Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 03-2007, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290 , LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SU REFORMA DECRETO N°. 25-2006

DECRETO EJECUTIVO N°. 6-2007, aprobado el 19 de enero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 29 de enero de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que la confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 03-2007, REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290 , LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Y SU REFORMA DECRETO N°. 25-2006

Artículo 1.- Se adicionan los literales e, f y g al artículo 3 del Decreto N°. 3-2007, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto N°. 25-2006” publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 10 de enero de 2007, en lo que respecta a la conformación del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, y un párrafo final, los que deberán leerse así:

e. El Coordinador del Consejo de Seguridad Alimentaria.

f. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).

g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

Se podrá invitar a participar en el Consejo de Comunicación y Ciudadanía a otras instituciones del sector público, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sector privado.

Artículo 2.- Se adiciona el literal i al artículo 3 del Decreto N°. 3-2007, en lo que respecta a las atribuciones del Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, el que deberá leerse así:

i. Coordinar procesos de consulta de los Gobiernos Regionales de la R.A.A.S. y de la R.A.A.N. con la población, a fin de compatibilizar y consensuar las propuestas unificadas para la presentación al Presidente de la República, que reflejen los intereses de la Costa del Caribe como un todo, tomando en cuenta las particularidades de cada Región.

Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.
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