DECLARACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, URGE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 882, aprobado 03 de octubre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 264 del 18 de noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 882
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Para el presente año se declara que el plazo para presentar declaraciones de bienes inmuebles y de bienes mobiliarios a que se refieren los Decretos Nos. 711, 712 y 763, publicados en “La Gaceta”, Diario Oficial de 28 de Junio y 2 de Octubre de 1962, vencerá hasta el dí ;a 31 de Diciembre del corriente año.
Artículo 2.- Para el presente año se declara que el plazo para pagar el primer semestre de impuesto correspondiente a los bienes mobiliarios e inmuebles vencerá hasta el día 31 de Diciembre del corriente año.
Artículo 3.- En todo caso mientras no se encuentren en las respectivas Administraciones de Rentas los cuadros respectivos de los contribuyentes, para el pago de impuesto sobre bienes mobiliarios o inmuebles, los contribuyentes no estarán obligados a pagar ninguna multa o recargo aunque comparezcan a verificar los pagos a que dichas leyes se refieren fuera de los plazos que ellas mismas establecen.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en ”La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 3 de Octubre de 1963.-(f) Adolfo Martínez T., D. P.-(f) Santiago López, D. S.-(f) J. A. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 30 de Octubre de 1963.-(f) Humberto Castrillo M., S. P.- (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 1º. De Noviembre de 1963.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley”.