IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Medio Ambiente y Recursos Naturales

Enlace a Legislación Relacionada

REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS PARA LA APROBACIÓN TEMPORAL DE PERMISOLOGIA DE MADERA PROCESADA EN LOS MUNICIPIOS DEL TRIÁNGULO MINERO (BONANZA, SIUNA, ROSITA Y PRINZAPOLKA), WASPAM Y PUERTO CABEZAS EN LA REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 01- 2019, aprobada el 01 de enero de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 16 de enero de 2019

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL,

En la ciudad de Managua a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día jueves tres de enero del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Qué, el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Institución rectora del sector forestal de conformidad con la Ley No. 94 7 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

II

Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua (Decreto Presidencial 69-2008), publicado en La Gaceta No. 3 del 7 de enero 2009, en Fomento y Reposición Forestal se ejecutarán programas y proyectos, de reforestación, enriquecimiento forestal y manejo de regeneración natural estableciendo compromisos de seguimiento a largo plazo (dependiendo de la especie forestal y de la naturaleza del usufructo del bosque), respondiendo a las iniciativas del sector privado, asociaciones gremiales, pueblos indígenas, afro descendientes y comunidades étnicas.

III

Qué, dentro los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua se encuentra la participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.

IV

Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el presente año dos mil dieciocho, tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno.

V

Qué, el Instituto Nacional Forestal en fecha dos de agosto del año dos mil dieciocho, dicto Resolución Administrativa CODF 98-2018, en la cual se establece los requisitos, procedimientos, mecanismos para la aprobación de Permisología de madera procesada en los municipios del Triángulo Minero, Prinzapolka, Waspam y Puerto Cabezas en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, que se emitió por un periodo cuatro meses finalizando la misma el treinta y uno de diciembre del presente año, sin embargo a solicitud de las comunidades, Gobierno Regional, nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del INAFOR ha proyectado prorrogar la misma por un periodo de seis meses a partir del mes de enero dos mil diecinueve, con el principal objetivo de simplificar los trámites y facilitar el acceso de la permisología forestal a los comunitarios para que aprovechen de una manera racional y sostenible los recursos forestales.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Apruébese la Resolución Administrativa que establece los requisitos, procedimientos y mecanismos para la aprobación de Permisología de madera procesada en los municipios del Triángulo Minero (Bonanza, Siuna, Rosita y Prinzapolka), Waspam y Puerto Cabezas en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, conforme a los artículos siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD y OBJETO

Artículo 1.- La presente Resolución es de observancia general en todo el territorio nacional, aplicable a la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) y tiene por objeto establecer los requisitos, mecanismos para la aprobación de Permisología de madera procesada en los municipios del Triángulo Minero (Bonanza, Siuna, Rosita y Prinzapolka), Waspam y Puerto Cabezas.

Artículo 2.- Para la obtención de un Permiso de aprovechamiento de producto forestal procesado, se procederá de conformidad a los artículos 12, 14 y 21 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Artículo 3.- La presente normativa aplica en bosque latifoliado en los municipios de Rosita, Si una, Prinzapolka y Bonanza, exceptuando las especies establecidas en la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Transporte y Comercialización del Recurso Forestal y especies establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). En los municipios de Waspam y Puerto Cabezas se permitirá aprovechamiento en bosque latifoliado y conífera, exceptuando las especies establecidas en la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Transporte y Comercialización del Recurso Forestal y especies establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Artículo 4.- Los permisos de aprovechamiento de producto forestal terminado, serán otorgados, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente normativa; y tendrán una duración máxima de autorización de treinta (30) días para su aprobación o denegación.

CAPITULO II
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN EL TRIÁNGULO MINERO 317

Artículo 5.- Requisitos para el aprovechamiento de madera procesada en el Municipio de Bonanza, a través de la modalidad de aprovechamiento No comercial en Territorios Indígenas.

1. Carta de solicitud del beneficiario dirigida al delegado municipal, especificando Nombres y apellidos del beneficiario, Número de cédula, ubicación cartográfica del área de obtención y de ubicación del producto forestal (Datum WGS-84 y coordenadas en UTM), especies (s), Cantidad de piezas, volumen (mᶟ), Destino o utilidad del producto, estado del producto (procesada), condición del producto (Buen estado, regular o mal estado).

2. Presentar un inventario del producto de madera procesada en unidad de medida metro.

3. El producto forestal procesado debe ser de vieja data.

4. Fotocopia de cédula de Identidad.

5. Aval de la comunidad.

6. Inspección de la comisión interinstitucional integrada principalmente por MARENA, INAFOR, Alcaldía entre otras instituciones.

