Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

ABRENSE UNAS SUB-PARTIDAS DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES Y CRÉANSE UNOS INCISOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 02 de febrero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 13 de febrero de 1956

El Presidente de la República

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Artículo 1º.- Abrense las sub-partidas 654-04-01. 654-04-02, 654-04-03, 654-04-04 y 654-04-05 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de cada una de ellas tres incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes:


Espe-
cífico
Ad-Va-
lorem 
654 04Tejidos, tules, encajes,
cintas, terciopelos, etc., bordados,
en piezas, en tiras o en otras
formas sin incluir vestidos bordados
y otros artículos bordados determinados.
654 04 01De seda natural o de borra de seda,
pura o mezclada.
654-04-01-1Los que pesen hasta 50 gramos por
por metro cuadrado y excedan de 30
centímetros de ancho
$ 4.50
20%
654-04 01-2Los que pesen más de 50 gramos por
metro cuadrado y excedan de 30
centímetros de ancho
« 4.00
20%
654-04 01-3Los estrechos, que no excedan de 30
centímetros de ancho
« 5.00
20%
654-04-02De fibras sintéticas excepto
rayón, puras o mezcladas.
654-04-02-1Los que pesen hasta 50 gramos
por metro cuadrado y excedan de 30
centímetros de ancho
« 4.50
20%
654-04-02-2Los que pesen más de 50 gramos
por metro cuadrado y excedan de 30
centímetros de ancho
« 3.00
20%
654-04-02-3Los estrechos, que no excedan de
30 centímetros de ancho
« 4.00
20%
 654-04-03De rayón (seda artificial) puro o mezclado.
654-04-03-1Los que pesen hasta 50 gramos
por metro cuadrado y excedan de 30
centímetros de ancho
« 4.50
20%
654-04-03-2Los que pesen más de 50 gramos
por metro cuadrado y excedan de 30
centímetros de ancho
« 3.00
20%
654-04-03-3Los estrechos que no excedan de
30 centímetros de ancho
 4.00
20%
654-04-04De lana, pura o mezclada
654-04-04-1Los que pesen hasta 100
gramos por metro cuadrado y
excedan de 30 centímetros de ancho
« 2.00
20%
654-04-04-2Los que pesen más de 100 gramos
por metro cuadrado y excedan de
30 centímetros de ancho
« 1.50
20%
654-04-04-3Los estrechos que no excedan de
30 centímetros de ancho
« 2.00
20%
654-04-05De lino, ramio, algodón y de otras
fibras textiles, n. e. p. puras o mezcladas.
654-04-05-1Los que pesen hasta 100 gramos por
metro cuadrado y excedan de 30 centímetros
de ancho
« 1.50
20%
654-04-05-2Los que pesen más de 100 gramos
por metro cuadrado y excedan de
30 centímetros de ancho
« 1.00
20%
654-04-05-3Los estrechos, que no excedan de
30 centímetros de ancho
« 1.00
20%


Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f)A.SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A.Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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