Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO LEJISLATIVO DE 10 DE JULIO DE 1852, PROHIBIENDO LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA HORADADA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de julio de 1852
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, De la Rocha, Jesús, de 01 de enero de 1864
Art. 10 Desde la publicación de esta lei, que se hará en todos los ´pueblos del Estado en el mismo día, se prohíbe la circulación de la moneda horadada.
Art. 20 Dentro de un me de la misma fecha de los tenedores de moneda horadada, sin diminución del metal podrán emprestarla al Gobierno, quien la recibirá como no horadada, i mandará pagar la cantidad equivalente con bonos que se cubrirán en las aduanas marítimas con el dinero que en ellas ingrese desde el primero de enero del año próximo entrante.
Art. 30 La moneda horadada que, a consecuencia del artículo anterior, resulte en las tesorerías la mandará el Gobierno acuñar nuevamente con peso, lei i tipo correspondiente.
Art. 40 El Gobierno procurará espedir los bonos con las seguridades convenientes para impedir el fraude, reglamentando por lo demas, la ejecución de esta lei.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.