese el artículo 10 de la "Norma General sobre Imposición de Multas", contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, del 14 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 80, del 25 de abril de 2006, y sus reformas, el cual deberá leerse así:

"Arto. 10.- Imposición de multas por infracciones a las disposiciones y/o directrices para la Prevención de Lavado de Dinero o Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.- Conforme lo indicado en el artículo 164 de la Ley General de Bancos, en lo que respecta a la prevención de lavado de dinero o activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, las instituciones financieras supervisadas serán sancionadas por el Superintendente de conformidad a lo siguiente:

a. Rango:

5,000 a 60,000 unidades de multa.

b. Infracciones y monto aplicable.

1. Cuando la institución no cuente con un Programa de Prevención de los Riesgos de Lavado de Dinero o Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, se podrá denominar como Programa de PLA/FT/FP) de conformidad con las leyes y normativa de la materia.

Monto: 60,000 unidades de multa.

2. Cuando el Programa de PLA/FT/FP de la institución no contemple elaborar la evaluación individual de riesgos de LA/FT/FP para clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones o transacciones, canales de distribución y envío, uso de nuevas tecnologías para prestación de servicios, tanto nuevas como existentes, y demás factores de riesgo, de conformidad con las exigencias legales y/o normativas aplicables.

Monto: 60,000 unidades de multa.

3. Cuando la institución no haya efectuado y/o actualizado su evaluación individual de riesgos de LA/FT/FP conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables; y/o no haya establecido en sus políticas la metodología y/o la frecuencia para elaborar y/o actualizar la evaluación antes mencionada; y/ o su metodología sea incompleta o deficiente, aumentando el perfil de riesgo de la institución; y/o que las medidas establecidas para identificar los mayores y menores riesgos de LA/FT/FP, no sean sustentadas con los resultados de sus propias evaluaciones de riesgo.

Monto: 15,000 a 30,000 unidades de multa.

4. Cuando el Programa de PLA/FT /FP presentare deficiencias materiales o significativas, tanto en su contenido como en su ejecución, se aplicará la sanción respectiva según se determinen dichas deficiencias, entre las que se mencionan:

i. Cuando no se ajuste a la naturaleza y/o complejidad de sus productos y/o servicios y/o al tamaño de su actividad y/o a las disposiciones conforme a las leyes y/o normativa de la materia.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

ii. Cuando no haya efectuado la diferenciación de la intensidad de las políticas, procedimientos, controles internos, tareas y medidas acordes a los niveles de riesgo LD/FT/FP calificados en alto, medio o bajo de todas las áreas de sus negocios y actividades, al de sus clientes y al tamaño de la institución.

Monto: 10,000 a 30,000 unidades de multa.

iii. Cuando su implementación o ejecución sea deficiente, aumentando el perfil de riesgo de la institución

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

iv. Cuando no exista un Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de los riesgos de LA/FT/FP o Manual de PLA/FT/FP.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

v. Cuando no haya efectuado y/o actualizado en su Manual de PLA/FT/FP las políticas, procedimientos, controles internos, ponderaciones, criterios y variables para la determinación de los niveles de riesgo LD/FT y su matriz de calificación de cada uno de estos riesgos y/o no se encuentren debidamente documentados los resultados de su aplicación.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

vi. Cuando el Manual de PLA/FT/FP no se encuentre debidamente actualizado conforme la norma y ley de la materia, debidamente aprobado por la Junta Directiva de la institución.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

vii. Cuando existiendo el Manual de PLA/FT/FP, éste sea inadecuado o incongruente respecto a la complejidad de sus productos y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o perfil de riesgo de la institución o del mercado en que opera.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

viii. Cuando existiendo el Manual de PLA/FT/FP, éste no contenga las políticas y procedimientos específicos para:

A) La administración, respaldo, resguardo, custodia, conservación, mantenimiento y controles de acceso a los registros, archivos expedientes y demás datos ya sean en forma física y/o electrónicos, que de conformidad a la ley y normativa para la prevención de LA/FT/FP estén sujetos a retención por el plazo legal, o bien que, existiendo estos procedimientos sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma deficiente.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

