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SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2017, aprobado el 28 de noviembre de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 228 del 29 de noviembre de 2017
El presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece en su artículo 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. Asumiendo en nuestra Constitución el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual expresa que debemos de proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.
ll
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en su artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental, supervisa su cumplimiento y administra el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales.
III
Que es necesaria la actualización del Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, el que expresa que a la luz de las realidades económicas y sociales actuales de Nicaragua, así como el evidente impacto del cambio climático como la principal amenaza para la especie humana y considerando la importancia de prevenir los riesgos a los que se expone Nicaragua, como país bajo multiamenazas, unido a la necesidad de armonizar el crecimiento económico y el desarrollo social; y faculta al Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales para actualizar, unificar, y fomentar la eficiencia y la eficacia de las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación Ambiental, permiso y autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales de Nicaragua.
IV
Que el MARENA podrá dictar normas complementarias al Sistema de Evaluación Ambiental para el debido control y seguimiento en cumplimiento de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas, unido a la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico y social del país con el cumplimiento de las normativas establecidas por la legislación ambiental, siendo necesario unificar los procedimientos, requisitos técnicos, licencias y permisos que integran el Sistema de Evaluación Ambiental y las Autorizaciones para el uso sostenible de los recursos naturales.
En uso de las Facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I
Del Objeto, Ámbito y Autoridades de Aplicación.
Artículo 1. Objeto. Establecer el Sistema de Evaluación Ambiental con las disposiciones administrativas que regulan los permisos, autorizaciones; constancias, avales, cartas de no objeción, que emite el MARENA para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales de conformidad con el actual crecimiento económico, social del país.
Artículo 2. Autoridad y Ámbito de Aplicación. La Autoridad de aplicación del presente Decreto, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), que en lo sucesivo de este Decreto se denominará MARENA. De conformidad con la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus reformas y Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reglamento y reformas, este Decreto es aplicable a:
1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales;
2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental;
3. Proyectos sujetos a realizar valoración ambiental y Programa de Gestión Ambiental;
4. Proyectos sujetos a realizar programas de gestión ambiental en base a medidas ambientales;
5. Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, sujetos a valoración ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente;
6. Permisos para planes de manejo conservacionista en áreas protegidas;
7. Permisos para Planes de Saneamiento Forestal en áreas protegidas;
8. Licencia de exportador de especies de fauna y flora silvestres;
9. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre;
10. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas;
11. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Forestales;
12. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre;
13. Autorización de investigación científica;
14. Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible;
15. Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola;
16. Autorización ambiental para la Declaración, de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua;
17. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental;
18. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.
Artículo 3. Principios que rigen este Decreto. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas y adiciones incorporadas y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se basa en los siguientes principios:
1. Principio de Prevención. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten al ambiente.
2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Proyectos, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua.
3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada.
4. Principio de Inclusión Proactiva: En el proceso de Evaluación Ambiental todos los protagonistas y decisores se involucran.
5. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.
6. Principio de integridad y conectividad ecológica: Mantener los rangos y condiciones aceptables para los ecosistemas elaborando y haciendo uso de diseños que minimicen el deterioro del medio ambiente y maximicen los resultados de las actividades productivas, procurando el mantenimiento y restauración de los paisajes.
7. Principio de Precaución: El Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.
Artículo 4. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones adoptadas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas y adiciones incorporadas y las establecidas en los demás instrumentos legales de mayor rango, para efectos de este Decreto, se entenderá por:
Áreas Ambientalmente Frágiles: Espacio geográfico delimitado físicamente, y donde la fragilidad viene dada por una de las siguientes características:
En Territorios de área núcleo comprendidos dentro de todas las categorías consideradas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
a) Zonas de relieves con pendientes mayores del treinta por ciento (30%) en las que se podrían generar riesgos de deslizamiento;
b) Territorios expuestos a peligros físicos naturales, socios naturales o antropogénicos;
c) Cuerpos y cursos de aguas naturales superficiales, vertientes o manantiales;
d) Zonas marino costeras, humedales costeros, sitios RAMSAR, zonas de reservas naturales o espacios protegidos para especies en peligro de extinción, zonas de nidificación de especies en peligro de extinción;
e) Áreas donde se encuentren recursos arqueológicos, o recursos arquitectónicos, científicos o culturales considerados como patrimonio nacional definido por el Instituto Nicaragüense de Cultura.
Alto Impacto Ambiental: Impacto ambiental potencial pre-establecido de forma aproximada que considera un alto riesgo para el medio ambiente y/o la salud, obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación.
Área de Influencia del Proyecto: se refiere al espacio geográfico, incluyendo todos sus factores ambientales, que pudieran sufrir cambios cuantitativos y/o cualitativos en sus atributos debido a las acciones realizadas en las diferentes etapas del proyecto, programa, plan, obra, industria o actividad.
Autorización Ambiental: Acto administrativo emitido por MARENA para la realización de proyectos categoría lll y IV, asimismo se incluirán bajo esta definición otras autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales previstas en el presente Decreto. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, le corresponderá a los Consejos Regionales e instancias autónomas que estos deleguen en el ámbito de su circunscripción territorial.
Autorización de Plan de Manejo Forestal: Es el acto administrativo mediante el cual, el MARENA, autoriza el manejo y aprovechamiento forestal de coníferas y sus asociaciones, en las áreas protegidas con fines conservacionistas, especialmente referido al recurso agua.
Bajo Impacto Ambiental Potencial: Impacto ambiental potencial preestablecido de forma aproximada que considera un bajo riesgo para el medio ambiente y/o la salud humana obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación.
Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales o de cualquier índole incluye la diversidad de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad genética.
Conservación: Es un proceso dinámico que atiende las necesidades de la sociedad y de la naturaleza; y se refiere a la protección, conocimiento y uso de los recursos naturales en especial el agua que conforman los ecosistemas, las especies y sus genes, con el fin de lograr los mayores beneficios actuales y potenciales para la Madre Tierra y el ser humano, manteniendo los procesos ecológicos que sustentan los ecosistemas.
Corta Anual Permisible (CAP): Definido como el volumen de madera a aprovechar determinado por factores tales como el incremento corriente o medio anual, la estructura, el área y la edad de rotación.
Delegación Territorial: Unidad técnica, operativa y administrativa desconcentrada en el territorio nacional, con el mandato de ley de representar al MARENA en su gestión institucional sobre los recursos naturales y del ambiente.
Densidad de Rodal: La estructura de un rodal define claramente la dinámica de desarrollo de la densidad. Rodales con individuos de edad y porte similar intolerantes en su inicio, tendrán alta densidad inicial y baja densidad final, en tanto rodales de diferentes edades y portes entre mezclados tendrán siempre un nivel de densidad muy estable controlado por su propia y estable estructura.
Desarrollo Sostenible: Es el equilibrio entre factores sociales, económicos y ambientales para mejorar la calidad de la vida humana en armonía con la Madre Tierra y sus ecosistemas que la sustentan.
Diámetro Altura al Pecho (DAP): Es el diámetro de un árbol que se mide a 1.30 metros de altura sobre el nivel del suelo.
Dictamen Técnico: Juicio emitido por el equipo técnico interinstitucional, producto de la valoración, revisión y análisis de un estudio de impacto ambiental y que contiene los fundamentos técnicos para el otorgamiento o denegación de un permiso ambiental.
Documento de Impacto Ambiental (DIA): Documento elaborado por el proponente, que contiene los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental en un lenguaje claro y de fácil comprensión.
Desechos Sólidos No Peligrosos: Todos aquellos desechos o combinación de desechos que no representan un peligro inmediato o potencial para la salud humana o para otros organismos vivos.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes, cuya elaboración estará a cargo de un equipo interdisciplinario, con el objetivo concreto de identificar, predecir y prevenir los impactos al medio ambiente.
Evaluación Ambiental (EA): Proceso compuesto de actos administrativos que incluye la preparación de estudios, celebración de consultas públicas y que concluyen con la autorización o denegación por parte de la Autoridad competente. La Evaluación Ambiental es utilizada como un instrumento para la gestión preventiva, con la finalidad de identificar y mitigar posibles impactos al ambiente de planes, programas, proyectos e industrias.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de la gestión ambiental que incorpora procedimientos para considerar los impactos ambientales de planes y programas en los niveles más altos del proceso de decisión, con objeto de alcanzar un desarrollo sostenible.
Incremento Medio Anual (IMA): el incremento Medio Anual (IMA), es el promedio anual que crecen los árboles en un sitio determinado. Para obtenerlo se divide el crecimiento acumulado entre la edad.
Industria: Conjunto de operaciones ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Se considera producción industrial aquella que demandan servicios públicos e infraestructuras superiores a los que requieren las zonas de viviendas, depende de servicios complementarios fuera del entorno urbano, el uso no es compatible con la vivienda, genera empleo superior a las treinta (30) personas, el volumen productivo depende de la tecnología y tiene requerimientos de espacios muy superiores a los de viviendas.
Intensidad de Muestreo: Es el número de unidades de muestreo expresado en un porcentaje en relación a la población total, la que depende del grado de homogeneidad o heterogeneidad de los individuos que componen un rodal.
Impacto Ambiental: Cualquier alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocados por la acción humana y/o por acontecimientos de la naturaleza en un área de influencia definida.
Línea de Base: Conjunto de descripciones, estudios y análisis de factores del medio ambiente físico, biológico, climático y social que podría ser afectado por un proyecto.
Los estudios de línea de base permiten obtener información del "estado del medio ambiente" antes de que se inicie un proyecto.
Manejo Forestal Sostenible: Es el manejo de ecosistemas forestales que está determinado por las relaciones particulares que se da entre los actores forestales y los ecosistemas forestales en una superficie determinada.
Medidas Ambientales: conjunto de acciones que se establecen en el EIA y en los Programas de Gestión Ambiental destinada a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad.
Moderado Impacto Ambiental Potencial: impacto ambiental potencial pre-establecido de forma aproximada que considera un mediano riesgo para el medio ambiente obtenido a partir de considerar actuaciones similares que ya se encuentran en operación.
Monitoreo: Medición periódica de uno o más indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un proyecto, obra, industria o actividad.
Permiso Ambiental: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud del proponente de un proyecto el que certifica que desde el punto de vista de protección ambiental la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas establecidas.
Plan de Manejo Forestal en Área Protegida: Plan de actividades silviculturales, con un fin conservacionista de los ecosistemas involucrados en las áreas protegidas, el cual indica los tratamientos a implementarse por compartimiento o rodales, para conseguir el aumento de la cobertura boscosa y mejorar la salud y funcionamiento del ecosistema, mejorando ostensiblemente la producción en calidad y cantidad de agua y el crecimiento vigoroso y cuido de los rodales de una propiedad, definida en tiempo y espacio, como una guía de las operaciones que ejecuta el dueño de la tierra o finca forestal en el área protegida.
Producción avícola: Designa las aves de corral domesticadas que se utilizan para la reproducción, incubación, manejo de líneas genéticas, producción de carne, huevo y otros productos y subproductos avícolas. Estas aves de corral incluyen reproductoras livianas o pesadas (huevo fértil) a ves de un día de nacidas, aves en desarrollo para engorde o postura, aves ponedoras (huevo de plato) y aves de descarte.
Producción porcina tecnificada: sistema de reproducción y crianza de ganado porcino utilizando tecnologías de alimentación, reproducción y engorde de forma acelerada distinta a la crianza tradicional, pudiendo generar impactos en la calidad de los suelos, agua y aire.
Proponente: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, entidad pública o privada que propone la realización de un proyecto.
Protección Forestal: Conjunto de medidas precautorias, dirigidas a la preservación, conservación, restauración y manejo sostenible del bosque.
Proyecto: conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas para alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas y un lapso de tiempo previamente definido.
Programa de Gestión Ambiental: Instrumento de planificación que debe desarrollar un proyecto determinado, que consiste en la elaboración del Plan de Acción Ambiental que se ejecutará a lo largo de todas las etapas del proyecto. Dicho programa debe estar organizado en planes y actividades y deberá describir las medidas y acciones necesarias para abordar en forma eficiente los problemas ambientales que se deriven de la instalación, operación y cierre de los componentes del Proyecto.
Proyectos Especiales: Tipos de proyectos, obras, industrias o actividades que tienen alta significación social, ambiental y económica para el país y pueden incidir significativamente en una o más regiones ecológicas de Nicaragua, según el mapa de Ecosistemas oficial del país, o bien trasciende a la escala nacional, internacional, y que pueden considerarse además de interés nacional.
Residuos Peligrosos: Se entiende aquellos que en cualquier estado físico, contengan sustancias que puedan presentar peligros para la salud humana u organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, inflamables, biológicamente perniciosas o de cualquier otra característica que represente un peligro para la calidad de vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico.
Seguimiento y Control: Conjunto de procedimientos que tienen como objetivo vigilar y controlar el nivel de desempeño y cumplimiento. A los efectos de este Decreto se refiere a vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas del Programa de Gestión Ambiental y condicionantes emanadas del Permiso, o Autorización Ambiental.
Términos de Referencia: Documento técnico preparado por la Comisión Interinstitucional que describe el objetivo, contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental, Programa de Gestión Ambiental o Valoración Ambiental.
Valoración Ambiental: Proceso que identifica y valora los Impactos Ambientales que pueden generar los proyectos y la cuantificación que se produce, sobre la base de valoraciones en el terreno, la normativa ambiental y las buenas prácticas, así como las medidas ambientales que serán adoptadas por el proponente del proyecto.
Vulnerabilidad: Susceptibilidad a recibir daño como consecuencia de una acción o peligro generado por una actividad, proyecto, obra o industria.
Artículo 5. Formatos, guías y criterios. Se establecen para el Sistema de Evaluación Ambiental, las guías, formularios y criterios contenidos en el presente Decreto, siendo los siguientes:
a. Anexo 1. Listado de referencia sobre el contenido temático del documento guía para la presentación de un proyecto Categoría Ambiental l.
b. Anexo 2. Formulario de solicitud de permiso ambiental para proyectos de Categoría Ambiental ll.
c. Anexo 3. Guia para la Elaboración del perfil de Proyecto Categoría Ambiental ll.
d. Anexo 4. Formulario de Solicitud para Autorizaciones Ambientales Categoría Ambiental III y IV.
e. Anexo 5. Guía de Contenido de Perfil de Proyecto Categoría Ambiental lll.
f. Anexo 6. Guía para la elaboración del programa de gestión ambiental para la Categoría Ambiental lll.
g. Anexo 7. Guia de Contenido de Programa de Gestión Ambiental para Proyectos Categoría Ambiental IV.
h. Anexo 8. Formulario de Solicitud para la declaración de Reserva Silvestre Privada.
