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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS

RESOLUCIÓN N°. 388-2017 (COMIECO-EX)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 14 de junio de 2017


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que el COMIECO, mediante la Resolución No. 269-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, el cual entró en vigor, a partir del 2 de julio de 2012, y fue modificado por adición mediante la Resolución 373-2015 (COMIECO-LXXIV);

Que para simplificar y automatizar el procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados es necesario eliminar de este procedimiento el requisito del Certificado de Libre Venta,
POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7. 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala,
RESUELVE

1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, adoptado mediante la Resolución 269-2011 (COMIECO-LXI) de 2 de diciembre de 2011 y reformado por adición mediante la Resolución 373-2015 (COMIECO-LXXIV) de 04 de diciembre de 2015, y sustituirlo por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2. Se derogan las Resoluciones 269-2011 (COMlECO-LXI) de 2 de diciembre de 2011 y 373-2015 (COMIECO-LXXIV) de 04 de diciembre de 2015 y sus respectivos Anexos.

3. La presente Resolución aplica únicamente para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

4. La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de julio de 2017 y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 27 de abril de 2017

(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Luz Estrella Rodríguez, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador; Enrique Lacs, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Melvin Redondo, Subsecretario, en representación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de Honduras; Jesús Bermúdez, Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua; Diana A. Salazar F., Viceministra, en representación del Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 388-2017 (COMIECO-EX)

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la región centroamericana.

2. DEFINICIÓN
Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la región centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.

3. REQUISITOS
3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro, conteniendo la información indicada a continuación:

a. Nombre o razón social del solicitante
b. Número de identificación
c. Dirección exacta del solicitante
d. Teléfono(s). fax. correo electrónico
e. Dirección exacta de la bodega o distribuidora en el país destino, teléfono. fax. correo electrónico
f. Número de licencia o permiso sanitario y vigencia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del producto en el país destino.

3.2 Datos del producto

a. Nombre del producto a reconocer
b. Nombre de la fábrica y dirección exacta
c. Marca del producto
d. Contenido neto del producto (todas las presentaciones del producto a comercializarse)
e. N° de Registro Sanitario y vigencia
f. País de procedencia.

3.3 Otros requisitos
Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.

4. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO
4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3.

4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas.

4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte.

4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.

4.5 Para los cambios post-registro notificados ante la autoridad sanitaria del país donde se efectuó el registro sanitario del producto, el responsable del reconocimiento del registro sanitario de este producto, debe presentar una copia de dichas notificaciones ante la autoridad sanitaria en donde se otorgó el reconocimiento del registro sanitario. Lo anterior con el fin de que el mismo pueda continuar comercializándose en ese país.

5. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO
La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que corresponde a la vigencia del registro del país de origen.

6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO
La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites establecidos en los numerales 3 y 4.

7. VIGILANCIA
Corresponde la vigilancia y verificación a los Ministerios o Secretarías de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos encontrados.
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