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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2020
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 28-2020, aprobado el 10 de diciembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 17 de diciembre de 2020
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 28-2020
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial Nº 18-2019, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 143 del 30 de julio del 2019.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró contratar y ejecutar más recursos externos, orientados a la Protección Social y Seguridad Sanitaria Nacional, a fin de atender la emergencia de la pandemia mundial del COVID -19 y reactivación económica del país, que se ha visto afectada producto de esta pandemia, estos recursos permitirán incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.
III
En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2020
Artículo 1. Se modifica el artículo 4 y artículo 5 del Decreto Nº 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 143 del 30 de julio del 2019.
Artículo 2. El artículo 4 quedará establecido de la siguiente manera:
"Artículo. 4 Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, para el caso de la Deuda Interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN). |
Deuda Externa del Gobierno Central | = | US$ 930.4 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | US$ 235.0 millones |
Deuda Contingente | = | US$ 116.5 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | = | US$ 0.0 millones |
Deuda Interna de Empresas Públicas | = | US$ 15.0 millones |
Los límites máximos de contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario. Las Empresas Públicas para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación".
Artículo 3. El artículo 5 quedará establecido de la siguiente manera:
"Artículo. 5 Límites máximos de Endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:
Límites Máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US$ Dólares, para el caso de la Deuda Interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua. |
Deuda Externa del Gobierno Central | = | US$ 661.9 millones |
Deuda Interna del Gobierno Central con el Sector Privado | = | US$ 65.0 millones |
Deuda Externa de Empresas Públicas | = | US$ 2.8 millones de desendeudamiento |
Deuda Interna de Empresas Públicas | = | US$ 44.0 millones de desendeudamiento |
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Este Decreto Presidencial N°. 28-2019, se encuentra como Decreto Ejecutivo en el anexo III de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.