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Sin Vigencia
LIBRETA DE OBREROS QUE LLEVAN LOS JUECES DE AGRICULTURA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 11 de agosto de 1902
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1727 de 15 de agosto de 1902
Se adiciona una ley
El Presidente de la República, considerando: que el Reglamento de la Libreta de Obreros de 30 de Junio de 1901, adolece de algunos vacíos, decreta;
1º— Los Jueces de Agricultura llevarán un Libro de Registro en que anotarán con todos los pormenores del caso y en orden numérica, las Libretas de Operarios que presenten los interesados, cobrando por cada inscripción veinticinco centavos que quedarán á beneficio de dichos Jueces. De este registro publicarán mensualmente una minuta en el Diario Oficial.
2º— Las Libretas de Obreros se Venderán en las Subtesorerías y demás oficinas fiscales de la República, a un peso cada ejemplar.
3º—El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese, —Managua, 11 de Agosto de 1902 — J. S. Zelaya— El Ministro de Fomento—L. Ramírez M.