B) La prevención y monitoreo de los riesgos de LA/FT/FP a través de transacciones por medio de transferencias electrónicas de fondos y/o por medio de la compra o venta de divisas y/o instrumentos de consignación y/o remesas y/o de depósitos y/o retiros de fondos y/o de operaciones de crédito y/o demás transacciones y/o productos y servicios para los que la institución esté autorizada por la ley, o bien, que existiendo estos procedimientos sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma deficiente.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

C) La detección temprana, investigación, análisis o escrutinio, escalamiento, documentación y decisión de reporte o no de actividades sospechosas de LA y/o FT y/o FP a la autoridad competente o bien, que existiendo estos procedimientos, sean inadecuados o estén siendo aplicados en forma deficiente y/o las herramientas utilizadas para el monitoreo de cuentas y/o productos y/o servicios y/o transacciones no sea acorde a la complejidad y volumen de operaciones de la entidad y/o sean inefectivos para la detección temprana de actividades sospechosas.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

D) Reevaluar los riesgos de LA/FT /FP existentes en el rediseño, modificación o innovaciones de operaciones, productos, servicios, canales y/o medios de pago y/o líneas de negocios ya existentes, mediante el uso y aplicación de nuevas tecnologías y/o las medidas apropiadas para manejar y mitigar los riesgos identificados y/o no las incluya en su Manual de PLA/FT/FP.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

E) La clasificación del nivel de riesgo LA/FT/FP en nuevos productos o servicios financieros sofisticados y/o que facilitan el anonimato y/o los utilizados para su monitoreo y detección temprana de operaciones inusuales y/o sospechosas de LA/FT/FP y/o los sistemas y/o herramientas para su monitoreo no estén en correspondencia con la tecnología que vaya siendo utilizada por la institución en la prestación de los mismos.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

ix. Cuando la documentación en los expedientes no sea acorde al nivel de riesgo de LA/FT/FP referente a la identificación, medidas de verificación y conocimiento del cliente y/o de su beneficiario final y/o usuarios ocasionales no recurrentes y/o sobre los ordenantes y/o los beneficiarios de trasferencias de fondos y/o remesas sea incompleta y/o improcedente de conformidad con los requerimientos mínimos de la ley y/o normativa de la materia y/o respecto a las políticas "Conozca su Cliente" de la propia institución, que denoten una realización inadecuada o deficiente aplicación de la Debida Diligencia o Debida Diligencia Mejorada.

Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.

x. Cuando no se cumpla con la obligación de informar a la autoridad competente, según la ley de la materia, los reportes de transacciones en efectivo, de conformidad a la información requerida por la ley y normativa aplicable para dicho reporte.

Monto: 10,000 a 40,000 unidades de multa.

xi. Cuando en los reportes de transacciones en efectivo no se incluyan todas las transacciones que de conformidad a la Ley y norma deben ser remitidas o el contenido de estos no esté de acuerdo con la información requerida por la norma y/o disposiciones emitidas por la autoridad competente para dichos reportes.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.

xii. Cuando la institución no cuente con un Administrador de PLD/FT/FP u Oficial de Cumplimiento debidamente nombrado por su Junta Directiva ante quien debe reportar administrativa, orgánica y funcionalmente, dedicado exclusivamente a la implementación, capacitación y seguimiento del Programa de PLA/FT/FP: Monto: 10,000 a 30,000 unidades de multa

xiii. Cuando el Superintendente determine que el Administrador de PLD/FT/FP u Oficial de Cumplimiento no reúna una, varias o todas de las condiciones siguientes:

A) No esté investido formalmente y en la práctica de la debida autoridad y autonomía, orgánica, administrativa y funcional;

B) No cuente con la capacidad profesional, entrenamiento y experiencia en la materia e industria en que opera la institución;

C) No cuente con el personal adecuado y/o con la formación y entrenamiento que esta función requiere;

D) No cumpla o cumpla deficientemente las funciones que le corresponden de conformidad con la ley y normativa de la materia.

