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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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Sin Vigencia

CREACIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DETALLADAS EN LA PARTE 1.A (vi) DEL PROYECTO PRODEMIPYME, PARA ELABORAR UNA PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SEGÚN CONVENIO DE FINANCIAMIENTO CRÉDITO NÚMERO 4468-NI SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.

DECRETO EJECUTIVO N°. 35-2012, aprobado el 16 de octubre de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 30 de octubre de 2012

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que a partir del año dos mil siete, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional impulsa procesos de cambios en materia de Comercio Interior y Exterior, definiendo lineamientos para fomentar un comercio justo, la competitividad, competencia, transparencia de los mercados, desarrollo de los canales de comercialización en beneficio de los productores y consumidores, así como un equitativo y transparente acceso al ordenamiento jurídico aplicable al comercio.

II

Que el 30 de septiembre de 2008, la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Mundial, suscribieron el Convenio de Donación del Fondo de Desarrollo Institucional IDF GRANT No. TF092923, por un monto de US$358,000.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho mil Dólares de los Estados Unidos de América), para financiar las actividades del Proyecto “Modernización y Armonización del Derecho Mercantil en Nicaragua”.

III

Que con fundamento en el Convenio de Donación IDF GRANT No. TF092923 antes referido y mediante el Decreto Ejecutivo No. 062009, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero del 2009, se creó el Comité de Dirección del Proyecto De Armonización y Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua.

IV

Que en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 06-2009, se estableció que la vigencia del “Comité de Dirección del Proyecto de Armonización y Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua” sería la misma del Proyecto y que dicho proyecto ha concluido de manera exitosa.

V

Que en vista de lo antes expresado el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha gestionado y obtenido los fondos necesarios para iniciar una segunda fase del proceso de Armonización y Modernización del Derecho Mercantil de Nicaragua, mediante el Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI, el cual fue suscrito el 25 de julio del año dos mil ocho, entre la República de Nicaragua, (representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y la Asociación Internacional de Fomento.

VI

Que de acuerdo a la Enmienda al Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI que fue realizada el 04 de agosto del año 2011, el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del MIFIC, debe nombrar un Comité de Dirección público - privado, que le asistirá con la realización de las actividades detalladas en la parte 1.A (vi) del Proyecto.

VII

Que la sub sección vi de la parte 1.A, del Anexo 1, del Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI establece como una de las actividades del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” el desarrollar un marco legal para mejorar el clima de negocios, incluyendo la prestación de asistencia técnica para elaborar una propuesta de actualización del Código de Comercio de la República de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

“Creación del Comité de Dirección de las actividades detalladas en la parte I.A (vi) del Proyecto PRODEMIPYME, para elaborar una propuesta de actualización del Código de Comercio de la República de Nicaragua, según Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI suscrito entre la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento”.

Artículo 1. Creación. Créase el Comité de Dirección de las actividades detalladas en la parte I.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, según los términos del Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI, suscrito entre la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento.

Artículo 2. Naturaleza del Comité de Dirección. EL Comité de Dirección es el órgano que dirige y coordina el desarrollo y la ejecución del las actividades detalladas en la parte I.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, para la elaboración de una propuesta de actualización del Código de Comercio de la República de Nicaragua. La constitución y el funcionamiento del Comité se regirán por el presente Decreto, por el Convenio de Financiamiento Crédito Número 4468-NI, por su enmienda y por la normativa que para tal fin establezca el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Artículo 3. Integración. EL Comité de Dirección estará integrado por un miembro propietario y un suplente de las instituciones que representan al sector público y de las organizaciones empresariales legalmente constituidas que deberán ser acreditados por escrito ante el Coordinador del Comité, siendo éstas:

1. Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien estará a cargo de la coordinación del Comité y quién dentro de sus funciones cuenta con la de resolver las decisiones del Comité cuando no hubiese opinión unánime.

2. Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

3. Secretaría Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República (SPPN).

4. El Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).

5. El Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC).

6. El Presidente de CONIMIPYME.

El Comité de Dirección nombrará a un Secretario Ejecutivo y sus funciones serán establecidas en la Normativa de Funcionamiento del Comité.

Artículo 4. Creación de Comité Consultivo. Se crea un Comité Consultivo de notables nicaragüenses especialistas en Derecho Mercantil, quiénes en carácter personal o en representación de organizaciones profesionales o académicas, asesorarán al Comité de Dirección y apoyarán la conducción técnica de los trabajos. A este Comité Consultivo se invitará a participar a delegados de los Poderes Legislativo y Judicial del país.

Artículo 5. Funciones del Comité de Dirección. Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:

1. Definir la dirección estratégica de la Parte I.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, su ejecución y velar por el cumplimiento de las actividades correspondientes, en los tiempos y forma establecidos en el Convenio de Financiamiento.

2. Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA), las acciones a seguir para implementar la fase de elaboración del nuevo Código de Comercio.

3. Aprobar los términos de referencia para la contratación del Secretario Ejecutivo y de los consultores para la realización de las actividades encargados de la ejecución de las actividades específicas.

4. Orientar a la Unidad Coordinadora del Proyecto PRODEMIPYME, en el proceso de evaluación de los candidatos conforme a los TDR´s debidamente aprobados por el Comité, para su contratación.

5. Evaluar las capacidades técnicas y el desempeño de los servicios del Secretario Ejecutivo.

6. Orientar a la Unidad Coordinadora del Proyecto PRODEMIPYME en el proceso de evaluación y supervisión del desempeño de todos los consultores, de conformidad a los términos de referencia, hasta la realización final de sus obligaciones contractuales.

7. Orientar a la Unidad Coordinadora del Proyecto PRODEMIPYME en el proceso de evaluación, aprobación o rechazo técnicamente y según sea el caso de los informes de las consultorías, y realizar las recomendaciones para mejorarlos cuando así corresponda.

8. Supervisar el progreso de la Parte I.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” y el avance del cumplimiento de sus objetivos, así como impartir orientaciones al PRODEMIPYME, para superar cualquier obstáculo que pueda impedir el alcance efectivo en el desarrollo de las actividades.

9. Participar en las revisiones técnicas y en las evaluaciones de los resultados obtenidos mediante estudios y consultorías financiadas por la Parte I.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

10. Actuar como órgano de convocatoria interinstitucional en las actividades de la Parte 1.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

11. Facilitar encuentros entre distintos actores relacionados con la Parte 1.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

12. Apoyar y servir como interlocutor con las distintas instancias gubernamentales.

13. Realizar cualquier otra función vinculada con los objetivos y alcances establecidos en la Parte I.A (vi) del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa” en el marco del Convenio.

Artículo 6. Sesiones. El Comité de Dirección sesionará de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito cualquiera de sus miembros.

Artículo 7. Vigencia del Comité. El Comité de Dirección tendrá la misma vigencia del “Proyecto de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de Octubre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
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