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DECRETO, DEROGANDO EL ARTÍCULO 88 DEL ACUERDO GUBERNATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1879
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 46 del 20 de septiembre de 1879
El Presidente de la República
á sus habitantes:
Habiéndose notado en la práctica inconvenientes en cuanto á la observancia del artículo 88 del Reglamento penal de contrabando i defraudación de 22 de diciembre de 1876; i deseando removerlos, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Para el allanamiento de morada en los casos de contrabando ó defraudación, no será necesaria la asistencia del alcalde constitucional ó pedáneo del barrio, bastando que la autoridad correspondiente vaya acompañada de un secretario, escribano o dos testigos.
Art. 2°. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 88 del decreto gubernativo de 22 de diciembre de 1876.
Dado en Managua, á 12 de setiembre de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – E. Benard.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.