7. En relación a la reposición del recurso, la cantidad de plantas a establecer será con la relación de 7 plántulas por cada metro cúbico (1 mᶟ) de madera procesada, quedando plasmado en el acta de inspección técnica, el volumen, cantidad de árboles a reponer, lugar y fecha de la reposición, previo a su autorización.

8. La solicitud será autorizada por el MARENA siempre y cuando el producto no salga del Municipio de Bonanza, de lo contrario le corresponderá a INAFOR emitir el respectivo permiso y guías de transporte previo pago inspección técnica e impuestos correspondientes.

Artículo 6.- Requisitos para el aprovechamiento de madera procesada en el Municipio de Bonanza, a través de la modalidad de aprovechamiento Comercial en Territorios Indígenas. Esto aplica a los productos forestales que serán comercializados por empresas privadas de explotación minera como la HEMCO, para lo cual se deberán de pagar lo correspondiente al pago de la inspección técnica y el impuesto de aprovechamiento forestal; previo cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley No. 462 y Disposiciones Administrativas.

1. Carta de solicitud del beneficiario dirigida al delegado municipal, esta deberá detallar; nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula, ubicación cartográfica del área de obtención y ubicación del producto forestal (Datum WGS-84 y coordenadas en UTM), especie(s), Cantidad de piezas, volumen (mᶟ), Destino o utilidad del producto, estado del producto (procesada), condición del producto (buen estado, regular o mal estado).

2. Presentar producto forestal físico para la inspección debe estar dispuesto en bultos ordenados por especie, marcados con pintura y números legible para la realización de los cálculos volumétricos y de medición.

3. Presentar un inventario del producto procesado, en unidad de medida metro.

4. El producto forestal procesado debe ser de vieja data.

5. Fotocopia de cédula de identidad

6. Aval del Gobierno Territorial.

7. Inspección de la comisión interinstitucional integrada principalmente por INAFOR, Alcaldía, MARENA, entre otras instituciones.

8. En relación a la reposición del recurso, la cantidad de plantas a establecer será con la relación de siete (7) plántulas por cada metro cúbico (1 mᶟ) de madera procesada, quedando plasmado en el acta de inspección técnica, el volumen, cantidad de árboles a reponer, lugar y fecha de la reposición, debiendo establecer un contrato de reposición del recurso forestal, entre el beneficiario y el INAFOR, previo a su autorización.

9. Pago por servicios de inspección técnica de campo, por ser una solicitud de aprovechamiento comercial.

10. Pago de impuestos por derecho de aprovechamiento forestal, por ser una solicitud de aprovechamiento comercial y uso de guías y permisos de transporte para el traslado de la madera.

11. Designación y aceptación de Regente Forestal por tratarse de una solicitud comercial para la firma de contrato de reposición del recurso forestal.

12. El INAFOR extenderá Permisos y Guías de Transporte de madera previo pago inspección técnica e impuestos correspondientes.

13. Se establece el factor de conversión de madera en rollo a motoaserrada de 2.1 para obtener el volumen en metro cúbico de madera motoaserrada, lo cual deberá de ser incluido en el sistema de trazabilidad forestal.

14. La solicitud será autorizada por el INAFOR siempre y cuando el producto forestal salga del Municipio de Bonanza, correspondiendo al INAFOR emitir el respectivo permiso y guías de transporte previo pago inspección técnica e impuestos correspondientes.

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos anteriores es de conformidad al artículo 16 y sección 4, artículo 26, de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal que establece "Las actividades forestales que se desarrollen en Áreas Protegidas estarán sujetas a las regulaciones establecidas en la legislación vigente sobre esta materia. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, MARENA, es la institución responsable de velar por su aplicación y cumplimiento, además de establecer las coordinaciones necesarias con las demás instituciones del sector".

Artículo 8.- Requisitos para el aprovechamiento de madera procesada en los Municipios de Rosita, Si una y Prinzapolka a través de la modalidad de aprovechamiento No Comercial y Comercial.

a) Requisitos para aprovechamiento no comercial (menor a 10 mᶟ).

1 Carta de solicitud del beneficiario dirigida al delegado municipal, especificando Nombres y apellidos del beneficiario, Número de cédula, ubicación cartográfica del área de obtención y ubicación del producto forestal (Datum WGS-84 y coordenadas en UTM), especie(s), Cantidad de piezas, volumen (mᶟ), Destino o utilidad del producto, estado del producto (procesada), condición del producto (buen estado, regular o malo).

2. El producto físico para la inspección debe estar dispuesto en bultos ordenados por especie, marcados con pintura y números legible para la realización de los cálculos volumétricos y de medición.