Todos los instrumentos relacionados en este artículo deberán estar disponibles de manera electrónica y sitio web del MARENA Central y todas las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO ll
Régimen Institucional
Artículo 6. Estructura del Sistema de Evaluación Ambiental. El Sistema de Evaluación Ambiental de Nicaragua, está compuesto por:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica
2. La Evaluación Ambiental de Proyectos: Está compuesta por las siguientes categorías ambientales:
a. Categoría Ambiental l: Proyectos que son considerados como Especiales de índole nacional o fronteriza.
b. Categoría Ambiental ll: Proyectos que, en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Alto Impacto Ambiental Potencial.
c. Categoría Ambiental lll: Proyectos que en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de Moderado Impacto Ambiental Potencial.
d. Categoría Ambiental IV: Proyectos, que, en función de la naturaleza del proceso y los potenciales efectos ambientales, se consideran como de bajo Impacto Ambiental Potencial.
e. Categoría Ambiental V: Proyectos experimentales o novedosos que están sujetos a investigación por desconocerse los potenciales impactos al medio ambiente y estarán sujetos a una valoración ambiental.
Artículo 7. Administración del Sistema. El Sistema de Evaluación Ambiental será administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1. La Evaluación Ambiental Estratégica: será Administrada por el MARENA Central, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, con la participación de los sectores del Estado involucrados.
2. La Evaluación Ambiental de Proyectos: Será administrado conforme a la siguiente categorización ambiental según el Impacto Ambiental Potencial que puedan generar:
a. Categoría Ambiental l: Será administrado por el MARENA Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Autoridades definidas por Ley, Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y los Gobiernos Municipales.
b. Categoría Ambiental ll: Será administrado por el MARENA Central a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales y los Gobiernos Municipales.
c. Categoría Ambiental lll: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Territoriales, o la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales y los Gobiernos Municipales.
d. Categoría Ambiental IV: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Territoriales en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Municipales.
e. Categoría Ambiental V: Será administrado por MARENA a través de la Dirección General de Calidad Ambiental en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales y Municipales, y las Delegaciones Territoriales de MARENA.
En el caso de los proyectos categoría ll, III y IV que se desarrollen en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, serán administrados por los Consejos Regionales, a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el MARENA y las unidades de gestión ambiental sectorial y municipal.
Artículo 8. Creación de Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental. El MARENA o Consejos Regionales deberán crear y coordinar Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental de los proyectos, la que estará conformada por:
a. Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales (UGAS);
b. Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de entes autónomos del Gobierno;
c. Representantes de las Unidades de Gestión Ambiental de los Gobiernos Municipales;
d. Representantes de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA);
e. Representantes de las Delegaciones Territoriales del MARENA.
Artículo 9. Funciones de las Comisiones Interinstitucionales para la Evaluación Ambiental. Son funciones de las Comisiones lnterinstitucionales para la Evaluación Ambiental:
1. Participar de forma eficiente y eficaz en todas las sesiones de trabajo para las que sea convocada.
2. Participar en reuniones de consultas con el proponente del proyecto y el equipo multidisciplinario seleccionado por el proponente para realizar la Evaluación Ambiental.
3. Integrar el equipo para realizar las visitas de campo que se programen.
4. En conjunto con MARENA o SERENA elaborar los Términos de Referencias correspondientes.
5. Participar y emitir criterios técnicos y jurídicos, en materia de su competencia, en la revisión de toda la documentación e información que se requiera para una efectiva evaluación ambiental.
6. Aportar los insumos técnicos y jurídicos, en materia de su competencia, para el Dictamen Técnico de viabilidad ambiental que emita MARENA o SERENA.
7. Participar y brindar aportes en la revisión final de la resolución administrativa de otorgamiento o denegación del Permiso Ambiental.
Artículo 10. Costos por Servicios. Se establecen los pagos por servicios a las distintas categorías ambientales otorgadas en forma de permisos, autorizaciones y licencias contempladas en el presente Decreto.
CAPÍTULO lll
Creación del Área de Registro
Artículo 11. Registro Nacional de Evaluación Ambiental, Solicitudes de Permisos y Autorizaciones. Créase el Registro Nacional de Evaluación Ambiental, solicitudes de Permisos y Autorizaciones Ambientales, en adelante EL REGISTRO, el cual es público, debiendo regirse bajo el procedimiento de acceso a la información ambiental establecido en el artículo 33 y siguientes del Decreto No. 9-96 Reglamento de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El Registro estará integrado por:
a. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios Ambientales;
b. Las solicitudes de Autorización Ambiental y Formularios Ambientales;
c. Todas las solicitudes de autorizaciones para el uso sostenible de los Recursos Naturales;
d. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental;
e. Los Documentos de Impacto Ambiental;
f. Los Consejos Regionales de la Costa Caribe, remitirán trimestralmente un Informe al MARENA que contenga, la cantidad y detalle de solicitudes de Permiso Ambiental, las resoluciones de aprobación o denegación de permisos ambientales y autorizaciones ambientales.
Artículo 12. Actualización del Registro. Todos los funcionarios del MARENA vinculados al Sistema de Evaluación Ambiental, estarán obligados a mantener actualizado El Registro; asimismo los funcionarios del MARENA y miembros de la comisión interinstitucional mantendrán la confidencialidad de la información presentada por el proponente, según su nivel de competencia.
CAPÍTULO IV
De la Evaluación Ambiental Estratégica
Artículo 13. Evaluación Ambiental Estratégica. La Evaluación Ambiental Estratégica como parte del Sistema de Evaluación Ambiental, está dirigida a evaluar ambientalmente los planes y programas de inversión y desarrollo nacional y sectorial con el propósito de garantizar la inclusión de la variable ambiental en los planes y programas de trascendencia nacional, binacional o regional, principalmente los siguientes:
1. Planes y Programas de desarrollo nacional, sectorial;
2. Planes o Programas nacionales de ordenamiento del uso del suelo;
3. Planes de desarrollo del Poder Ejecutivo;
4. Planes y Programas Regionales;
5. Planes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO V
De la Evaluación Ambiental de Proyectos
Artículo 14. Categoría l: Proyectos Especiales. Los que por su trascendencia nacional, binacional o regional; por su connotación económica, social y ambiental y que pueden causar Alto Impacto Ambiental Potencial, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría:
Categoría l:
1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia nacional, binacional, regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país, que incluyen: Vías férreas, viaductos, carreteras y autopistas;
2. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de embarcaciones de gran calado ya sean marítimos, fluviales o lacustres;
3. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y lagos, canales interoceánicos, incluyendo toda la infraestructura complementaria;
4. Represas cuya superficie sea superior a 25 km2;
5. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la extracción de un volumen de material igual o superior a 250,000 m3;
6. Proyectos de Exploración de hidrocarburos (perforación de pozos exploratorios);
7. Proyectos de Explotación de hidrocarburos;
8. Refinerías de petróleo;
9. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole, de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país;
10. Proyectos que se desarrollen en cuencas compartidas con otros países;
11. Canales trasvases con caudal mayor a 100 m3/seg.;
12. Generación de energía hidroeléctrica superior a 100MW.
Artículo 15. Categoría ll. Incluyen a los proyectos que pueden causar altos Impactos Ambientales potenciales y están sujetos a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de proyectos:
Categoría ll:
1. Exploración geotérmica que incluya perforación de pozos;
2. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de generación;
3. Proyectos de exploración de minería metálica que incluyan plataformas, sondeos, trincheras, pozos y galerías;
4. Proyectos de explotación de minería metálica superior a 15 Ton/ día de extracción;
5. Plantas de beneficio de minerales;
6. Construcción de nuevas presas de cola o relaves mineros;
7. Explotación de minería no metálica con un volumen de extracción superior a 600 m3/día;
8. Granjas camaroneras a nivel semi-intensivo e intensivo y acuicultura a nivel semi-intensivo e intensivo de otras especies;
9. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental;
10. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de más de diez kilómetros (10 Km);
11. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen dragados con una superficie igual o superior a 1 ha;
12. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones;
13. Aeropuertos y aeródromos de fumigación;
14. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3). Con excepción de los dragados de mantenimiento de las vías navegables;
15. Relleno de áreas marinas, costeras lacustres y fluviales para la construcción de infraestructuras con superficies mayores de una hectárea (1 ha);
16. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas servidas;
17. Hoteles y complejos de hoteles con más de cien (100) habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con más de cien (100) viviendas;
18. Hoteles y complejos de hoteles con más de cincuenta (50) habitaciones que lleven integradas actividades turísticas, tales como: campos de golf, actividades marítimas y lacustres;
19. Proyectos de urbanización, de interés social y lotificación superior a cien (100) viviendas;
20. Reasentamiento de Población mayores de cien (100) viviendas;
21. Ampliación, rehabilitación y nuevos oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los 5 km de longitud y otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas pobladas;
22. Planteles de almacenamiento, terminales de embarque de hidrocarburos, plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y así como industrias que produzcan sustancias derivadas de la refinación del petróleo;
23. Generación de energía hidroeléctrica cuya planta tenga una capacidad instalada mayor de 10 MW hasta 100 MW;
24. Generación de energía termoeléctrica igual o mayor a 5 MW;
25. Proyectos eólicos marinos (costa afuera);
26. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa, residuos/ desechos cuya planta tenga una capacidad instalada mayor a 10 MW;
27. Generación de energía eléctrica a partir de desechos peligrosos;
28. Presas que ocupen superficie igual o menor a 25 km2;
29. Líneas de transmisión eléctrica igual o superior a 69 KV y mayores de 10 kilómetros o que estén en un área protegida;
30. Subestaciones eléctricas;
31. Canales de trasvases cuyo caudal sea mayor de 10 m3/s hasta 100m3/s;
32. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma temporal o permanente;
33. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de procesamiento superior a los 1,000 m3/día;
34. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal superior a los 750 m3/día;
35. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal superior a los 200 m3/día;
36. Construcción de nuevos ingenios azucareros;
37. Destilerías industriales;
38. Plantas industriales de bebidas alcohólicas;
39. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal;
40. Tenerías industriales con un procesamiento superior a cincuenta (50) pieles diarias;
41. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica, producción y ensamblaje de acumuladores ácido plomo, incluyendo las plantas de recuperación de plomo secundario;
42. Plantas de la industria química que utilicen en su proceso plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares;
43. Producción industrial y/o laboratorios de medicamentos de cualquier índole;
44. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso y gases licuados y similares;
45. Industrias de productos plásticos, espumas y polímeros en general;
46. Plantas de producción de fertilizantes;
47. Proyectos de almacenamiento y/o manipulación de productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares;
48. Elaboración industrial de hilados, telas y tejidos;
49. Confecciones textiles a nivel industrial con lavado y/o teñido;
50. Proyectos de ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos de acumuladores, de artículos que contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias químicas;
51. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria láctea;
52. Rellenos de Seguridad para disposición final de desechos peligrosos;
53. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción de residuos sólidos no peligrosos superior a los 500,000 kg/día;
54. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de asfalto;
55. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos;
56. Laboratorios e instalaciones de cría de larvas de camarones;
57. Plantas recicladoras de residuos sólidos peligrosos;
58. Plantas de manejo y/o eliminación de residuos peligrosos, incluyendo plantas de manejo de suelos contaminados con hidrocarburos u otras sustancias químicas;
59. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales fisionables y explosivos, así como las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades;
60. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos;
61. Instalaciones de incineradores industriales de material o residuo peligroso.
Artículo 16. Categoría Ambiental lll
Categoría lll A. Son los proyectos, planes, programas, obras, industrias y actividades que pueden causar impactos ambientales moderados, por lo que están sujetos a una Valoración Ambiental, a través de la elaboración de un programa de gestión ambiental, como condición para el otorgamiento de la Autorización Ambiental correspondiente. El proceso de Valoración Ambiental y emisión de la Autorización Ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Territoriales de MARENA o de los Consejos Regionales según donde se desarrollará el proyecto, plan, programa, obra, industria o actividad, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental sectorial correspondiente:
1. Actividades de reconocimiento superficial en actividades petroleras. (sísmica 2D y 3D);
2. Proyectos Geotérmicos de baja entalpía cuyo uso sea distinto a la generación eléctrica;
3. Generación de energía termoeléctrica menores de 5 MW;
4. Proyectos de energía eléctrica mediante el recurso solar que ocupen un área superior a 10 H a;
5. Generación de energía eléctrica a partir del viento cuya potencia instalada sea mayor de 10MW;
6. Explotación de minería no metálica con un volumen de extracción inferior a los 600 m3/día;
7. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías sub-urbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de menos de diez kilómetros (10 Km) y nuevas vías intermunicipales cuya longitud sea menor de diez kilómetros (10km);
8. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen dragados menores de una hectárea o que no impliquen dragados;
9. Marinas recreativas o deportivas;
10. Proyectos de infraestructura portuaria donde se cargue, descargue y almacene agroquímicos, y otras sustancias tóxicas peligrosas;
11. Aeródromos no incluidos en la categoría ll;
12. Dragados de mantenimiento de vías navegables;
13. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal inferior a los 750 m3/día;
14. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal inferior a los 200 m3/día, siempre y cuando el efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares;
15. Hoteles entre cincuenta (50) y cien (100) habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas entre cincuenta (50) y cien (100) viviendas;
16. Hoteles de hasta cincuenta (50) habitaciones que lleven integrados al menos una de las actividades turísticas tales como; campos de golf, áreas de campamento o excursión, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre;
17. Rehabilitación y nuevos oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro con longitud igual o menor de cinco kilómetros (5 Km) de longitud;
18. Nuevas estaciones de servicio automotor (Gasolineras), planes de cierre, remodelación, rehabilitación;
19. Depósito de hidrocarburo para autoconsumo mayor de 500 galones, en la modalidad de única unidad;
20. Hidroeléctricas entre 1 MW y 10 MW;
21. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa y residuos no peligrosos cuya planta tenga una capacidad instalada hasta 10 MW;
22. Líneas de transmisión eléctrica igual o superior a 69 kV, menores de 10 kilómetros, y cuyo tendido no sea dentro de un área protegida;
23. Líneas de distribución eléctrica en áreas protegidas;
24. Micro presas, reservorios y Presas menores de cien hectáreas (100 Ha);
25. Canales de trasvases cuyo caudal esté entre 5 y 10 m3/s;
26. Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de cincuenta (50) pieles diarias;
27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico no se generen sustancias tóxicas, peligrosas y similares;
28. Recolección, transporte, recepción, acopio, procesamiento y/o tratamiento de aceites usados y aguas oleosas;
29. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del caucho;
30. Beneficiado industrial de cal, sal y yeso;
31. Mataderos industriales incluyendo el sector porcino, bovino y avícola;
32. Industria láctea;
33. Hospitales mayores a treinta (30) camas;
34. Obras de abastecimiento de agua potable;
35. Planta potabilizadora para poblaciones mayores de cien mil (100,000) habitantes y campos de pozos;
36. Reasentamiento de población entre diez (10) a cien (100) viviendas;
37. Centro de acopio de residuos no peligrosos mayor a cinco (5) Ton/día;
38. Relleno sanitario con un nivel de producción de residuos sólidos no peligrosos inferior a los quinientos mil (500,000) Kg al día;
39. Producción porcina tecnificada y producción avícola mayor de un mil (1,000) aves;
40. Beneficios de Café;
41. Empresas Operadoras de zona francas de exportación;
42. Proyectos de almacenamiento y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares;
43. Producción industrial de armadura de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de artículos de fibra de vidrio, ensamblaje de artículos de piezas de madera;
44. Confecciones textiles sin lavado ni teñido;
45. Procesamiento de artículos y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio, confecciones de calzados, cualquier otro producto que no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares;
