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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sector Energético y Minero

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Sin Vigencia

DECRETO, PROHIBIENDO EL CORTE DE MADERAS I DESMONTES EN TIERRAS BALDÍAS INMEDIATOS Á LAS MINAS

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 11 de mayo de 1877

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 26 de mayo de 1877

DECRETO, PROHIBIENDO EL CORTE DE MADERAS I DESMONTES EN TIERRAS BALDÍAS INMEDIATOS Á LAS MINAS

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1.- Es prohibido cortar maderas i hacer desmontes en los terrenos baldíos inmediatos á las haciendas minerales en una legua de distancia al rededor de las mismas haciendas para otros fines que no conduzcan al laboreo de las minas. La infracción se castigará con diez pesos de multa conmutables con prisión á razon de un día por peso, cuya pena impondrán gubernativamente i á prevencion los Jueces de minas, Alcaldes constitucionales i Gobernadores de policía.

Art. 2.- La presente lei rejirá desde su publicación hasta que se ponga en observación el Código de minería sancionando en el año próximo pasado, á cuya disposiciones deberán en lo de adelante sujetarse el uso de los montes espresados.

Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, mayo 9 de 1877- Francisco Padilla, D. P.- Modesto Barrios, D. S. - Manuel I. Terán, D. S.

Al Poder Ejecutivo- Salon de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, mayo 11 de 1877- Fernando Guzmán, S. P. - Adán Cárdenas, S. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.

Por tanto: Ejecútese- Managua, mayo 17 de 1877. - Pedro Joaquín Chamorro, El Ministro de Justicia, A. H. Rivas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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