E) La institución no dé evidencias o no pueda evidenciar que el Administrador de PLD/FT/FP u Oficial de Cumplimiento o su suplente, cuando esté supliendo al titular, tienen un tratamiento administrativo equiparable en todos sus aspectos, al otorgado a los demás puestos gerenciales de primer nivel de la estructura administrativa de la misma.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.

xiv. Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales asignados por la Junta Directiva de la institución para realizar la labor de ejecución del Programa de PLA/FT/
FP, no son acordes al volumen, complejidad de sus productos y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o perfil de riesgo de la institución o del mercado en que opera.

Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa

xv. Cuando la institución no cuente o no evidencie contar con un Plan Operativo Anual de PLA/FT/FP autorizado por su Junta Directiva; el cual debe cumplir y ajustarse, en lo que les sea aplicable, al marco jurídico y/o existiendo éste, sea deficiente en su programación y/o ejecución. Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.

xvi. Cuando no cuente o no evidencie contar con un Programa anual e institucional de Capacitación sobre PLA/FT/FP con su debida asignación presupuestaria para su ejecución, autorizado por su Junta Directiva.

Monto: 20,000 unidades de multa.

xvii. Cuando el programa de capacitación de PLA/FT/FP fuere deficiente, inadecuado o incongruente en relación a la complejidad, tamaño o perfil de riesgo de la institución; o dicho programa fuere ejecutado en forma deficiente: Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.

xviii. Falta de un Código de Conducta que reúna las políticas adoptadas por la Junta Directiva de la institución para el Programa de PLA/FT/FP, o cuando existiere, éste fuere inadecuado o insuficiente.

Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.

xix. Cuando la función de auditoría interna sea insuficiente o deficiente en la revisión permanente del Programa de PLA/FT/FP de conformidad con la ley y/o normativa de la materia o respecto al programa de auditoría de la propia institución. Monto: 15,000 a 40,000 unidades de multa.

xx. Por la no realización o realización extemporánea de la auditoría externa para la verificación de la eficacia y calidad del Programa de PLA/FT/FP, de conformidad a la normativa de la materia o que habiéndose realizado, los resultados de esta, fueren deficientes e inadecuados en relación a los hallazgos determinados en las inspecciones realizadas por la Superintendencia.

Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.

xxi. Por otras circunstancias, en las que por la implementación deficiente del Programa de PLA/FT/FP y/o por el incumplimiento con otras disposiciones legales y/o normativas de la materia, el perfil de riesgo de la institución se vea negativamente afectado.

Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.

5. Cuando la institución no cumpla con la obligación de reportar a la autoridad competente, según la ley y normativa de la materia, las operaciones o transacciones inusuales que sean sospechosas de LA y/o FT y/o FP. Monto: 40,000 a 60,000 unidades de multa.

6. La persona que ostente cualquiera de las categorías siguientes: gerente, funcionario, Administrador de PLD/ FT/FP u Oficial de cumplimiento o cualquier otro empleado de la institución que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible Reporte de Operación Sospechosa de LA y/o FT y/o FP o que le informe que se presentó dicho reporte. Monto: entre cuatro y ocho salarios mensuales de la persona involucrada en la infidencia conforme las categorías antes citadas.

7. Cuando se trate de la persona que ocupe la posición de director que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible Reporte de Operación Sospechosa o que le informe que se presentó dicho reporte.

Monto: 10, 000 a 50,000 unidades de multa.

8. Cuando no entregue los requerimientos de información que el Superintendente efectúe a la institución, ya sea para la realización de sus actividades de supervisión in situ o extra situ o la que de manera particular les requiera, tales como, información de carácter estadística, o no la entregue en la forma y/o plazos y/o medios que se le requiera y/o no brinde a los supervisores delegados las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores de inspección.

Monto: 10,000 a 50,000 unidades de multa."