46. Instalaciones de incineradores industriales de residuos o material no peligrosos;
47. Proyectos de exploración minera no metálica;
48. Proyectos eco turísticos en Áreas Protegidas;
49. Elaboración y procesamiento industrial de concentrados de animales;
50. Plantas o centros de envasado de amoníaco;
51. Plantas móviles para la producción de mezclas de asfalto;
52. Crianza de ganado mayor en establo (estabulación);
53. Explotación y/o procesamiento de pequeña minería con un nivel de producción de hasta quince (15) Ton/día.
De manera excepcional las autorizaciones ambientales de los siguientes tipos de proyectos categoría lll serán emitidas por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA:
1. Desarrollo habitacional de interés social, urbanizaciones y lotificaciones de veinte (20) a cien (100) viviendas.
Categoría lll B. Son aquellos proyectos relacionados con el manejo de los residuos y desechos peligrosos. El MARENA, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental emitirá Autorización Ambiental para los siguientes proyectos:
1. Centro de acopio de residuos y desechos peligrosos;
2. Manejo de residuos peligrosos industriales;
3. Manejo de residuos peligrosos y no peligrosos de zonas francas;
4. Manejo de residuos y desechos sólidos peligrosos hospitalarios;
5. Manejo de residuos y desechos derivados de las operaciones de los buques;
6. Manejo de residuos y desechos de agroquímicos;
7. Manejo de residuos y desechos de laboratorios;
8. Manejo de residuos y desechos peligrosos de veterinarias;
9. Manejo de residuos y desechos de medicamentos, productos farmacéuticos e insumos médicos vencidos y en desuso;
10. Manejo de desechos de asbesto;
11. Plantas de mezcla o re envasado de productos medicamentos veterinarios.
Artículo 17. De la Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. La Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, será emitida por el MARENA, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental según los procedimientos establecidos en el Convenio de Basilea.
Artículo 18. Categoría Ambiental IV. Son proyectos que pueden causar impactos ambientales bajos, los que quedarán sujetos al cumplimento de las medidas ambientales, las que se integrarán a un programa de gestión ambiental como condición para la emisión de una Autorización Ambiental y será responsabilidad del MARENA, a través de sus Delegaciones Territoriales.
Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de Proyectos:
1. Hidroeléctricas menores de un (1) MW que no sean para autoconsumo;
2. Prospección geotérmica;
3. Líneas de distribución eléctrica de la red nacional;
4. Proyectos de energía eléctrica mediante el recurso solar que ocupen un área entre una (1) ha. hasta diez (10) Ha;
5. Hoteles de hasta cuarenta y nueve (49) habitaciones;
6. Proyectos eco turísticos no enlistados en Categoría lll;
7. Proyectos de Vías Urbanas, ya sea de recubrimiento asfáltico o adoquines, incluyendo sus puentes y Rotondas;
8. Proyectos de establecimientos de transporte (Terminales de Buses);
9. Cementerios y crematorios;
10. Zoológicos;
11. Proyectos de captación y conducción de aguas pluviales para cuencas cuyas superficies sean mayores a cinco (5) km2 y menores a diez (10) Km2;
12. Proyectos de Drenaje permanentes y/o provisional (alcantarillas, puentes, vados, disipadores de energía);
13. Planta potabilizadora con poblaciones menores de cien mil (100,000) habitantes;
14. Proyecto de educación (Escuelas, Institutos);
15. Proyectos de bienestar social (Asilos, Centros de Desarrollo Infantil, Comedores);
16. Proyectos de salud (Puestos de Salud, Centros de salud, Clínicas, casas maternas);
17. Establecimientos comerciales (mercados municipales, supermercados, centros comerciales, módulos y casas comerciales);
18. Proyectos de Recreación (parques, estadios, cuadros de béisbol, cuadros de fútbol);
19. Elaboración de artículos de fibra de vidrio;
20. Rastros;
21. Fabricación artesanal de jabones, detergentes, limpiadores y desinfectantes;
22. Aserradero. Se excluyen los aserríos portátiles que serán usados en las plantaciones forestales;
23. Centros de acopio lechero;
24. Empresas de recolección, transporte y disposición de aguas residuales domésticas e industriales;
25. Centros de llamadas telefónicas (Call center).
Artículo 19. Categoría Ambiental V. Son proyectos experimentales o novedosos que están sujetos a valoración ambiental provisional por desconocerse los potenciales impactos al medio ambiente. Estos proyectos pueden presentarse en la etapa de pre factibilidad y su duración no excederá los seis (6) meses.
Finalizada la etapa de pre factibilidad y obtenido los resultados de las investigaciones, el proponente deberá solicitar el respectivo permiso ambiental; si el resultado es negativo se procederá a elaborar un plan de cierre. El proceso de Evaluación Ambiental y emisión del Permiso Ambiental quedarán a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA.
Para el trámite deberá presentarse ante el MARENA a través de su Dirección General de Calidad Ambiental con la siguiente documentación técnica y legal:
a. Un Programa de Gestión Ambiental;
b. Carta de solicitud oficial;
c. Escritura de constitución de la empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;
d. Escritura de poder de representante legal;
e. Escritura de la propiedad.
Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonados por notario.
En el caso de que el proyecto se emplace en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, el proponente deberá gestionar ante las Secretarías de Recursos Naturales de la Costa Caribe Norte y Sur, su documento de no objeción previo al desarrollo del Proyecto para iniciar trámite ante el MARENA Central.
Artículo 20. Emisión de Documentos por parte de MARENA. El MARENA, a solicitud de la parte interesada, en el marco de sus competencias como entidad rectora del ambiente y los recursos naturales, emitirá valoraciones, constancias, avales, cartas de no objeción y documentos similares, para actividades no contempladas en las listas taxativas establecidas en la presente Decreto y cuyo propósito sea facilitar demandas de otras instituciones. Estas solicitudes serán atendidas siguiendo los procedimientos de inspección, verificación, comprobación y emisión del documento.
Artículo 21. De las prohibiciones. Aplicando los principios de precaución y de prevención se prohíbe:
1. El desarrollo de proyectos, actividades u obras en áreas ambientalmente frágiles, excepto aquellas que tengan como fin la conservación ambiental o la recuperación de un pasivo ambiental.
2. Iniciar trabajos de construcción, facilidades temporales, sin contar con la autorización o el permiso ambiental correspondiente.
CAPÍTULO VI
Del establecimiento de los procedimientos administrativos del Sistema de Evaluación Ambiental
Artículo 22. Procedimiento administrativo para el trámite de los proyectos Categoría l. El procedimiento administrativo para el trámite de los proyectos Categoría l es:
a. Solicitud de Presentación de Proyecto Categoría I: Con el propósito de dar inicio al proceso de Evaluación Ambiental, el proponente de todo proyecto contemplado en la categoría ambiental l, comunicará de forma escrita y formal, el requerimiento ante el MARENA de que se le prepare y entregue el documento guía para elaborar la presentación del proyecto.
El Proponente deberá resumir y explicar a grandes rasgos el Proyecto y sus componentes principales, así como el contexto geográfico aproximado de su desarrollo. La solicitud de presentación del proyecto contemplado en la categoría l será elaborada por el proponente una vez que el proyecto haya alcanzado la etapa de pre diseño, es decir, de concepción básica del mismo.
Para realizar la presentación de proyecto, el proponente deberá contratar un equipo multidisciplinario de profesionales que trabajarán en el Estudio de Impacto Ambiental. El Documento guía se presentará al proponente en quince (15) días hábiles.
b. Notificación a la comisión interinstitucional de evaluación ambiental: Una vez que MARENA, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, tenga conocimiento de la solicitud de presentación de un proyecto categoría l, procederá de inmediato a conformar los miembros del equipo interinstitucional para la evaluación ambiental y enviará una copia de la solicitud de presentación del proyecto categoría l al coordinador de la comisión. La conformación se realizará en quince (15) días hábiles.
c. Elaboración y presentación del Proyecto Categoría I: El proceso de elaboración y presentación del proyecto categoría l se divide en tres etapas:
1. Emisión de la guía por parte del MARENA, través de su Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) para realizar la presentación del proyecto;
2. El proponente, a través de su equipo elabora la presentación del proyecto, la cual concluye con una presentación oral sobre el mismo y sus componentes ante el equipo interinstitucional para la evaluación ambiental;
3. El equipo interinstitucional para la evaluación ambiental procede a la revisión de la presentación.
Después de recibida la solicitud de presentación del proyecto por parte del proponente, la DGCA preparará y entregará al Proponente, de forma oficial, el Documento Guia para la Presentación del Proyecto y sus componentes en un plazo de quince (15) días hábiles. Este Documento Guía lo elaborará la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, tomando como referencia el contenido temático que se presenta en el Anexo 1: Listado de referencia sobre el contenido temático del documento guía para la presentación de un proyecto Categoría ambiental 1.
Una vez concluido el documento de Presentación del Proyecto, el Proponente deberá entregar, en original y las copias solicitadas, el documento de presentación del Proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, acompañado con los planos, gráficos, datos legales correspondientes y además del recibo por la cancelación de los costos de los trámites del proceso. La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA programará la fecha, hora y local para la presentación oral del proyecto ante el equipo interinstitucional de evaluación ambiental. A partir de este momento el proyecto se incorpora en el Registro.
El equipo interinstitucional para la evaluación ambiental procederá a la revisión de la presentación del proyecto. La fase de revisión consta de tres (3) actividades básicas:
1. Revisar si la información solicitada en la guía para la presentación del proyecto ha sido totalmente completada. Si la información no está completa, se le comunicará de inmediato al proponente el requerimiento de información faltante y se suspende el plazo, hasta que se reciba por parte del proponente la información completa. La revisión se realizará siguiendo el esquema estructural del proyecto, en función de componentes principales, o de subdivisión en componentes de administración ambiental (cuencas hidrográficas). En estos casos es recomendable asignarles a los miembros de la comisión ciertos componentes o subdivisión territorial.
2. Verificar la información presentada en el documento: Se deberá revisar y cotejar la información del documento con aquella otra información técnica y ambiental disponible en el MARENA y otros órganos del Poder Ejecutivo. Como parte del proceso de revisión se deberán realizar inspecciones de campo a los sitios de desarrollo de los diferentes componentes del proyecto, durante los cuales se verificará la validez de los datos suministrados y se registrarán los datos más relevantes en materia ambiental. La información de la inspección se plasmará en el Instrumento de Información del emplazamiento del proyecto, el cual será llenado por cada miembro del equipo que atienda un componente del proyecto.
3. Resultados de la Revisión de la Presentación del Proyecto: Todos los miembros que forman parte de la comisión interinstitucional para la revisión de componentes o partes del proyecto, deberán seguir dentro del proceso de revisión, el cumplimiento de un protocolo de revisión que incluirá los siguientes pasos:
a. Llenado de lista de chequeo sobre el control de datos aportados;
b. Llenado del formato de información del emplazamiento;
c. Resumen de los potenciales impactos ambientales significativos de cada componente del proyecto;
d. Identificación de los temas principales a tomar en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, que serán considerados en los Términos de Referencia.
Todos los reportes y documentación generada durante el proceso de revisión del documento de presentación del proyecto, será remitida al coordinador de la comisión interinstitucional para que sean incorporados al expediente del proyecto.
d. Elaboración de los Términos de Referencia del proyecto categoría l: Una vez finalizada la revisión del documento de presentación del proyecto, la comisión interinstitucional procederá a la elaboración de los Términos de Referencia (TDR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Estos Términos de Referencia, se elaborarán considerando las características propias del Proyecto y sus componentes, el espacio geográfico en que se localiza, y el espectro temático incluido en el Formato para realizar Términos de Referencia.
La elaboración de los Términos de Referencia será apegada al formato general de Términos de Referencia, la cual tiene como base la siguiente información:
a. Documento de Presentación del Proyecto;
b. Información del emplazamiento;
c. Resumen de los potenciales impactos ambientales significativos de cada componente del proyecto;
d. Identificación de los temas principales a tomar en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, que serán considerados en los Términos de Referencia.
e. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental para los Proyectos Categoría Ambiental l: La revisión inicial del Estudio de Impacto Ambiental tiene como objetivo determinar si el estudio que ha sido presentado cumple con los requisitos formales y de contenido que fueron especificados en los Términos de Referencia.
La principal función del equipo técnico que realiza la revisión de un estudio de impacto ambiental es verificar si las respectivas tareas técnicas fueron bien ejecutadas y evaluar su contenido, así como la calidad de las técnicas de comunicación empleadas en el respectivo documento de impacto ambiental, utilizando como marco los Términos de Referencia aprobados.
Los resultados de la revisión definitiva del Estudio de Impacto Ambiental deben quedar plasmados mediante un documento donde se integran todos los comentarios realizados por cada miembro de la comisión interinstitucional.
Dictamen de la Autoridad Ambiental: Una vez que el Estudio de Impacto Ambiental contiene la información suficiente para identificar y evaluar todos los impactos ambientales que deberían evitarse, la autoridad ambiental se pronunciarás obre la viabilidad ambiental del proyecto o actuación.
Según los impactos ambientales del proyecto, actividad o industria, la Autoridad Ambiental podrá emitir su dictamen según los siguientes criterios:
- viabilidad ambiental SIN OBJECIONES: La revisión del Estudio de Impacto Ambiental no ha identificado ningún impacto ambiental significativo que requiera cambios sustanciales en la alternativa presentada. Las condicionantes del Permiso Ambiental se referirán a la obligatoriedad del proponente por el cumplimiento de lo estipulado en las Medidas de Mitigación y el Programa de Gestión Ambiental presentado en el Estudio de Impacto Ambiental.