3. Presentar un inventario del producto forestal procesado, en unidad de medida metro.

4. El producto forestal debe ser de vieja data.

5. Fotocopia de cédula de identidad.

6. Aval del Gobierno Territorial.
7. Inspección de la comisión interinstitucional integrada principalmente por INAFOR, MARENA, Alcaldía entre otras instituciones.

8. En relación a la reposición del recurso la cantidad de plantas a establecer será con la relación de 7 plántulas por cada metro cúbico (1 mᶟ) de madera procesada, quedando plasmado en el acta de inspección técnica, el volumen, cantidad de árboles a reponer, lugar y fecha de la reposición, debiendo establecer un contrato de reposición del recurso forestal, entre el beneficiario y el INAFOR, previo a su autorización.

9. Se estable como límite por solicitud un volumen de 10 mᶟ de madera en rollo, que al dividir entre el factor de conversión de madera en rollo a motoaserrada de 2.1, se obtiene un volumen de 4.762 metros cúbicos equivalentes a 2,019.04 7 pies tablares de madera procesada, lo cual deberá de ser incluido en el sistema de trazabilidad forestal.

b) Requisitos para aprovechamiento comercial (mayor a los 10 mᶟ).

1. Carta de solicitud del beneficiario dirigida al delegado municipal, esta deberá detallar; nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula, ubicación cartográfica del área de obtención y ubicación del producto forestal (Datum WGS-84 y coordenadas en UTM), especie(s), Cantidad de piezas, volumen (mᶟ), Destino o utilidad del producto, estado del producto (procesada), condición del producto (buen estado, regular o mal estado).

2. Presentar producto forestal físico para la inspección debe estar dispuesto en bultos ordenados por especie, marcados con pintura y números legible para la realización de los cálculos volumétricos y de medición.

3. Presentar un inventario del producto procesado, en unidad de medida metro.

4. El producto forestal procesado debe ser de vieja data.

5. Fotocopia de cédula de identidad.

6. Aval del Gobierno Territorial.

7. Inspección de la comisión interinstitucional integrada principalmente por INAFOR, Alcaldía, MARENA, entre otras instituciones.

8. En relación a la reposición del recurso, la cantidad de plantas a establecer será con la relación de siete (7) plántulas por cada metro cúbico (1 mᶟ) de madera procesada, quedando plasmado en el acta de inspección técnica, el volumen, cantidad de árboles a reponer, lugar y fecha de la reposición, debiendo establecer un contrato de reposición del recurso forestal, entre el beneficiario y el INAFOR, previo a su autorización.

9. Pago por servicios de inspección técnica de campo, por ser una solicitud de aprovechamiento comercial.

10. Pago de impuestos por derecho de aprovechamiento forestal, por ser una solicitud de aprovechamiento comercial y uso de guías y permisos de transporte para el traslado de la madera.

11. Designación y aceptación de Regente Forestal por tratarse de una solicitud comercial para la firma de contrato de reposición del recurso forestal.

12. El INAFOR extenderá Permisos y Guías de Transporte de madera previo pago inspección técnica e impuestos correspondientes.

13. Se estable como límite por solicitud un volumen de 49.528 mᶟ de madera en rollo, que al dividir entre el factor de conversión de madera en rollo a· motoaserrada de 2.1 se obtiene un volumen de 23.584 metros cúbicos equivalentes a 10,000 pies tablares de madera procesada, lo cual deberá de ser incluido en el sistema de trazabilidad forestal.

CAPITULO III
DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL EN WASPAM Y PUERTO CABEZAS

Artículo 9.- Requisitos para el aprovechamiento de madera procesada a través de la modalidad de aprovechamiento No Comercial y Comercial en Comunidades Indígenas de Waspam y Puerto Cabezas, para consumo propio y comercio a nivel nacional.

a) Requisitos para aprovechamiento no comercial (menor a 10 mᶟ rollo equivalente a 2,019 pie tablares).

1. Carta de solicitud del beneficiario dirigida al delegado municipal, especificando nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula, ubicación cartográfica del área de obtención del producto forestal (Datum WGS-84 y coordenadas en UTM), especie(s), volumen (mᶟ, Pt), destino o utilidad del producto.

2. Fotocopia de cédula de identidad.

3. Aval de la comunidad (síndico de la comunidad).

4. Presentar un inventario del producto de madera procesada en unidad de medida metro.

5. El producto forestal procesado debe ser de vieja data.

6. Inspección de la comisión interinstitucional integrada principalmente por el INAFOR, SERENA, Alcaldía, Policía y MARENA.

