Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA (AMOR POR LOS MÁS CHIQUITOS Y CHIQUITAS)
DECRETO EJECUTIVO N°. 61-2011, aprobado el 10 de noviembre de 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 30 de noviembre de 2011

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I
Que es una prioridad para el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional seguir trabajando unidas y unidos por el Bien Común, en la plena restitución de todos los derechos de niñas y niños de 0 a 6 años (Primera Infancia).
II
Que el Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional está consciente que la Primera Infancia es un periodo crucial en la vida del ser humano, por ser la etapa del ciclo de vida en donde se establecen las bases del desarrollo de la persona, la conformación neurológica y neurocognitiva, la estructura ósea, las capacidades de aprendizaje, habilidades y destrezas sensoriales, motrices, las relaciones de comunicación e interacción social, los sistemas inmunológicos para evitar las enfermedades, los procesos comunicacionales, emocionales, afectivos; por tanto si se invierte en los más chiquitos y chiquitas estamos garantizando el desarrollo físico, mental, social y espiritual del capital humano del presente y del futuro.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional apunta a armonizar, potencializar, fortalecer y ampliar todos los programas sociales en función del amor por los más chiquitos y chiquitas (Primera Infancia) para que estos se sigan ejecutando con un sentido de responsabilidad compartida entre las familias, comunidades, sociedad, gobierno y municipalidades.
IV
Que esta Política de Primera Infancia surge del Pueblo Presidente, que es el resultado de un proceso colectivo, y participativo que reúne los compromisos, saberes y prácticas de cinco años de trabajo de educadoras, educadores, personal técnico, promotoras y promotores solidarios de Preescolares, CDI, CICO, Casas Bases, Casas Maternas, Centros y Unidades de Salud y Centros de restitución de derechos de la niñez.
V
Que esta Política reúne el cariño, la ternura, la ciencia y conciencia solidaria, transformadora de miles de promotoras, promotores y ejecutores de los Programas Amor y Amor por los más chiquitos y chiquitas que han sido rectorados desde la Presidencia por medio de los Ministerios de la Familia, Adolescencia y Niñez, Educación y Salud.
VI
Que esta Política sistematiza la experiencia de 200 mil visitas casa a casa en donde se compartió con las familias nicaragüenses la Cartilla de Amor por los más chiquitos y chiquitas que muestra como debe ser la Estimulación Temprana desde los hogares para potenciar las capacidades cognitivas, sicoafectivas, motoras y comunicacionales de las niñas y niños.
VII
Que la Constitución Política de la República en su artículo 71, segunda parte establece que "... La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña".
VIII
Que la Constitución Política de la República en su artículo 76, establece que el Estado creará programas para la niñez y que esta población tiene derecho "a las medidas de prevención, protección y educación, que su condición requiere por parte de su familia, de la sociedad y el Estado".
IX
Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Nicaragua o Ley 287. establece que las niñas y niños son sujetos sociales y de derechos y que se les debe respetar todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación por razones de edad, sexo, condición social, étnica o de otra índole y que el Estado, la familia y la sociedad deben garantizar el pleno goce de todos sus derechos.

X
Que Nicaragua es Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña de Naciones Unidas, la cual tiene reconocimiento constitucional. Este instrumento jurídico internacional de derechos de la niñez, establece que los Estados partes deben respetar los principios del interés superior de la niñez, no discriminación, desarrollo y participación protagónica y deben realizar una inversión social en niñas y niños.
XI
Que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas aprobó la observación general No. 7 en el 40° período de sesiones del 12 a 30 de septiembre de 2005. Esta Observación esta dedicada a la plena restitución de los derechos de la Primera Infancia, "los más pequeños y pequeñas", los mas chiquitos y chiquitas, en cuanto a sus derechos de estimulación temprana, cuidados de la familia, educación, salud, seguridad alimentaria, nacionalidad, identidad, protección contra todas las formas de violencia, desarrollo integral, entre otros derechos.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA (AMOR POR LOS MÁS CHIQUITOS Y CHIQUITAS)

Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto aprobar y poner en vigencia la Política Nacional de Primera Infancia (Amor por los más chiquitos y chiquitas) la cual se anexa al presente Decreto.

Artículo 2. Contenido.
La Política Nacional para la Primera Infancia, es la plena restitución de todos los derechos para todas las niñas y niños nicaragüenses menores de 6 años, según la cual ellas y ellos empiezan a ejercer sus derechos desde que se encuentran en el vientre materno, a través de la atención integral de la madre y en todos los momentos de su vida, en las áreas de salud, seguridad y soberanía alimentaria, educación, estimulación temprana, desarrollo sicomotriz, afectivo, cognitivo, comunicacional yen formación de valores.

Artículo 3. Objetivos de la Política.
1. Restituir los derechos humanos de las niñas y los niños menores de seis años y de las madres embarazadas y lactantes a la vida digna, la salud, educación, seguridad alimentaria, recreación, una familia, entorno saludable y seguro, condiciones propicias para su desarrollo y bienestar pleno.

2. Propiciar el desarrollo humano integral para las niñas y los niños a través de la mejoría de su calidad de vida y la potenciación de sus habilidades y capacidades desde el embarazo y durante los primeros seis años de vida, a través del esfuerzo compartido entre las familias, comunidades, sociedad, Estado, gobierno y municipalidades.

3. Articular todos los programas, centros y acciones de restitución de derechos y desarrollo que brinda el Estado a la Primera Infancia para que estos sean universales, gratuitos, de calidad, equitativos, con calidez humana, pertinencia cultural y social para garantizar una inversión efectiva en el capital humano de la nación.

Articulo 4. Naturaleza de la Política: Una política pública de Estado. El Estado y la sociedad de nicaragüense han asumido el compromiso de garantizar bienestar y desarrollo a las niñas y los niños, de considerarlos una prioridad nacional y destinar los recursos institucionales y financieros necesarios para la realización de sus derechos.

Es pues, el Estado que asume la Política Nacional para la Primera Infancia, como política pública de Estado, y se compromete implementarla y generar consenso político y social para su continuidad y perfeccionamiento.

La Política será dirigida por la Presidencia de la República por medio del Sistema de Bienestar Social, en coordinación con los Ministerios de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud.

Artículo 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de Noviembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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