- viabilidad ambiental RESTRINGIDA: La revisión del Estudio de Impacto Ambiental ha identificado impactos ambientales que deberían evitarse para proteger adecuadamente el medio ambiente. Las condicionantes del Permiso Ambiental se referirán a la obligatoriedad del proponente en la corrección de ciertos impactos introduciendo algunos cambios en la alternativa presentada o la aplicación de medidas adicionales a las que se presentan en el Estudio de Impacto Ambiental para reducir el impacto ambiental, además de lo estipulado en las Medidas de Mitigación y el Programa de Gestión Ambiental presentado en el Estudio de Impacto Ambiental.
- viabilidad ambiental OBJETADA: La revisión ha identificado impactos ambientales significativos que se consideran como no admisibles para proteger el medio ambiente adecuadamente. Las medidas correctoras pueden requerir cambios sustanciales en la alternativa presentada o considerar otras alternativas del proyecto.
Las principales causas para objetar una viabilidad ambiental son las siguientes:
a. Cuando el proyecto, actividad o industria viola o es inconsistente con lo estipulado en una Ley, Decreto o Norma Técnica Obligatoria y Ordenanzas Municipales;
b. Cuando el proyecto, actividad o industria viola o es inconsistente con lo que establecen Convenios Internacionales o Tratados de Integración Regional suscritos por Nicaragua;
c. Cuando el proyecto, actividad o industria genera impactos ambientales significativos y aunque no existan estándares nacionales (normas, decretos, leyes), pero la gravedad, duración o ámbito geográfico de los impactos asociados son de importancia nacional debido a la amenaza que se plantea sobre recursos naturales o la política ambiental de Nicaragua;
d. Cuando el proyecto, actividad o industria genera niveles elevados de riegos sobre comunidades o propiedades públicas y privadas en todo un territorio;
e. Cuando el proyecto, actividad o industria genera eminente peligro para la salud de una comunidad o grupos poblacionales.
Cada una de las etapas del Proyecto Categoría l será ingresada en el Registro por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA.
Artículo 23. Requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Proyectos Categoría Ambiental ll. Los requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Proyectos Categoría Ambiental ll son los siguientes:
a. Carta de remisión de solicitud;
b. Formulario Categoría ll totalmente completado; impreso (un original y tres copias del perfil de proyecto elaborado siguiendo la guía que se muestra en Anexo 3, impreso (un original y tres copias) y en archivo digital;
c. Poder de Representación Legal razonado por notario público;
d. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;
e. Escritura Pública de Propiedad o Cesión de Derechos de la Propiedad debidamente inscrita en el Registro Público, o Contratos de Arriendo.
Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes.
En el caso de los proyectos que al momento de la solicitud no puedan presentar la totalidad de las escrituras públicas de la propiedad o acuerdos notariados con los propietarios estos se aceptarán de previo a la consulta pública.
Para el caso excepcional de la exploración minera, los acuerdos notariados con los propietarios podrán ser condicionados en el permiso ambiental, además, el proponente no podrá iniciar actividades, de ningún tipo, en las propiedades privadas y comunales hasta que presente los acuerdos notariales correspondientes.
En caso de Proyectos de Minería deben presentar copia notariada de la concesión otorgada por el Ministerio de Energía y Minas y para los proyectos energéticos constancia emitida por el Ministerio de Energía y Minas del ingreso en el Plan Indicativo de Expansión del Sector Energético 2017-2030.
Artículo 24. Procedimiento administrativo para el trámite de los Proyectos Categoría ll. El procedimiento administrativo para el trámite de los Proyectos Categoría ll es:
a. Entrega y completamiento del formulario de solicitud de Permiso Ambiental;
b. Revisión preliminar e inspección;
c. Elaboración y entrega al proponente de los Términos de Referencia;
d. Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental;
e. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental;
f. Consulta Pública;
g. Dictamen técnico;
h. Resolución administrativa.
a. Entrega y presentación del formulario de solicitud de Permiso Ambiental. El formulario de solicitud de Permiso Ambiental es el instrumento que permite dar inicio a un proceso de evaluación ambiental y se constituye en un documento básico para dar trámite a una solicitud de permiso ambiental para los proyectos que se encuentran en la Categoría Ambiental ll En el Anexo 2 se muestra el formulario, el cual se encuentra también disponible en el sitio web del MARENA.
El formulario será llenado por el proponente y presentado a MARENA Central con la información complementaria. El formulario será revisado en atención al público velando porque se encuentre completo. Si el mismo se encuentra completo se dará alta por Atención al Público en el Registro y ese mismo día se entregará a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. En caso de no cumplir los requisitos se devuelve al proponente inmediatamente.
b. Revisión preliminar e inspección. Una vez recibido y aprobado el formulario en la Dirección General de Calidad Ambiental de MARENA se ingresa al registro y se asigna al especialista en Sistema de Información Georreferenciada para revisión de: Condiciones ambientales del entorno, amenazas, vulnerabilidades y restricciones de sostenibilidad preliminar emitiendo un informe que se entrega al equipo de revisión.
La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, procederá de inmediato a convocar a los miembros de la Comisión interinstitucional para la Evaluación Ambiental.
Una vez conformada la comisión y realizada la revisión preliminar se realizará el levantamiento de información del sitio para lo cual se utilizará por cada miembro participante en la visita el instrumento de información del emplazamiento. Este procedimiento se realizará en cinco (5) días hábiles desde que ha sido ingresada la solicitud.
c. Elaboración y entrega al proponente de los Términos de Referencia. Posterior a la visita del sitio y con la información recabada se procederá a elaborar los términos de referencia y su entrega al proponente. Para elaborar los Términos de Referencia se utilizará el instrumento de términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. La elaboración de los Términos de Referencia y su revisión por la comisión tendrán plazo de diez (10) días hábiles.
Una vez entregados los Términos de Referencia al proponente cesan los tiempos hábiles para el MARENA, lo cual se ingresará en El Registro. Una vez que el trámite es oficial se le orienta al proponente pagar conforme tarifa establecida U$400 Región Pacifico y Central y US$250 en el departamento de Managua. Estos pagos deberán efectuarse en el Banco a nombre de MARENA. El Proponente podrá solicitar de manera escrita reuniones para aclarar aspectos técnicos de los Términos de Referencia a lo largo de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
d. Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental: El proponente tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para presentar el Estudio de Impacto Ambiental al MARENA. Para aquellos proyectos que no hayan podido presentar el Estudio de Impacto Ambiental por causas justificadas y debidamente notificadas a MARENA, se dará un plazo de prorroga máxima de tres (3) meses.
e. Revisión del Estudio de Impacto Ambiental: El MARENA procederá a la revisión del Estudio de Impacto Ambiental por parte del equipo interinstitucional. El equipo puede empezar el análisis detallado del contenido del Estudio de Impacto Ambiental, verificando la calidad técnica y la profundidad con la que se desarrollaron las diferentes tareas del estudio. Para esto, se escogen los criterios que se utilizarán como parámetros de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Es importante resaltar que la revisión del Estudio de Impacto Ambiental conduce a una evaluación del estudio, la cual se realiza siguiendo un conjunto de criterios.
Los criterios para valorar el estudio se dividen en componentes, los cuales forman parte de los Términos de Referencia para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Por razones prácticas los componentes se han divididos en tópicos y finalmente los criterios de valoración para cada tópico. El Procedimiento de Revisión y Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental se regirá por lo estipulado en los criterios para la revisión y valoración del Estudio de Impacto Ambiental. Este procedimiento será elaborado en consenso por todos los miembros del equipo interinstitucional y tiene una duración de veinte (20) días hábiles.
Si en la revisión técnica del Estudio de Impacto Ambiental, la comisión interinstitucional y/o el coordinador (a) identifica inconsistencias técnicas que amerite un adendum, la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, solicitará por escrito al proponente el complemento de la información adjuntando comentarios de revisión técnica al Estudio de Impacto Ambiental. Inmediatamente se notifica al proponente, interrumpiéndose el plazo reglamentado para la revisión hasta que la respectiva exigencia sea cumplida. El Documento de Impacto Ambiental (DIA) se presentará a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, una vez que el Estudio de Impacto Ambiental sea aprobado.
Solamente se aceptará un máximo de dos (2) correcciones (2 Adendum) a los documentos de Estudio de Impacto Ambiental. Si la segunda corrección presenta deficiencias se rechaza el Estudio de Impacto Ambiental, suspendiéndose el proceso de solicitud de permiso ambiental. La entrega para el primer adendum será de tres (3) meses máximos y para el segundo adendum un (1) mes.
Una vez agotados los dos (2) adendum como parte del procedimiento de la gestión del permiso ambiental, se envía una comunicación oficial en la que se informa al proponente que el Estudio de Impacto Ambiental presentado no cumple los requisitos establecidos, agotándose el proceso administrativo y se le informa sobre el derecho que le asiste de realizar una nueva solicitud de Permiso Ambiental tomando como base un Dictamen Técnico de la Comisión.
f. Consulta Pública: Aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y/o correcciones por la comisión interinstitucional, la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA o la Secretaría de Recursos Naturales (en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua) comunica al proponente que el proyecto pasa a consulta pública conforme a su normativa aplicable. La consulta pública en los procesos de Evaluación Ambiental, está basada en los siguientes principios rectores:
1. Principio de inclusión proactiva, en el cual todos los actores y decisores se involucran en el proceso;
2. Principio de responsabilidad compartida, donde el Estado y la sociedad en su conjunto en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.
g. Dictamen Técnico: Una vez finalizado el proceso de consulta pública y recibida la transcripción y los comentarios de la consulta pública (audiencia y disponibilidad del Documento de Impacto Ambiental), el coordinador de la comisión interinstitucional elaborará en cinco (5) días hábiles la propuesta del dictamen técnico.
h. Resolución Administrativa: Posteriormente la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA emitirá el permiso ambiental mediante Resolución Administrativa en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En caso de que el permiso sea otorgado con alguna condicionante que implique la remisión de información en un tiempo establecido, la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA enviará una notificación recordando el plazo de vencimiento de la misma. Una vez vencido el plazo de treinta (30) días para la entrega de la información se le enviará notificación a la delegación territorial correspondiente por violación de lo establecido en el permiso ambiental.
Artículo 25. Instrumentos de Evaluación Ambiental para los Proyectos Categoría Ambiental ll. Los principales instrumentos de evaluación ambiental, a aplicar por los funcionarios de MARENA, para los Proyectos Categoría Ambiental ll son:
a. Formulario de solicitud de Permiso Ambiental;
b. Chequeo para la revisión inicial mediante Sistema de Información Geográfica e inspección;
c. Instrumento para elaborar los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental;
d. Instrumento de criterios de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental;
e. Procedimientos para la consulta pública;
f. Emisión de la resolución administrativa;
g. Definición y alcance de los proyectos por categorías;
h. Guía de consulta técnica para el desarrollo de proyecto sostenible de donde se obtendrán medidas ambientales, de riesgo a desastres y adaptación al Cambio Climático para ser incorporadas en el Permiso Ambiental correspondiente.
Artículo 26. Requisitos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental lll A. Los requisitos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental lll A son los siguientes:
a. Formulario de solicitud de Autorización Ambiental debidamente llenado según instructivo. Presentado en original y dos (2) copias;
b. Perfil de proyecto conforme guía, en original y dos (2) copias. (Anexo 5);
c. Programa de Gestión Ambiental, en original y dos (2) copias (Anexo 6);
d. Mapa de localización del proyecto (3 ejemplares);
e. Planos de diseño del proyecto (3 ejemplares);
f. Escritura de constitución de la empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;
g. Poder del Representante Legal de la persona jurídica;
h. Escritura de Propiedad o Contrato de Arrendamiento en escritura pública o acta notarial de declaración de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad.
Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes.
Artículo 27. Procedimiento Administrativo para los Proyectos Categoría lll A. El procedimiento administrativo para los Proyectos Categoría lll A es:
a. Retirar el "Formulario Ambiental" en la Delegación Territorial correspondiente, en MARENA Central o en su sitio web, (Anexo 4 Formulario Ambiental proyectos categoría lll), según sea el caso, así como la Guía para elaborar los Programas de Gestión Ambiental de Proyectos Categoría lll (Anexo 6: Guía para elaborar los Programas de Gestión Ambiental).
b. En la Delegación Territorial, la persona encargada de atender la solicitud, verificarás i el proyecto corresponde a la categoría lll A, revisará la información presentada (formulario lleno y firmado, perfil de proyecto, programa de gestión ambiental, mapa de ubicación del proyecto), toda esta información será original y dos (2) copias, así como copia razonada por notario público del Poder de Representante Legal, para la gestión del proyecto ante MARENA. Si la solicitud es aceptada, se registrará de inmediato en el Registro y se entregará al proponente o representante legal una copia del formulario ambiental con fecha, firma y sello comprobando el recibido de los documentos.
c. En caso que la solicitud de autorización ambiental o formulario ambiental no estén completos, las Delegaciones Territoriales y/o MARENA central no admitirán las solicitudes hasta que las mismas cumplan todos los requisitos y por tanto no se incorpora en El Registro. La devolución se hará mediante una carta que explica la información faltante.
d. Si el tipo de proyecto presentado se encuentra en la Categoría l, ll, lll o V que sean administrados por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, el proponente será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA.
e. La persona designada por la Delegación Territorial recibirá, registrará, abrirá expediente y entregará de inmediato el formulario ambiental, el perfil del proyecto y el programa de gestión ambiental a el/la delegado (a) para su revisión, análisis y asignación en un plazo de un (1) día hábil al técnico correspondiente, quien será el coordinador (a) de la comisión interinstitucional. En caso de no estar accesible el delegado, el responsable técnico asignará el caso al técnico correspondiente.
f. El técnico asignado por el delegado, recibe y verifica que los documentos presentados por el proponente se encuentran conforme a lo requerido, en un plazo de dos (2) días hábiles. Si los documentos no están completos o poseen errores significativos, se notifica al proponente; automáticamente se suspenden términos hasta que presente información en un plazo no mayor de treinta (30) días. De no cumplir en este plazo se archivan las diligencias.
g. El técnico de la Delegación Territorial conforma la comisión interinstitucional, la cual estará formada por técnicos de las Unidad de Gestión Ambiental del sector correspondiente, Unidades Ambientales Municipales, y de ser necesario, de otras direcciones de MARENA, en un plazo de un (1) día.
h. El coordinador (a) de la comisión interinstitucional orientará a la Secretaría de la Delegación Territorial la remisión oficial de la documentación a los miembros que la conforman y al proponente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Asimismo, fijará la fecha para la inspección al sitio del proyecto la que no debe de exceder cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación por los miembros de la comisión.
i. Una vez realizada la inspección de campo, el coordinador realiza la valoración ambiental del proyecto y si el sitio es elegible, elaborara propuesta de la resolución administrativa para comentarios de la comisión interinstitucional, en un plazo de tres (3) días hábiles.
j. Una vez que el proyecto es elegible se le orienta al proponente pagar en el Banco a nombre de MARENA trescientos dólares (US$ 300.00) en córdoba al tipo de cambio oficial. La comisión interinstitucional tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para la revisión y remisión de sus comentarios a la Delegación Territorial para que el coordinador de la comisión los incorpore en su análisis.
k. La secretaria o persona designada por la Delegación Territorial comunicará al Proponente la disposición de la resolución del proyecto para su entrega al mismo o a su representante legal. Paralelamente remitirá a los miembros del equipo, las copias de la resolución administrativa en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de entregada la resolución al proponente. Para los proyectos en la Costa Caribe de Nicaragua, los procedimientos serán consensuados con los Consejos Regionales.
l. Es responsabilidad del delegado territorial velar por la actualización diaria del Registro.
m. Forman parte de cumplimiento obligatorio por parte de las Delegaciones Territoriales y/o Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA los siguientes Instrumentos complementarios que forman parte íntegra de este Decreto y que se anexan con los siguientes números:
-Anexo 4: Formulario de solicitud para autorización ambiental actividades Categoría lll y lV;
- Anexo 5: Contenido del perfil de Proyecto Categoría lll;
-Anexo 6: Guía para la elaboración de los programas de gestión ambiental para los proyectos categoría lll.
