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Sin Vigencia
DECRETO, MANDANDO TRASLADAR AL TESORO NACIONAL LOS DEPÓSITOS QUE HAYAN HECHO LOS JUECES DE LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 23 de septiembre de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 40 del 02 de octubre de 1869
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. Los depósitos de cantidades ó especies realizables que se hayan hecho por cualesquiera Jueces á Tribunales de la República, se trasladarán bajo la misma calidad á la Hacienda pública.
Art. 2°. Las Juntas de recursos en las cabeceras de departamento en que las haya i los administradores de rentas en los otros puntos, son los encargados de recibir los depósitos de que habla el artículo anterior, sentando las partidas respectivas en la separación correspondiente.
Art. 3°. No obstante estar suspensos los Juzgados i Tribunales, se entienden habilitados para el solo efecto de decretar lo conveniente al depósito.
Dado en Managua, á 23 de setiembre de 1869.– Pedro Joaquín Chamorro.– El Secretario de Hacienda.– Román Sáenz.