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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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Sin Vigencia

DECRETO, MANDANDO TRASLADAR AL TESORO NACIONAL LOS DEPÓSITOS QUE HAYAN HECHO LOS JUECES DE LA REPÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 23 de septiembre de 1869

Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 40 del 02 de octubre de 1869

El Gobierno:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1°. Los depósitos de cantidades ó especies realizables que se hayan hecho por cualesquiera Jueces á Tribunales de la República, se trasladarán bajo la misma calidad á la Hacienda pública.

Art. 2°. Las Juntas de recursos en las cabeceras de departamento en que las haya i los administradores de rentas en los otros puntos, son los encargados de recibir los depósitos de que habla el artículo anterior, sentando las partidas respectivas en la separación correspondiente.

Art. 3°. No obstante estar suspensos los Juzgados i Tribunales, se entienden habilitados para el solo efecto de decretar lo conveniente al depósito.

Dado en Managua, á 23 de setiembre de 1869.– Pedro Joaquín Chamorro. El Secretario de Hacienda.– Román Sáenz.
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