Artículo 28. De la valoración de los proyectos. La valoración de los proyectos relacionados con el manejo de los residuos y desechos peligrosos serán evaluados por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, para lo cual se establece un plazo desde la recepción de la solicitud hasta la emisión de la autorización ambiental de quince (15) días hábiles.
La Autorización Ambiental para el Manejo y Disposición Final de residuos peligrosos, incluye las siguientes etapas: recolección, transporte, transferencia, recepción, acopio, almacenamiento, pretratamiento, tratamiento, eliminación y disposición final, así como Reciclaje o reúso y Compra- Venta de residuos.
Los procedimientos a seguir son:
a. El usuario y/o interesado presenta su carta de solicitud ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MARENA y se realiza el llenado del formulario ambiental (Categoría lll) con la información solicitada, adjuntando los documentos requeridos de acuerdo a la actividad.
b. El especialista ambiental asignado al caso realiza la revisión de la documentación de la solicitud y si es requerida información específica sobre la actividad, su legalidad y datos de seguridad de los residuos, prepara comunicación para solicitar la información faltante y se notifica la suspensión del trámite hasta que sea completada la información. En esta misma etapa se realiza la inspección al sitio del Proyecto o empresa para determinar la factibilidad de la autorización ambiental acompañado de los representantes de instituciones involucradas en la gestión, se recaba la información primaria y secundaria, que permita prever cualquier daño al ambiente o la salud humana.
c. Si la información suministrada por el solicitante es falsa o no es acorde a las condiciones de sitio según la inspección se deniega inmediatamente la solicitud de autorización ambiental.
d. Si las condiciones observadas durante la inspección no son viables bajo los criterios de las normas técnicas obligatorias para el manejo y disposición final de los residuos, y además existen denegaciones de otras autoridades competentes en esta gestión, se procede a su denegación. Pudiendo el dueño del establecimiento o empresa solicitar la revisión del caso ante el Director General de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA.
e. Si los requisitos del trámite fueron debidamente presentados por el solicitante y la información recabada durante la inspección dictaminan que la operación es viable, se procede a emitir la correspondiente autorización ambiental con una validez de dieciocho (18) meses.
f. El solicitante debe retirar la autorización ambiental ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública del MARENA Central, y cumplir con las condicionantes.
g. La información a presentar es la siguiente:
1. Formulario ambiental Categoría lll con la información solicitada.
2. Perfil del Proyecto, con la siguiente información:
-Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto;
- Materias primas, sustancias químicas, demanda de energía;
- Fuentes generadoras de emisiones: tipo y cantidades;
- Sistemas de control de emisiones y vertidos.
3. Documentos:
- Cédula RUC;
-Acta Constitutiva y/o última reforma si hubiere, o cédula de identidad en caso de persona natural;
-Escritura de Propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de derecho, acta notarial de declaración de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad;
- Poder de Representación Legal;
- Copia simple de Cédula de Identidad del Representante Legal;
-Aval del Ministerio de Salud (MINSA). Quien lo emitirá a través de los y las Directores del SILAIS;
- Aval de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, para los proyectos que tienen riesgo de incendio.
Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes.
4. Programa de Gestión Ambiental según Anexo 6 "Guía para elaborar los Planes de Gestión Ambiental Categoría Ambiental lll".
Artículo 29. Requisitos para ingresar la solicitud de los proyectos categoría ambiental IV. Los requisitos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental IV son:
a. Anexo 4: Formulario de solicitud para Autorizaciones Ambientales Categoría Ambiental lll y lV. Presentado en original y dos (2) copias;
b. Anexo 7: Guía de Contenido de Programa de Gestión Ambiental para Proyectos Categoría Ambiental IV;
c. Croquis de localización del proyecto (3 ejemplares);
d. Escritura de constitución y/o última reforma si los hubiere de la persona jurídica, y cédula de identidad de persona natural;
e. Poder del Representante Legal de la persona jurídica;
f. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad.
Todos los documentos legales en copia razonada por notario y sus copias correspondientes.
Artículo 30. Procedimiento Administrativo para los Proyectos Categoría Ambiental IV. El procedimiento administrativo para los Proyectos Categoría Ambiental IV es:
a. Retirar el "Formulario Ambiental" en la Delegación Territorial correspondiente en MARENA Central o en su sitio web, según sea el caso;
b. En la Delegación Territorial, la persona encargada de atender la solicitud, verificará si el proyecto corresponde a la categoría IV, revisará la información presentada (formulario lleno y firmado, perfil de proyecto, mapa de ubicación del proyecto, programa de gestión ambiental), toda esta información será original y dos (2) copias, así como una copia razonada por notario público del Poder del representante legal. Si la solicitud es aceptada, se ingresará de inmediato en el Registro y se entregará al proponente o representante legal la segunda copia del formulario ambiental con fecha, firma y sello comprobando la entrega de los documentos.
c. En caso que la solicitud de Autorización Ambiental no esté completa, las Delegaciones Territoriales no admitirán las solicitudes emitiendo una carta explicando los motivos de devolución y suspendiendo los términos, hasta que las mismas cumplan todos los requisitos.
d. La persona designada por la Delegación Territorial recibirá, registrará, abrirá expediente y entregará de inmediato el formulario ambiental y el perfil del proyecto a el/la delegado (a) para su revisión, análisis y asignación en un plazo de un (1) día hábil al técnico correspondiente. En caso de no estar accesible el delegado, el responsable técnico asignará el caso al técnico correspondiente.
e. Una vez que el técnico asignado por el delegado, recibe y verifica que los documentos presentados por el proponente se encuentran conforme lo requerido en el formulario ambiental, la Delegación Territorial notificará oficialmente al proponente la aceptación de los mismos, en un plazo de dos (2) días hábiles. Si los documentos no están completos o poseen errores significativos se detiene el proceso, se notifica al proponente y se suspenden los términos establecidos.
f. El Delegado (a) Territorial fijará la fecha para la inspección al sitio del proyecto en coordinación con la municipalidad correspondiente, la que no debe de exceder cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación.
g. Una vez realizada la inspección de campo, el coordinador realiza la revisión de la Norma Técnica Obligatoria en Nicaragua correspondiente y la Guía de Buenas Prácticas para la sostenibilidad del proyecto, identificando todas aquellas medidas ambientales, de prevención de riesgo a desastres y adaptación al cambio climático que deben estar incluidas en el Programa de Gestión Ambiental para proyectos categoría IV, por parte del Proponente, lo que se realizará en un plazo máximo de cuatro (4) días posteriores a la inspección.
h. Una vez revisado el Programa de Gestión Ambiental y si todo es conforme al marco jurídico nacional, se procederá a entregar la Autorización Ambiental correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles y el proceso se ingresa en El Registro.
Si el tipo de proyecto presentado ante la Delegación Territorial corresponde a la Categoría Ambiental l, ll o lll administrados por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, será remitido el proponente a MARENA Central.
Artículo 31. Instrumentos complementarios. Forman parte de cumplimiento obligatorio por parte de las Delegaciones Territoriales los siguientes Instrumentos complementarios de este Decreto.
a. Anexo 4: Formulario de solicitud para autorización ambiental actividades categoría lll y IV;
b. Anexo 7: Guía de elaboración del Programa de Gestión Ambiental para proyectos categoría IV.
CAPÍTULO VII
De las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos bajo el Convenio de Basilea.
Artículo 32. Procedimiento para los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación. Cumpliendo lo indicado por el Convenio de Basilea en su artículo 6 y en los Anexos VA y VB, para la realización de trámites de exportación e importación de desechos y residuos, se cumplirá el siguiente procedimiento para los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación:
a. El usuario y/o interesado presenta su carta de solicitud ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MARENA Central para el trámite.
b. El especialista ambiental asignado al caso realiza la revisión de la documentación de la solicitud y si es requerida información adicional específica sobre la actividad, su legalidad y datos de seguridad de los desechos y/o residuos, prepara comunicación para solicitar la información faltante y se notifica la suspensión del trámite hasta que sea presentada. Cuando la información no es completada por el solicitante en el término de treinta (30) días, se le notifica al solicitante sobre la caducidad de su trámite.
c. Si la información suministrada por el solicitante se comprueba que es falsa, se deniega la solicitud del trámite y se procede con el debido proceso de ley.
d. Si los requisitos del trámite fueron debidamente presentados por el solicitante, se procede a emitir la notificación por escrito por conducto de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados (de tránsito e importación), para obtener el consentimiento previo del movimiento de los desechos.
e. El o los Estados de tránsito y exportación acusarán recibido de la notificación y posteriormente en un plazo de sesenta (60) días responderán el consentimiento del movimiento con o sin condiciones, rechazándolo o pidiendo más información.
f. No se permitirá que se comience el movimiento transfronterizo hasta que se haya recibido el consentimiento escrito del Estado de tránsito. Si existiesen modificaciones a lo solicitado se informarás in demora a todas las partes.
g. Una vez recibido el consentimiento previo de las partes, la Dirección General de Calidad Ambiental emitirá en un plazo no mayor de quince (15) días, la carta de No objeción para el movimiento transfronterizo, abarcando múltiples envíos de desechos peligrosos durante un plazo máximo de doce (12) meses.
h. El titular de la autorización debe solicitar con diez (10) días de anticipación la autorización de movimiento transfronterizo especificando los datos establecidos en el documento de notificación del envió de los desechos. La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA emitirá en los cinco (5) días posteriores la notificación de movimiento transfronterizo, debiendo ser retirado ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública del MARENA Central.
Artículo 33. Requisitos para los Movimientos Transfronterizos de los Residuos/Desechos Peligrosos. De acuerdo a lo establecido en la Legislación Nacional Ambiental y el Convenio de Basilea, los requisitos para los movimientos transfronterizos de los residuos/desechos peligrosos son los siguientes:
a. Requisitos administrativos vigentes:
1. Copia simple de Cédula de Identidad del Representante Legal y Gestor del Trámite;
2. Copia de No. RUC de la empresa;
3. Copia de Matricula de la Alcaldía Municipal;
4. Copia de Licencia del Ministerio del Trabajo;
5. Aval de la Dirección General de Bomberos correspondiente;
6. Copia de Constancia de Fumigación contra Vectores;
7. Copia de circulación y licencia de vehículos utilizados/involucrados en el acopio;
8. Copia de Autorización Ambiental del MARENA para acopiar y manejar los desechos y residuos sujetos a movimiento transfronterizo.
b. Requisitos del Convenio de Basilea:
1. Capacidad mensual (cantidad) de la empresa para el acopio de residuos/desechos;
2. Cantidad estimada, en peso/volumen, a ser exportada por un (1) año;
3. Razones de la exportación de desechos;
4. Exportador de los desechos: No. de registro RUC; dirección, teléfono, fax, persona de contacto, email;
5. Eliminador/reciclador de los desechos; lugar efectivo de eliminación, No. registro, dirección, teléfono, fax, persona de contacto, email. Si hay más de una, indicarlo;
6. Medios de transporte previstos (transporte por carretera, marítimo, otro), (No. registro del transportista, dirección, teléfono, fax, persona de contacto, email);
7. Transportista (s) previsto (s) de los desechos o sus agentes, de ser conocido (s);
8. País (es) y puertos de tránsito previstos para el movimiento de los desechos. Puertos de entrada y de salida;
9. País de importación de los desechos. Ciudad, Estado, Región, Autoridad Competente;
10. Fecha (s) prevista (s) del (de los) embarque (s), (desde cuándo y hasta cuándo)
11. Información sobre el Seguro (Fianza económica o Garantía Bancaria) para cubrir accidentes u otros siniestros durante el movimiento, la carga, la transportación y descarga de los desechos), el que debe contener montos establecidos para cubrir los gastos, en caso de incidencia;
12. Designación y descripción física de los desechos, en %;
13. Tipo de empaque/embalaje previsto a ser utilizados;
14. Número de embarques previstos durante un (1) año, indicar la cantidad total estimada como las cantidades estimadas para cada uno de los embarques;
15. Proceso por el que se generaron los desechos;
16. Para los desechos enumerados en el Anexo l, las clasificaciones del Anexo ll: Características peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas, según el Convenio de Basilea;
17. Método de eliminación- recuperación- reciclado de los desechos;
18. Declaración del generador y exportador de los desechos, debidamente legalizado;
19. Copia del contrato entre el exportador y el eliminador-reciclador (legalizado), en idioma oficial y su traducción al español.
Artículo 34. De la presentación de Informe Descriptivo. El usuario y/o interesado debe presentar un informe descriptivo sobre las exportaciones realizadas, situaciones especiales ocurridas, indicando cantidades, navieras, copia de documentos emitidos por Aduana Nicaragua y otros países, incidentes- accidentes ocurridos y cómo fueron resueltos; etiquetas y simbología implementadas en la carga, reportes de la empresa recicladora sobre los desechos recuperados, entre otros. Esta información es requerida para el reporte anual.
Los documentos en idioma extranjero deben ser debidamente traducidos al idioma español por centros de idiomas autorizados o su respectiva escritura pública de traducción de documento.
CAPÍTULO Vlll
De los Plazos, la Caducidad, Renovación, Vencimiento, Cesión de Derechos, Vigencia, Cambio de Razón Social, ampliaciones y modificaciones.