SEGUNDO: Refórmese el artículo 12, literal b, numeral 3 de la "Norma General sobre Imposición de Multas", contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, del 14 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 80, del 25 de abril de 2006, y sus reformas, el cual deberá leerse así:

"b…

3. Infracciones graves: Son infracciones graves aquellas que afectan la situación financiera de la entidad e inciden de manera significativa en su liquidez y solvencia o en los depósitos e inversiones del público; así como en las que se incumplen disposiciones que prohíben o limitan operaciones, transacciones, registros, o sin observar las condiciones establecidas en las leyes o normas, considerando como tales las que a continuación se indican, que no estén expresamente sancionadas por los artículos anteriores:

i) Realizar actos u operaciones sin la autorización de la Superintendencia, cuando así esté establecido en ley o en normas, o sin observar las condiciones establecidas en estas.

ii) Revaluar bienes inmuebles sin cumplir con el procedimiento establecido.

iii) Valuar los activos, contingencias y otras exposiciones de riesgo sin ajustarse a las disposiciones legales y normativas establecidas.

iv) Realizar o ejercer actividades ajenas a su objeto social legalmente establecido.

v) Cancelar fuera de los plazos establecidos las contribuciones a la Superintendencia de Bancos.

vi) Realizar actos u operaciones prohibidas por la ley, normas, y demás leyes que le sean aplicables.

vii) Carecer de la contabilidad exigida legalmente, llevarla sin cumplir con las normas contables emitidas, reconocidas o autorizadas por la Superintendencia o con irregularidades que impidan conocer la situación patrimonial, de encaje, económica y financiera de la institución.

viii) Realizar operaciones para eludir el encaje.

ix) Negar la presentación a la Superintendencia de Bancos de libros contables, así como cualquier otra información que le sea requerida de conformidad con la ley.

x) Incumplir la obligación de someter sus estados financieros anuales al examen de un auditor externo conforme a la ley.
xi) No publicar los estados financieros auditados conforme la ley y normativa.

xii) No publicar la tabla de costos requerida para las operaciones de tarjeta de crédito conforme la ley y normativa de la materia, así como modificarla sin la previa autorización del Superintendente.

xiii) No publicar el modelo de contrato de operaciones de tarjeta de crédito conforme la ley y normativa de la materia, o efectuar modificaciones a este sin la previa autorización del Superintendente.

xiv) Presentar o publicar información financiera que difiera de la situación real de la entidad.

xv) Transar con sus partes relacionadas en condiciones preferenciales o sin cumplir con las disposiciones legales y normativas establecidas para las operaciones activas.

xvi) Falta de información mínima que de conformidad con la ley y las normas correspondientes, deben exigir a los solicitantes de financiamiento y a los deudores, cuando dicha información tenga incidencia en la determinación de la capacidad de pago de los mismos y/o la recuperabilidad del crédito.

xvii) La negativa o resistencia a la actuación de la Superintendencia de Bancos en sus labores de vigilancia e inspección, mediando requerimiento escrito.

xviii) No Registrar o Registrar Incorrectamente (o en su momento) las provisiones para activos y otras exposiciones de riesgo, así como los ajustes resueltos por el Superintendente de Bancos y de parte de los auditores internos y externos.

xix) No Registrar o Registrar Incorrectamente (o en su momento) las reservas requeridas por ley o norma.

xx) Incumplimiento de resoluciones que prohíban operaciones u ordenen acciones tendientes a corregir deficiencias patrimoniales o de liquidez y otras disposiciones que se deriven de las mismas.

xxi) Inscribir accionistas sin la autorización del Superintendente.

xxii) Interrumpir o no brindar la atención al público en días laborales, en contravención a lo establecido en la norma sobre regulación de días laborales.

xxiii) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.

Para este tipo de infracciones el Superintendente aplicará sanción del 10,001 a 50,000 unidades de multa. Las infracciones establecidas en el presente numeral podrán aplicarse de forma individual por cada falta observada y/o por cada sucursal donde se genere la falta y/o por cada día que subsista la misma."

TERCERO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior Publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E.) (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible Secretario. (F) SAÚL CASTELLÓN TORREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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