Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DEROGANDO EL ARTÍCULO 88 DEL ACUERDO GUBERNATIVO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1876

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1879

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 46 del 20 de septiembre de 1879

El Presidente de la República

á sus habitantes:

Habiéndose notado en la práctica inconvenientes en cuanto á la observancia del artículo 88 del Reglamento penal de contrabando i defraudación de 22 de diciembre de 1876; i deseando removerlos, en uso de sus facultades,
Decreta:

Art. 1°. Para el allanamiento de morada en los casos de contrabando ó defraudación, no será necesaria la asistencia del alcalde constitucional ó pedáneo del barrio, bastando que la autoridad correspondiente vaya acompañada de un secretario, escribano o dos testigos.

Art. 2°. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 88 del decreto gubernativo de 22 de diciembre de 1876.

Dado en Managua, á 12 de setiembre de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda – E. Benard.
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