Artículo 35. De los plazos de acuerdo al Sistema de Evaluación Ambiental. De acuerdo al Sistema de Evaluación Ambiental los plazos Para los permisos y autorizaciones ambientales serán los siguientes:
a. Proyectos Categoría l: Los plazos estarán en dependencia de la magnitud del proyecto;
b. Proyectos Categoría ll: cuarenta y cinco (45) días hábiles;
c. Proyectos Categoría lll: quince (15) días hábiles;
d. Proyectos Categoría lV: quince (15) días hábiles;
e. Proyectos Categoría V: quince (15) días hábiles.
Artículo 36. De los plazos para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales. Para los permisos y autorizaciones ambientales para el uso sostenible de los recursos naturales los plazos son los siguientes:
a. Permisos para planes de manejo conservacionista en áreas protegidas: ocho (8) días hábiles;
b. Permisos para Planes de Saneamiento Forestal en áreas protegidas: ocho (8) días hábiles;
c. Licencia de exportador de especies de fauna y flora silvestres: cuarenta y ocho (48) horas hábiles;
d. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre: cuarenta y ocho (48) horas hábiles;
e. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas: cuarenta y ocho (48) horas hábiles;
f. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Forestales: setenta y dos (72) horas hábiles;
g. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre: cuarenta y ocho (48) horas hábiles;
h. Autorización de investigación científica: setenta y dos (72) horas hábiles;
i. Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible: diez (10) días hábiles;
j. Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola: diez (10) días hábiles;
k. Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua: veinte (20) días hábiles.
l. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental: quince (15) días hábiles.
m. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos: cinco (5) días hábiles.
Artículo 37. Caducidad. Las solicitudes de Permiso Ambiental Categoría ll que no sean impulsadas por el proponente, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad competente, caducan y se notifican; debiendo el proponente volver a iniciar el procedimiento, en caso que requiera nuevamente solicitar el Permiso Ambiental.
Las solicitudes de Autorización Ambiental categoría lll y lV que no sean impulsadas por el proponente, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la última gestión ante la autoridad competente, caducan y se notifican; debiendo el proponente volver a iniciar el procedimiento, en caso que requiera nuevamente solicitar la Autorización Ambiental.
Artículo 38. Renovación: Los Permisos y Autorizaciones Ambientales que no sean desarrolladas por el proponente en el plazo establecido, deberá solicitar la renovación del permiso o autorización ambiental, treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, los cuales serán renovados cuando sean solicitadas en tiempo y forma y se mantengan las mismas condiciones medioambientales del sitio y de las obras propuestas del proyecto a ejecutar.
Los Permisos y Autorizaciones Ambientales otorgadas para la ejecución de proyectos podrán ser renovados hasta un máximo de dos (2) renovaciones.
Artículo 39. Vencimiento: Los proyectos debidamente autorizados mediante Permiso y Autorizaciones Ambientales que no sean desarrollados por el proponente en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrega del permiso o autorización ambiental y no solicitan la renovación por escrito antes de su vencimiento, no podrán ser renovados. Debiendo iniciar nuevamente la solicitud de trámite.
Artículo 40. Cesión de Derechos. El Permiso o Autorización Ambiental otorgada a un Proyecto, podrá ser objeto de cesión de derechos, previa autorización del MARENA o la Secretaría de Recursos Naturales, asumiendo el cesionario todas las obligaciones establecidas en el permiso y autorización ambiental, previa inspección donde se verifique que las actividades a realizar son las mismas contenidas en el Permiso o Autorización Ambiental. En caso de que no coincidan deberán de actualizar su programa de gestión ambiental.
Artículo 41. Cambio de Razón Social. Las empresas o personas jurídicas beneficiarias de permiso o autorización ambiental otorgado a una obra, proyecto, industria o actividad, que hayan realizado cambio de razón social, deben informar al MARENA o a la Secretaría de Recursos Naturales dicho cambio asumiendo todas las obligaciones establecidas en el permiso o autorización ambiental. MARENA realizará la inspección donde se verifique que las actividades a realizar son las mismas contenidas en el Permiso o Autorización Ambiental.
Artículo 42. Sobre las ampliaciones. Los proyectos, obras, industrias o actividades durante su fase de pre-inversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión estarán sujetos a la realización de un Estudio de Impacto Ambiental, previo a su ejecución, tal y como se establece en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas.
Artículo 43. Sobre las modificaciones. Se considera modificación a los cambios en proyectos, obras, industrias o actividades que no signifiquen una ampliación, reconversión, rehabilitación o impliquen mayores impactos a los ya identificados en el Estudio de Impacto Ambiental. Por tanto, la modificación no está sujeta a un Estudio de Impacto Ambiental, sino a la actualización del programa de gestión ambiental correspondiente.
CAPÍTULO IX
Del Seguimiento y Control
Artículo 44. Competencia administrativa para el seguimiento y control. El seguimiento y control de lo que establece el permiso ambiental y autorización ambiental se realizará por las siguientes autoridades:
a. Proyectos Categoría l. Corresponde a las Delegaciones Territoriales del MARENA y a las Secretarías de Recursos Naturales de los Consejos Regionales Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur de Nicaragua, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de la Evaluación Ambiental de Proyectos Especiales.
b. Proyectos categoría ll, lll, lV, y V. Corresponde a las Delegaciones Territoriales del MARENA y/o SERENA de los Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe Norte y Sur de Nicaragua en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental municipal y sectorial que corresponda.
CAPÍTULO X
Permisos para planes de manejo conservacionista en áreas protegidas.
Artículo 4S. Ámbito de Aplicación en materia de Áreas Protegidas. Será aplicable exclusivamente a las actividades de manejo y aprovechamiento sostenible realizado por personas jurídicas y naturales en el bosque de coníferas (Pinus spp) y sus asociaciones dentro de las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Artículo 46. Autoridad de Aplicación. El MARENA a través de las Delegaciones Territoriales en coordinación con la Dirección Especifica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, serán las entidades responsables de tramitar y otorgar las autorizaciones de manejo y aprovechamiento sostenible del bosque de coníferas (Pinus spp) dentro de las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 07, numeral 3 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y Articulo 54 del Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462.
Artículo 47. Principios Generales. Los siguientes principios sirven de base para el aprovechamiento conservacionista forestal en las áreas protegidas:
a. Las áreas protegidas son parte integrante y soporte de la diversidad biológica, constituyen un recurso estratégico para la Nación, por lo tanto, su protección es responsabilidad del Estado en conjunto con los Comités de Cuido, Protección y Resguardo de las áreas protegidas y habitantes de la zona;
b. Gran parte de las áreas protegidas que conservan bosques naturales, se encuentran habitadas, su conservación se enmarca dentro del bien común de la Madre Tierra y Responsabilidad Compartida;
c. La restauración ambiental de la conectividad ecológica y biológica en las áreas protegidas es base fundamental para su conservación.
Artículo 48. Del Plan de Manejo Forestal. El Plan de Manejo Forestal, constituye una herramienta para el Manejo conservacionista, integral y sostenible de los ecosistemas del bosque de coníferas y sus asociaciones.
Artículo 49. Del Sistema de Tratamientos Monocíclico. El manejo forestal en bosques de Pinares y sus asociaciones en áreas protegidas, debe basarse en un sistema de tratamientos monocíclico o sea ejecutar cada tratamiento prescrito por rodal de una sola vez, para lograr una regeneración natural en base a árboles padres o plantaciones forestales si fuera el caso, y lograr el crecimiento vigoroso del nuevo bosque regenerado, cuyas actividades, son realizadas en cada finca forestal por rodal o compartimento y no por árbol.
Artículo 50. Clasificación. La unidad básica para el manejo, será definida por su condición y el estado de desarrollo del bosque según la siguiente clasificación:
a. Área sin bosque (a repoblar a través de plantaciones);
b. Bosque en regeneración (cuidar y ordenar poblaciones);
c. Bosque joven (cuidar y ordenar poblaciones);
d. Bosque en desarrollo (cuidar, ordenar y aprovechar el raleo); e. Bosque maduro (cuidar, aprovechar y luego ordenar la regeneración natural);
f. Bosque de pinares con presencia de latifoliado.
El aprovechamiento conservacionista del bosque de coníferas en Áreas Protegidas, se regirá de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento Decreto No. 73-2003.
Artículo 51. De los Raleos. Los raleos deberán aplicarse con el fin de formar rodales coetáneos y homogéneos en su desarrollo, para mejorar la cobertura de copa del rodal y su incremento volumétrico por unidad de superficie, promoviendo árboles de buena calidad según el objetivo del Manejo del Bosque de Coníferas en Áreas Protegidas.
En rodales con edad mayor a lo establecido (Ver Tabla No. 1), no se deberá aplicar raleos. En rodales con edad menor a la edad mínima establecida para el corte final como se indica en la Tabla No. 1, no se permitirá el corte final.
Tabla 1-Edad mínima en corte final y edad máxima en raleo.
Calidad de sitio | Índice de sitio | Incremento Media anual (mJ/Ha | Edad máxima en raleo (años) | Edad mínima en corte final (años) |
Baja | 9 | 4 | 30 | 40 |
12 | 6 | 28 | 36 |
Media | 15 | 6 | 28 | 33 |
18 | 8 | 25 | 30 |
Alta | 21 | 8 | 23 | 28 |
24 | 10 | 21 | 26 |
Artículo 52. Del tratamiento de corte final. El tratamiento de corte final, debe realizarse tomando en cuenta los métodos de repoblación determinados:
- Corte Total: La repoblación después del corte total es obligatoria, y debe ser garantizada por el propietario de la finca forestal. El área repoblada deberá tener al menos un mil cien (1,100) plantas por hectárea bien distribuidas, en un plazo de dos (2) años.
- Corte Final dejando Semilleros: La repoblación se efectúa a partir de la regeneración natural. En los compartimientos o rodales de la finca, en donde no existe vegetación y ha sido sometidos a cambio de uso del suelo, se procederá a su repoblación con especies nativas silvestres propias del ecosistema afectado.
Artículo 53. De la recuperación de Áreas Degradadas. Con el objetivo de llevar a cabo la recuperación de áreas degradadas, todos los planes de manejo forestal en áreas protegidas, deben incorporar sistemas forestales en áreas que han sido sometidas a otros usos.
Artículo 54. Del corte total de árboles del bosque sobremaduro. En caso de corte total de árboles del bosque sobremaduro, se deberá establecer un manejo de producción forestal.
Artículo 55. De la regeneración natural. En el caso que la regeneración natural en un plazo de tres (3) años no este establecida, el dueño de la finca forestal, deberá presentar un plan de enriquecimiento o plantación forestal. Una vez que se establezca una plantación forestal de pino, el MARENA emitirá el AVAL correspondiente para que esta sea registrada por el INAFOR.
Artículo 56. De la plantación de pinos. En toda plantación pura de pino, usar espaciamientos de tres por tres metros entre planta y planta y entre surcos, aplicando el método de tres bolillos; para tener una aproximación más cercana a la distribución natural del pino.
Artículo 57. Del Aprovechamiento Forestal. En el caso de los departamentos de Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Matagalpa, León, Chinandega y Jinotega, se podrá efectuar aprovechamiento forestal hasta un sesenta por ciento (60%) de pendiente promedio, utilizando tracción animal. En este tipo de pendiente, se excluye el tratamiento de corte total.
Artículo 58. Del Plan de Manejo del Bosque de Coníferas. En el Plan de Manejo del Bosque de Coníferas y sus Asociaciones en Áreas Protegidas, el propietario deberá tener como objetivo de especial atención, la protección de los nacimientos de agua, riberas de quebradas y ríos, las pendientes fuertes, los suelos frágiles y los sitios que sirven de refugios de la vida silvestre, a fin de conservar la biodiversidad del área protegida.
Artículo 59. Zonas de Protección. Particularmente si en alguna zona del área de bosque a someter a manejo forestal del Pino y sus asociaciones en áreas protegidas, se determina la presencia de una población de Ardillas Segovianas Sciurus deppei y/o Cuervos Segovianos Corvus corax u otras especies faunísticas endémicas de pinares en otros departamentos, esa zona debe dejarse como, de protección.
Artículo 60. Del Corte Anual Permitido. La corta anual permitida (CAP), de la propiedad o finca, no podrá exceder el crecimiento anual del bosque y la base para su cálculo será el Incremento Medio Anual (IMA). No está permitido el corte de los mejores árboles dejando los árboles de baja calidad en el rodal para semilleros.
Artículo 61. Corta Final dejando Semilleros. Se deben seleccionar treinta (30) árboles por hectárea para dejar como árboles semilleros, asegurando que sean de buena calidad para garantizar la regeneración.
Artículo 62. Corte de Árboles Semilleros. El corte de árboles semilleros se realizará únicamente cuando la regeneración natural tenga una altura promedio de tres (3) metros.
Todo plan de manejo forestal del bosque de conífera, deberá incluir la identificación, manejo y aprovechamiento de las proporciones naturales de Robles (Quereos sp), Liquidámbar (Liquidámbar styraciflua) y Pino Pinos (sp) con el objeto de mantener el equilibrio de esas especies si se encuentran naturalmente asociadas. Destacándose el único Ecotono a nivel mundial entre Pinus y Quercus, ubicado en el sitio llamado Wisisil (Tutumbla), municipio de Ciudad Darío, departamento de Matagalpa.
Artículo 63. De la Marcación de Árboles Semilleros. La marcación de árboles semilleros se realiza como mínimo a 1.80 m de altura con pintura permanente de color amarillo Caterpillar fluorescente que sea capaz de resistir la lluvia y otras condiciones ambientales e igual el límite donde termina el área de protección forestal y los límites de compartimiento y propiedad con pintura fluorescente de color blanco.
Artículo 64. De la Supervisión y Monitoreo de los Árboles Semilleros. Cuando el bosque maduro es propuesto para corta final dejando árboles semilleros que se encuentren mezclados con especies latifoliadas, deben quedar debidamente censados y geo referenciados en una escala de trabajo como máximo 1:5000, para la supervisión y monitoreo:
a. Dejar los treinta (30) árboles semilleros cuando las especies latifoliadas sea menor del veinte por ciento (20%) y su altura promedio sea de siete (7) metros;
b. Cuando sea mayor del veinte por ciento (20%) la latifoliada, primero hacer un raleo de ellas y posteriormente efectuar el tratamiento al bosque de pinares;
c. Cuando la proporción Latifoliada - Pino, sea de un cincuenta por ciento (50%), la corta se debe planificar con un manejo heterogéneo, dirigiendo la corta año con año a la especie latifoliadas y con cortas suaves a manera de saneamiento a los pinares.
Artículo 65. Aplicación de Tratamiento de Raleo Comercial en Bosque de Pino en Desarrollo Mezclado con Árboles Maduros. Cuando la mezcla sea un cincuenta por ciento (50%) debe manejarse heterogéneamente, seleccionando el corte de árboles maduros y en desarrollo, de acuerdo a un espaciamiento según la densidad total del compartimento.
Artículo 66. Del manejo del corte. Cuando la mezcla sea un treinta por ciento (30%) de Bosque Maduro y setenta por ciento (70%) en Desarrollo, se manejará el Corte como un Raleo Comercial respetando el espaciamiento planificado.
Artículo 67. Del Plan de Manejo Conservacionista de Pinares y sus asociaciones en áreas protegidas. Todo plan de manejo conservacionista de pinares y sus asociaciones en áreas protegidas, debe contener medidas de cuido, prevención y control de quemas agrícolas, incendios forestales y plaga del Gorgojo (Dendroctonus frontalis e lps sp). En caso de presentarse la plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis e Ips sp); realizar la corta, eliminación y saneamiento técnico con el procedimiento y documentación correspondiente, así como la posterior rehabilitación del sitio a través de plantación o siembra.
Artículo 68. Del aprovechamiento. Durante el aprovechamiento, minimizar los daños al bosque remanente y al suelo, causado por la corta, arrastre y el transporte forestal:
a. Se establece la corta dirigida, y las trochas de arrastres trazadas antes de iniciar el apeo o tumba;
b. La altura del tocón no debe exceder de veinte (20) centímetros.
Artículo 69. Del Aval. Para el aprovechamiento conservacionista donde se ha establecido áreas de uso agrícola, se necesitará un Aval expedido por el MARENA acompañado del Acta de Inspección efectuada por la Comisión Local, integrado por Alcaldía, Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, MARENA y el INAFOR.
Artículo 70. De las Brigadas de Prevención, Vigilancia y Control de Incendios. Cada propietario de finca forestal, sometida a manejo del bosque de coníferas y sus asociaciones, deberá vigilar y organizar su brigada de prevención, vigilancia y control de incendios en caso de que ocurran, así como promover la disposición de apoyar la prevención y control de incendios forestales de otros finqueros de la zona.
Artículo 71. Mecanismos para minimizar daños. El aprovechamiento forestal que se aplique dentro de las áreas protegidas deberá de procurar minimizar los daños; utilizando tracción animal y/o equipos semimecanizados (tractores agrícolas, skidder) y sólo se permitirá la utilización del tractor de oruga para rehabilitación de caminos de penetración.
Artículo 72. Obligaciones de los dueños de bosques. El dueño de bosque deberá cumplir con las normativas establecidas dentro de los planes de manejo de las áreas protegidas e implementar obras de conservación de suelo y agua, en aquellos sitios de fuertes pendientes que son zonas de recarga hídrica y cuerpos de agua.
Artículo 73. Protección Forestal. Para la prevención y control de incendios forestales, se deben establecer jornadas de prevención y de educación ambiental, contando con la participación de los Gabinetes de la Familia, la comunidad, productores, los comités de cuido y protección de área protegida en alianza para la prosperidad y el manejo efectivo de los planes conservacionistas forestal.
Artículo 74. Del Otorgamiento de la Autorización Ambiental. Para el otorgamiento de la autorización ambiental para el plan de manejo forestal de la especie de pino que se encuentra dentro de las áreas protegidas, el proponente deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Solicitud de autorización para el plan de manejo forestal;
b. Documento de Plan de Manejo Forestal sobre la especie de pino y sus asociaciones que se encuentran dentro de las áreas protegidas;
c. Documento en fotocopia simple que acredite el derecho de propiedad del sitio;
d. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante;
e. Copia simple y original para efecto de cotejo de Aval de la Comisión Municipal Forestal;
f. Identificación y acreditación del responsable o regente de elaborar el Plan de Manejo Forestal.
En caso que el dueño de la propiedad ceda o done el árbol o recurso forestal para su aprovechamiento a terceras personas, éste debe presentar documento que acredite tal hecho. No podrán ser recepcionadas y atendidas aquellas solicitudes incompletas que no cumplan con los requisitos.
Artículo 75. Elaboración de Plan de Manejo Forestal en Área Protegida. El Plan de Manejo Forestal en Área Protegida, se elaborará utilizando la guía metodológica emitida por el INAFOR para la elaboración de Planes de Manejo Forestal, incorporando y tomando en cuenta los instrumentos de gestión ambiental del área protegida y demás elementos del Plan de Manejo del Área Protegida.
Artículo 76. Cumplimiento de Disposiciones. En la atención y tramitación administrativas de las solicitudes que se presenten en base a este Decreto, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los Procedimiento para la Implementación de la Política Administrativa para el uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales y Manejo Forestal.
Artículo 77. De la Autorización Ambiental de Plan de Manejo Forestal sobre Pino. Para la tramitación de una solicitud de Autorización Ambiental de Plan de Manejo Forestal sobre pino que se encuentran dentro de las áreas protegidas, se deberá seguir el siguiente proceso administrativo:
a. Plan de Manejo Forestal.
- Generalidades:
• Nombre de la Finca, propietario, ubicación geográfica (mapa) en coordenadas UTM. WGS 84, Comunidad, Municipio, Departamento;
• Nombre del regente forestal, código de acreditación ante el INAFOR y poder notarial de gestión para la tramitación de la autorización ambiental forestal de aprovechamiento ante el MARENA;
• Nombre del área protegida donde se ubica;
• Mapa de la finca y de los compartimientos objeto de manejo forestal, cada uno con su tratamiento silvicultura preestablecido en el Plan de Manejo Forestal, ubicado geográficamente dentro del mapa del área protegida de acuerdo a la zonificación;
• Ubicar en el mapa red de vías de accesos a la finca y patios de acopio y cargaderos.
- Contenido Técnico Plan:
• Introducción;
• Objetivo general del Plan de Manejo Forestal conservacionista;
• Objetivos Específico;
• Justificación Técnica;
• Inventario forestal de acuerdo a los estados de desarrollo del bosque;
• Plan de Protección contra incendios forestales;
• Plan de Reposición de Recurso forestal cuando lo amerita;
• Plan de mitigación de impactos ambientales producto del aprovechamiento forestal;
• Inventario fauna silvestre en la finca;
• Rotulación del plan de manejo forestal conservacionista.
La presente documentación se remitirá en original, con dos (2) copias y archivo electrónico.
A partir de la solicitud presentada por el interesado (a), se dispone de cuatro (4) días hábiles para la correspondiente revisión de la documentación comprobando que está acorde a los requisitos establecidos en el presente Decreto por la Delegación Territorial. En caso de considerarse necesario que se adicione información a la documentación presentada se suspenden los términos de atención a la autorización.
Se procederá a realizar inspección técnica en coordinación con INAFOR, Alcaldía Municipal, Policía Nacional y Ejército de Nicaragua, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles para determinar la viabilidad técnica del Plan de Manejo Forestal en áreas protegidas.
Determinada la viabilidad técnica como resultado de la inspección, el Delegado Territorial emitirá la respectiva Autorización Ambiental, en un plazo de dos (2) días hábiles.
Artículo 78. Del Plazo en los procedimientos Administrativos. El Plazo de tiempo máximo para los procedimientos administrativos que dependerán del MARENA será de ocho (8) días hábiles.
Artículo 79. Del incumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto. El incumplimiento a lo normado en el presente Decreto será sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas, así como su Reglamento Decreto No. 9-96, y conforme al Decreto No. 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y en lo que corresponda de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento Decreto No. 73 -2003.
Artículo 80. De la vigencia de la Aprobación de los Planes de Manejo Forestales en Áreas protegidas. La vigencia de la Aprobación de los Planes de Manejo Forestales en Áreas protegidas será de diez (10) años. LA ejecución de cada POAS no podrá excederse del período aprobado en el Decreto Ejecutivo correspondiente y referido a la suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de pino.
Artículo 81. Inspecciones de Seguimiento. El MARENA a través de la Delegación Territorial correspondiente para el adecuado seguimiento y cumplimiento de los Planes de Manejo autorizados, podrá realizar inspecciones de seguimiento sin previo aviso a fin de verificar y brindar el seguimiento al cumplimiento.
CAPÍTULO XI
Permisos para Planes de Saneamiento Forestal en áreas protegidas.
Artículo 82. Ámbito de aplicación en materia de saneamiento forestal en áreas protegidas. Los presentes procedimientos serán aplicables exclusivamente para la implementación de acciones de saneamiento ambiental en aquellas áreas protegidas que dentro de sus límites, contengan especies forestales que se encuentran afectadas por fenómenos naturales y que de no aprovecharse se estaría causando un perjuicio económico al Estado de Nicaragua y un potencial daño ambiental al ecosistema.
Artículo 83. Dictamen Técnico. Será de obligatorio cumplimiento, que previa tramitación de una solicitud de aprovechamiento de un recurso forestal afectado, como parte de un proceso de saneamiento ambiental, la autoridad de aplicación deberá contar con un Dictamen Técnico en el que se haya determinado la afectación por causas naturales del recurso natural forestal solicitado.
Artículo 84. Facultad de las Delegaciones Territoriales del MARENA. La Autoridad de Aplicación de esta Autorización Ambiental son las Delegaciones Territoriales del MARENA, quienes tramitarán y otorgarán permiso de aprovechamiento de recursos naturales forestales afectados, existentes en las áreas protegidas, como medida de aprovechamiento de un producto o subproducto derivado de la aplicación de planes y acciones de saneamiento.
Artículo 85. Requisitos para el otorgamiento de permiso para el aprovechamiento de los recursos naturales forestales afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas. Para el otorgamiento de permiso para el aprovechamiento de los recursos naturales forestales, que hubieren sido afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas, los requisitos establecidos en el presente Decreto son los siguientes:
a. Presentar solicitud de aprobación del plan de saneamiento y aprovechamiento de un recurso forestal afectado; b. Presentar documento que acredite el Derecho de Propiedad del sitio a sanear y aprovechar;
c. Aval de la Comisión Interinstitucional conformada por Alcaldía, INAFOR, MARENA, Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua;
d. Copia de la Cédula de Identidad;
e. En caso que el dueño de la propiedad ceda la ejecución de un Plan de Saneamiento y Aprovechamiento a terceras personas éste debe otorgar Cesión de Derechos al beneficiario de la madera afectada.
Artículo 86. Procedimiento Administrativo. Para la tramitación de una solicitud de Autorización Ambiental de Plan de Saneamiento y Aprovechamiento de un recurso forestal afectado en un área protegida, se deberá seguir el siguiente procedimiento administrativo:
a. Presentar solicitud de autorización en la Delegación Territorial correspondiente en la que se describa lo siguiente:
1. Localización geográfica de la finca especificando coordenadas UTM WGS 84;
2. Polígono de la superficie afectada;
3. Justificación del Plan de Saneamiento;
4. Objetivos del Plan de Saneamiento;
5. Cantidad de recurso forestal a sanear y aprovechar;
6. Descripción de la especie forestal;
7. Descripción del grado de afectación de la especie;
8. Posible afectación que se provocaría al ecosistema circundante, sino se aprovecha la especie;
9. Destino que le dará a las especies forestales afectadas solicitadas para aprovechamiento.
10. Dictamen de afectación otorgado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).
b. A partir de la solicitud presentada por el interesado, en tres (3) días hábiles, la Delegación Territorial realizará inspección técnica al sitio, en función de determinar la viabilidad de la ejecución del Plan de Saneamiento y Aprovechamiento del recurso forestal afectado.
c. Determinada la viabilidad técnica de aprovechamiento del recurso forestal afectado, el Delegado Territorial emitirá la Autorización Ambiental respectiva, en la que indicará la obligatoriedad de ejecutar un Plan de Restauración y Reforestación de las especies forestales aprovechadas.
Aquellas especies forestales afectadas y que están sujetas a aprovecharse por la población, deberán ser marcadas, a fin de evitar el corte de árboles sanos, fuentes de semilla y de protección.
Artículo 87. Aprovechamiento de árboles dañados por causas naturales. En caso que el árbol presente daños físicos: producto de la acción del viento, fuego y caída por derrumbe, este podrá ser aprovechado, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Decreto. Cuando se verifique la muerte de árboles de forma natural y que no constituya refugio para la vida silvestre podrán ser aprovechados. No serán sujeto de aprovechamiento alguno, todos aquellos casos en los que se demuestre que las especies forestales solicitadas para aprovechamiento, presentan afectaciones provocadas por manipulación e intencionalidad como: anillamiento, perforaciones con instrumentos metálicos y aplicación de productos químicos.
Artículo 88. Acciones de Vigilancia, Monitoreo y Control. Las Delegaciones Territoriales realizarán las acciones de vigilancia, monitoreo y control que sean necesarias para garantizar la aplicación efectiva de Planes de Saneamiento de recursos naturales, a través de la emisión de autorización de aprovechamiento forestal.
Artículo 89. Medidas de saneamiento forestal. Para la Autorización Ambiental de planes de saneamiento y aprovechamiento de recursos naturales y ecosistemas afectados por enfermedades y plagas, deberán aplicarse las medidas de saneamiento forestal correspondientes en conformación con el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), aplicando el procedimiento técnico establecido en el presente Decreto, en un plazo máximo de ocho (8) días.
CAPÍTULO Xll
Licencia de Exportador de Especies de Fauna y Flora Silvestres
Artículo 90. Requisitos para el Registro Nacional como Exportador de Especies de Fauna y Flora Silvestre. Se establecen los siguientes requisitos para El Registro Nacional como exportador de especies de fauna y flora silvestre:
-Solicitud por escrito de inscripción como exportador ante el MARENA Central, conteniendo:
a. Formato de solicitud de registro para comercio internacional;
b. Nombre, apellido y generales del comerciante (Persona natural);
c. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;
d. Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas;
e. Número RUC y Solvencia de la Dirección General de Ingresos (DGI);
f. Certificado de matrícula de la Alcaldía Municipal;
g. Copia de cédula de identidad de la persona natural y del representante legal en su caso.
Verificados los documentos y estando conforme toda la información presentada por el solicitante, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA emitirá un certificado de registro, el cual tendrá una vigencia de un (1) año. Si una persona natural o jurídica se registra y no realiza ninguna actividad comercial durante dos (2) años subsecuentes, dicho registro quedará invalidado. Este trámite se desarrollará en dos (2) días hábiles.
CAPÍTULO XIII
Permiso para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre.