7. En relación a la reposición del recurso la cantidad de plantas se firmará un contrato en el que se establece la cantidad de platas a reponer de acuerdo a cantidad de árboles a aprovechar, debiendo de reponer 10 árboles por cada árbol aprovechado, quedando plasmado en el acta de inspección técnica, el volumen, cantidad de árboles a reponer, lugar y fecha de la reposición, debiendo establecer un contrato de reposición del recurso forestal, entre el beneficiario y el INAFOR, previo a su autorización.

8. EI INAFOR por medio del Delegado Municipal extenderá Permisos de aprovechamiento y traslado de la madera solicitada.

9. Se estable como límite por solicitud un volumen de 10 mᶟ de madera en rollo, que al dividir entre el factor de conversión de madera en rollo a motoaserrada de 2.1, se obtiene un volumen de 4. 762 metros cúbicos equivalentes a 2,019.047 pies tablares de madera procesada, lo cual deberá de ser incluido en el sistema de trazabilidad forestal.

b) Requisitos para aprovechamiento comercial (mayores a 10mᶟ con límite de 7,000 pies tablares).

1. Carta de solicitud del beneficiario dirigida al Delegado Municipal, especificando nombres y apellidos del beneficiario, número de cédula, ubicación cartográfica del área de obtención del producto forestal (Datum WGS-84 y coordenadas en UTM), especie(s), volumen (mᶟ), destino o utilidad del producto.

2. Fotocopia de cédula de identidad.

3. Aval de la comunidad (sindico de la comunidad) y aval del territorio que corresponda.

4. Presentar un inventario del producto de madera procesada en unidad de medida metro.
5. El producto forestal procesado debe ser de vieja data.

6. Inspección de la comisión interinstitucional integrada principalmente por el SERENA, INAFOR, Alcaldía, Policía y MARENA.

7. En relación a la reposición del recurso la cantidad de plantas a establecer será con la relación de siete (7) plántulas por cada metro cúbico (1 mᶟ) de madera procesada de latifoliado y diez (10) plántulas por cada metro cúbico (1 mᶟ ) de madera procesada de Conífera, quedando plasmado en el acta de inspección técnica, el volumen, cantidad de árboles a reponer, lugar y fecha de la reposición, debiendo establecer un contrato de reposición del recurso forestal, entre el beneficiario y el INAFOR, previo a su autorización.

8. Pago de impuestos por derecho de aprovechamiento forestal.

9. Permisos de transporte para el traslado de la madera conforme a la Ley.

10. Se estable como límite por solicitud un volumen de 34.669 mᶟ de madera en rollo, que al dividir entre el factor de conversión de madera en rollo a motoaserrada de 2.1, se obtiene un volumen de 16.509 metros cúbicos equivalentes a 7,000 pies tablares de madera procesada, lo cual deberá de ser incluido en el sistema de trazabilidad forestal.

Artículo 10.- Las modalidades anteriormente señaladas deberán ser conforme a la presente normativa, no se permite el fraccionamiento de volumetría, en ninguno de los municipios anteriormente señalados, es decir, no se admitirán dos o más solicitudes de traslado de madera a nombre de una misma persona. Cuando se trate de permiso de aprovechamiento comercial, deberán adjuntar el Contrato de Compraventa de madera, que puede ser Contrato Privado o mediante Escritura Pública. No se permite la exportación de la madera procesada comercial y no comercial, amparada a la presente resolución administrativa.
CAPITULO IV
INCUMPLIMIENTO

Artículo 11.- Las solicitudes que incumplan la correcta ejecución, conforme a lo autorizado, serán sancionados con la suspensión del permiso, previo proceso administrativo. En los casos donde se requiere Regencia Forestal, los Regentes Forestales serán solidariamente responsables ante tal incumplimiento, conforme lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal y su Reglamento el Decreto Ejecutivo No. 73-2003.
CAPITULO V
TRANSITORIOS

Artículo 12.- El INAFOR en coordinación con la comisión interinstitucional supervisará, monitoreará, fiscalizará y controlar la ejecución de las normas técnicas forestales de la presente Resolución Administrativa.

Artículo 13.- La presente Resolución tendrá vigencia al veintiocho de junio del año dos mil diecinueve y su aplicación administrativa será conforme lo establecido en la misma y la legislación forestal vigente.

Artículo 14.- Una vez finalizado el periodo de vigencia de la presente Resolución, las solicitudes de aprovechamiento deberán ser conforme lo establecido en la Ley No. 462 y demás Normativas Forestales de previo al aprovechamiento, cuando se encuentre producto forestal procesado en las comunidades sin documentación legal, será considerado producto ilegal procediendo conforme ley.

Artículo 15.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir del día miércoles dos de enero del año dos mil dieciocho, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal INAFOR.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa