Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL PRIMER ADENDUM AL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO SUSCRITA ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3583, aprobado el 9 de julio del 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 17 de julio del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que el Banco Central de Nicaragua (BCN), actuando en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), actuando en calidad de Agente Financiero del Gobierno del Reino de España, suscribieron con fecha 23 de Mayo de 2003 en Managua, Nicaragua, y 29 de Mayo de 2003 en Madrid, España, el Primer Adéndum al Convenio de Línea de Crédito por US$ 30,000,000.00 del 25 de Noviembre de 1998, mediante el cual se actualizan las condiciones financieras, adaptándolas a las condiciones mínimas exigidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Permitiendo al Gobierno de la República de Nicaragua obtener este crédito en condiciones más favorables. Los recursos provenientes de esta Línea de Crédito están destinados para financiar la ejecución del proyecto de “Desdoblamiento de la carretera Managua - Masaya - Granada”.

II

Que las nuevas condiciones financieras del crédito aumentan el elemento de concesionalidad del mismo, ya que la cantidad total dispuesta con cargo al crédito será amortizada en el plazo de 35 años, incluyendo 15 años de gracia, mediante 41 semestralidades, de las cuales la primera cuota de amortización de principal, tendrá lugar a los 180 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio Crédito.

En uso de sus facultades;


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE APROBACIÓN DEL PRIMER ADÉNDUM AL CONVENIO DE LÍNEA DE CRÉDITO SUSCRITA ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO)


Artículo 1.- Apruébase el Primer Adéndum al Convenio de Línea de Crédito entre el Banco Central de Nicaragua (BCN), actuando en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), actuando en calidad de Agente Financiero del Gobierno del Reino de España, suscrito con fecha 23 de Mayo de 2003, en Managua, Nicaragua, y con fecha 29 de Mayo de 2003, en Madrid, España, mediante el cual se actualizan las condiciones financieras para el crédito, adaptándolas a las condiciones mínimas exigidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), lo que permite, al Gobierno de Nicaragua, obtener este crédito en condiciones más favorables.

Con este Primer Adéndum al Convenio de Línea de Crédito se establecen las nuevas condiciones financieras, las cuales quedan modificadas de la siguiente manera: el plazo se extendió a 35 años, el período de gracia a 15 años, el número de cuotas de amortización a 41 cuotas y el vencimiento de la primera cuota de amortización a 180 meses de entrada en vigor del Convenio. Estas nuevas condiciones permiten que dicho Crédito alcance un mayor elemento de concesionalidad.

Los recursos provenientes de la Línea de Crédito serán utilizados para financiar la ejecución del Proyecto de “Desdoblamiento de la carretera Managua – Masaya – Granada”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Julio del año en curso.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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