(LAS SOLICITUDES DE OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ENTIDADES QUE TENGAN POR OBJETO LA DEFENSA Y EL DESARROLLO DE LOS INTERESES COLECTIVOS DEL COMERCIO, DE LA AGRICULTURA Y DE LAS INDUSTRIAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO PROPIO DE LAS CÁMARAS EMPRESARIALES, DEBERÁN SER DEVUELTAS POR SECRETARÍA POR SER EL PODER EJECUTIVO EL COMPETENTE PARA APROBAR LOS ESTATUTOS DE LAS CÁMARAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL SOBRE CÁMARAS DE COMERCIO)
RESOLUCIÓN J. D. No. 13-2012, Aprobada el 30 de Agosto de 2012
Publicado en La Gaceta No. 188 del 3 de Octubre de 2012
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que:"El ordenamiento jurídico existente seguirá en vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente Constitución, mientras no sea modificado.”
II
Que en el mismo sentido, el párrafo 10 del artículo 141 de la Constitución Política, dispone que “Las leyes sólo se derogan o se reforman por otras leyes y entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, excepto cuando ellas mismas establezcan otra modalidad.”
III
Que la Ley General sobre Cámaras de Comercio aprobada el 28 de marzo de 1933, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 3 de septiembre de 1934 no ha sido derogada y antes bien, ha sido modificada por Decreto No. 1063, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 73 del 21 de marzo de 1965 y por el artículo 71 in fine de la Ley No. 540, Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 24 Junio de 2005, lo que confirma su vigencia. Por otra parte, en los debates correspondientes a la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se expresó en forma textual, que no se derogaba la Ley General de Cámaras de Comercio y que tendría la aplicación expresa para la que fue creada.
IV
Que en opinión de la Corte Suprema de Justicia, expresada en la Sentencia No. 141 del 24 de octubre del 2003, tanto la Ley No. 147, Ley General de Personas sin Fines de Lucro como el Capítulo XIII, Título I del Libro I del Código Civil, reconocen como principio fundamental de la existencia de las asociaciones civiles no es el lucro, sino el bien público y en cambio, la Ley General de Cámaras de Comercio, contemplan como su objeto, "la defensa y el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de la agricultura y de las industrias respectivamente”, considerándose como “acto de comercio”, la manifestación jurídica de cada actividad económica, sea industrial o comercial, es decir el espíritu de lucro.
POR TANTO:
En uso de sus facultades:
RESUELVE:
PRIMERO: Las solicitudes de otorgamiento de personalidad jurídica a entidades que tengan por objeto la defensa y el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de la agricultura y de las industrias, así como cualquier otro propio de las Cámaras Empresariales, deberán ser devueltas por Secretaría por ser el Poder Ejecutivo el competente para aprobar los Estatutos de las Cámaras de conformidad con la Ley General sobre Cámaras de Comercio publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 3 de septiembre de 1934.
SEGUNDO: Póngase en conocimiento del Presidente de la República la presente resolución, a fin de que si lo tiene a bien dicte las medidas necesarias para la aprobación de los Estatutos que presenten las Cámaras Empresariales de conformidad con la Ley General sobre Cámaras de Comercio.
TERCERO: Notifíquese a Diputados y Diputadas sobre la presente Resolución y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Sala de Reuniones de la Junta Directiva en el Edificio Presbítero Tomás Ruíz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.