Artículo 91. Requisitos para el Permiso de Exportación de Especies de Fauna Silvestre. Toda exportación de especies de fauna silvestre debe contar con un Permiso de Exportación emitido por el MARENA, para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Estar registrado como exportador en el MARENA ya sea del medio natural o de zoocriaderos;
b. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MARENA, la cual deberá contener:
1. Nombre y Dirección del Exportador;
2. Nombre y Dirección del Importador;
3. País importador;
4. Puerto de salida;
5. Puerto de entrada del país importador;
6. Nombre común y científico de la especie a exportar;
7. Cantidad a exportar;
8. Dirección electrónica de contacto;
9. Teléfonos de contacto.
c. Presentar factura de venta para la exportación, debidamente numerada con pie de imprenta fiscal. Según sea el caso, factura de compra de especies de fauna silvestre a un criadero debidamente registrado en el MARENA;
d. Minuta de pago original el cual deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto ha dispuesto la Tesorería General de la República;
e. Plazo del trámite: Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, la Dirección de Vida Silvestre del MARENA entregará a través de la Oficina de Atención e Información al Público, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
CAPÍTULO XIV
Permisos para el Comercio Internacional de Especies Forestales
Artículo 92. Del Permiso de Exportación en base al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES). Toda exportación de especies forestales de competencia del MARENA, debe contar con un Permiso de exportación de conformidad al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES).
Nombre común | Nombre Científico |
La Caoba | Swietenia mocrophylla |
Cedro Real | Cedrela odorata |
Granadillo | Delbergia tucurensis |
Nambar | Dalbergia retusa |
Almendro de Montaña | Dipterix panamensis |
Guayacán | Guaiacum spp. |
Coyote | Platymiscium pinnatum |
Para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a. Estar registrado como exportador de especies CITES ante el MARENA;
b. Presentar una solicitud por escrito ante la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) de MARENA, la cual deberá contener:
1. Nombre y Dirección del Exportador;
2. Nombre y Dirección del Importador;
3. País importador;
4. Puerto de salida;
5. Puerto de entrada del país importador;
6. Nombre común y científico de la especie a exportar;
7. Volumen a exportar expresado en metros cúbicos;
8. Dirección electrónica de contacto;
9. Teléfonos de contacto.
Presentar los siguientes documentos en original y copia, para conformar el debido expediente administrativo:
a. Constancia de Inspección Técnica para la Exportación de madera, emitida por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
b. Permiso de Aprovechamiento Forestal, aprobado por el INAFOR;
c. Las guías forestales autorizadas por el INAFOR para el transporte de madera;
d. Factura de venta para la Exportación, debidamente numerada, con pie de imprenta fiscal;
e. Según sea el caso, escritura pública de cesión de derecho de extracción de madera;
f. Minuta de pago original y copia del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto ha dispuesto la Tesorería General de la República.
Presentada la solicitud de forma debida y llenados los requisitos correspondientes, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA, entregará a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP), el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
CAPÍTULO XV
Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas
Artículo 93. Permiso de Exportación CITES. Todo permiso de exportación de especies aplicable al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES) será emitido por la Dirección de Biodiversidad del MARENA Central, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a. Estar debidamente registrado en la Dirección de Biodiversidad del MARENA;
b. Presentar una solicitud por escrito la cual deberá contener: Nombre, dirección· y teléfono del exportador, país de destino, nombre, domicilio y teléfono del importador, volumen a exportar, importar o reexportar, expresado en libras, kilogramos o unidades, conforme a la normativa aplicable y puerto de desembarque;
c. Nombre común y científico de la especie a exportar;
d. Constancia de inspección debidamente sellada y firmada por el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), que haga constar la cantidad y modalidad del producto inspeccionado;
e. Permiso de exportación (importación, reexportación o introducción procedente del mar, según sea el caso) firmada por la Dirección Superior del INPESCA, que indique la especie, la cantidad y el tipo de producto, información que debe coincidir con la constancia de inspección;
f. Original y Copia de factura debidamente numerada, con pie de imprenta fiscal con los requisitos legales pertinentes, entre estos el sello y la firma de la empresa;
g. Original y copia de la minuta de depósito de pago, por el monto de cincuenta dólares (US$ 50.00) el cual deberá enterarse en la cuenta de la Tesorería General de la República.
Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA entregará a través de la Oficina de Atención, Información al Público, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
CAPÍTULO XVI
Permisos para Exportación de Productos Elaborados de Especies de Fauna Silvestre
Artículo 94. Requisitos para permiso de exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre. Toda persona natural o jurídica al solicitar un Permiso de Exportación en la Dirección de Biodiversidad del MARENA Central deberá presentar la siguiente documentación:
Carta de solicitud de permiso de exportación la que deberá contener la siguiente información:
a. Nombre y Dirección del importador, país de destino, tipo y número de productos, nombre de la especie procesada;
b. Fotocopia de licencia vigente de procesamiento y elaboración de productos en el caso de las marroquinerías y talleres de taxidermia;
c. Fotocopia del permiso de acopio en el caso de sub productos de cuajipal (Caimán crocodylus fuscus);
d. Factura de compra en original y copia en el caso de los especímenes comprados a los zoocriaderos;
e. Inspección de los productos a exportar y cálculo de número de pieles;
f. En el caso de los establecimientos de ventas de recuerdos de productos elaborados de fauna silvestre presentar fotocopia de la licencia vigente de expendios de productos y sub productos de la fauna silvestre;
g. Original y copia de factura de compra a una marroquinería o taller de taxidermia debidamente registrado en el MARENA con su licencia vigente;
h. En el caso de una persona natural presentar la factura de compra a un establecimiento que puede ser una marroquinería, un taller de taxidermia o un expendio de productos elaborados debidamente registrados en el MARENA con sus respectivas licencias vigentes. Todas las facturas deberán estar firmadas, selladas, con los nombres y cantidades expresados claramente;
i. Presentar original y copia de la minuta de depósito de pago base por el valor de cincuenta dólares (US$ 50.00) o su equivalente en córdobas, más en costo de ocho dólares (US$ 8.00) o su equivalente en córdobas conforme el tipo de cambio oficial por pie de la piel utilizada para el procesamiento de productos elaborados de especies de fauna silvestre, el cual deberá enterarse en la cuenta de la Tesorería General de la República.
Presentada la solicitud en debida forma y llenados los requisitos correspondientes, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA entregará a través de la Oficina de Atención e Información al Público, el Permiso de Exportación en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
CAPÍTULO XVII
Autorización de Investigación Científica
Artículo 95. Requisitos para otorgamiento de autorizaciones de investigación científica y exportación de muestras de Biodiversidad. Los requisitos para otorgamiento de autorizaciones de investigación científica y exportación serán emitidos por las Direcciones de Biodiversidad y Sistema Nacional de Áreas Protegidas del MARENA, según sea el caso.
El proponente presentará solicitud quince (15) días hábiles antes de iniciar la investigación. Si la información está incompleta no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada.
a. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad.
b. Documentos oficiales de identidad, currículo vitae, protocolo de investigación. Respaldo de una Universidad Nacional;
c. Para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, presentar los avales del Consejo Regional y Comunidades Indígenas;
d. Protocolo de investigación;
e. Carta de respaldo de la investigación emitida por una entidad de trayectoria reconocida en el campo de la investigación nacional o Universidad Nacional.
Una vez recibida la información completa, la Dirección General de Biodiversidad del MARENA dará trámite en un tiempo no mayor de tres (3) días hábiles.
CAPÍTULO XVIII
Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible
Artículo 96. Procedimiento para otorgamiento de Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo. El procedimiento para otorgamiento de Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible consta de tres (3) pasos:
a. El proponente presenta solicitud con la siguiente información. Si la información está incompleta no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada;
1. Datos generales de la propiedad (nombre, ubicación, actividad agropecuaria y área total);
2. Fotocopia simple de cédula del solicitante y/o representante;
3. En las propiedades que son de pueblos originarios, comunidad indígena y afrodescendientes deberá presentar certificación notarial de autorización de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena y contrato de arrendamiento;
4. Adjuntar documento de Plan de Manejo Ambiental del Material Vegetativo, el que debe contener: área total, mapas georreferenciados del área dividido por lotes, presentados en imágenes de Google Earth.
b. Desarrollo de la inspección por la comisión interinstitucional, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
c. Emisión de la autorización o denegación, cinco (5) días hábiles.
Este trámites e desarrollará en diez (10) días hábiles.
CAPÍTULO XIX
Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola
Artículo 97. Procedimiento para Otorgamiento de Autorización Ambiental para el Uso, Manejo de Suelos y Ecosistemas Terrestres. El procedimiento para otorgamiento de Autorización Ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres consta de tres (3) pasos:
a. El proponente presenta solicitud con la siguiente información. Si la información está incompleta no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada.
1. Carta presentando las generales de Ley del solicitante;
2. Datos generales de la propiedad (nombre, ubicación, actividad agropecuaria y área total);
3. Área para la cual solicita autorización;
4. Indicar el uso que se dará a los suelos;
5. Especificar en la solicitud el objeto, si es con fines de reactivación agrícola, plantaciones forestales y/o cambio de actividad;
6. Fotocopia simple de cédula del solicitante y/o representante;
7. En las propiedades que son de pueblos originarios, comunidad indígena y afrodescendientes deberá presentar certificación notarial de autorización de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena y contrato de arrendamiento;
8. Área total, planos georreferenciados del área total, presentados en mapas, imágenes Satelitales o al menos imágenes de Google Earth;
9. Razón de copia de testimonio de la escritura de la propiedad, cesión de derecho (debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad) o contrato de arriendo.
Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonados por notario.
b. Desarrollo de la inspección por la Comisión lnterinstitucional, en un plazo de cinco (5) días hábiles.
c. Emisión de la autorización o denegación, cinco (5) días hábiles.
Este trámites e desarrolla en diez (10) di as hábiles.
CAPÍTULO XX
Autorización ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas
Artículo 98. Criterios para el Otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas. Los criterios para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas son los siguientes:
1. Estar ubicada en la zona de amortiguamiento de un área declarada legalmente protegida, zona de conectividad o corredor biológico, zona de hábitat o anidación de especies o corredores turísticos;
2. Contar ecosistemas representativos y prioritarios para la conservación;
3. Presencia de especies de flora y fauna silvestre endémicas, en peligro de extinción o amenazadas, de acuerdo a disposiciones nacionales o al listado de CITES;
4. Ofrecer potencialidades ambientales para proteger y restaurar las cuencas hidrográficas;
5. Contener rasgos geomorfológicos, escénicos y paisajísticos relevantes;
6. Contener recursos geológicos, arqueológicos, culturales e históricos de relevancia a nivel local, nacional y regional;
7. Ofrecer potencialidades para el desarrollo de actividades ecoturísticas sostenibles;
8. Realizar acciones de conservación, restauración y reproducción de especies de la flora y fauna silvestre, a través de la implementación de sistemas productivos amigables con el ambiente, incluyendo la producción orgánica y práctica de conservación de suelo y agua.
Artículo 99. Procedimiento para el otorgamiento de Autorización ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas. El procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de Las Reservas Silvestres Privadas es el siguiente:
a. El interesado presenta carta y formulario de solicitud para la declaración de Reserva Silvestre Privada (Anexo No. 8) conjuntamente con la siguiente información:
1. Datos generales de la propiedad;
2. Copia de Escritura de la propiedad debidamente inscrita en el correspondiente Registro Público de la propiedad inmueble.
3. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;
4. Copia del poder de representación legal de los Cooperados o Asociados, debidamente inscrito en el Registro Público.
5. Fotocopia certificada notarialmente, de Plano topográfico de la propiedad, en el cual se señale el área destinada a declararse como Reserva Silvestre Privada;
6. Presentación de coordenadas geográficas del área, en formato UTM WGS84;
7. Estudio Ecológico Rápido del área propuesta a declararse como Reserva Silvestre Privada;
Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonadas por notario.
b. El equipo técnico del MARENA realizará inspección técnica con la comisión interinstitucional, elaboración de dictamen técnico, mapas de Reserva Silvestre Privada en un plazo de diez (10) días hábiles;
c. El MARENA emite Resolución Ministerial y publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Este trámites e desarrollará en veinte (20) días hábiles.
CAPÍTULO XXI
Sanciones, Recursos Administrativos y Costos de Servicios.
Artículo 100. Infracciones y San dones. El incumplimiento por parte del proponente de las condiciones y cargas modales del Permiso Ambiental, así como, las medidas particulares de mitigación y del programa de gestión ambiental será sancionado conforme la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas y su Reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 101. Recursos Administrativos. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, podrán interponer los recursos administrativos en contra de los actos que emita el MARENA de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; incorporando el Régimen jurídico en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur.
CAPÍTULO XXII
Disposiciones Finales
Artículo 102. Derogaciones. Deróguense las siguientes disposiciones:
1. Decreto No. 15-2017, Actualización del Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el uso sostenible de los Recursos Naturales, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 163 del 28 de agosto del 2017.
2. Decreto No. 76-2006, Sistema de Evaluación Ambiental, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 248 del 22 de Diciembre del 2006.
3. Resolución Ministerial No. 84.11.2016. Establecer Normativa Ambiental para el otorgamiento de Autorización Ambiental para el uso sostenible de los suelos agropecuarios y forestales, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 151 del 10 de agosto del 2017.
4. Resolución Ministerial 12.03.2015. Procedimiento administrativo para el manejo y aprovechamiento sostenible del bosque de coníferas (PINUS SP) dentro de las áreas protegidas del SINAP, publicada en la Gaceta Diario Oficial No 95 del 25 de mayo del 2015.
5. Resolución Ministerial No. 11.03.2014. Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del permiso para el comercio internacional de las especies marinas incluidas en el apéndice 11 de CITES, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 87 del 14 de mayo del 2014.
6. Resolución Ministerial No. 13.04.13. Establecer el Procedimiento Administrativo para la obtención del Permiso para el Comercio Internacional de las Especies Forestales de competencia de MARENA, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del 2013.
7. Resolución Ministerial No. 10.03.13. Establecer los criterios, requisitos y el procedimiento administrativo para la declaración, priorización y promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 95 del 24 de mayo del 2013.
8. Resolución Ministerial 015-2008. Establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para la ejecución de planes de saneamiento de recursos naturales o ecosistemas afectados por fenómenos naturales en las áreas protegidas dictada el 22 de julio del 2008.
9. Resolución Ministerial 012-2008. Aprobar el procedimiento general y los instrumentos normativos complementarios para la tramitación de Permisos Ambientales y Autorizaciones Ambientales del Sistema de Evaluación Ambiental, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 128 del 7 de Julio del 2008.
10. Resolución Ministerial No. 51-2004. Establecer los Criterios, Requisitos y Procedimiento Administrativo para el Otorgamiento de Autorizaciones de Investigaciones Científicas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 47 del 8 de marzo del 2005.
11. Todas aquellas disposiciones que se le opongan al presente Decreto.
Artículo 103. Permisos en Proceso. Las solicitudes de permisos ambientales que se encuentren en proceso antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se regirán de acuerdo al Decreto No. 76-2006.
En cuanto a los costos por servicios prestados correspondientes a la permisología de los permisos ambientales, se regirán por las disposiciones administrativas aplicables antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 104. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES