DECRETO, MANDANDO TRASLADAR AL TESORO NACIONAL LOS DEPÓSITOS QUE HAYAN HECHO LOS JUECES DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de septiembre de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 40 del 02 de octubre de 1869
Decreto, mandando trasladar al Tesoro Nacional los depósitos que hayan hecho los Jueces de la República
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Los depósitos de cantidades ó especies realizables que se hayan hecho por cualesquiera Jueces á Tribunales de la República, se trasladarán bajo la misma calidad á la Hacienda pública.
Art. 2°. Las Juntas de recursos en las cabeceras de departamento en que las haya i los administradores de rentas en los otros puntos, son los encargados de recibir los depósitos de que habla el artículo anterior, sentando las partidas respectivas en la separación correspondiente.
Art. 3°. No obstante estar suspensos los Juzgados i Tribunales, se entienden habilitados para el solo efecto de decretar lo conveniente al depósito.
Dado en Managua, á 23 de setiembre de 1869.– Pedro Joaquín Chamorro.– El Secretario de Hacienda.– Román Sáenz.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: El Decreto Ejecutivo, Decreto, Mandando Trasladar al Tesoro Nacional los Depósitos que Hayan Hecho los Jueces de la República, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.