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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
DECRETO A.N. N°. 4966, aprobado el 12 de diciembre de 2006
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 18 de enero de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día treinta de junio del año dos mil cinco fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el “CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”.
II
Que el objetivo principal del Convenio es crear la Visa Única Centroamericana y permitir la libre movilidad para extranjeros en el territorio de cualquiera de las partes.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA
Artículo 1.- Apruébese el CONVENIO DE CREACIÓN DE LA VISA ÚNICA CENTROAMERICANA PARA LA LIBRE MOVILIDAD DE EXTRANJEROS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, suscrito el treinta de junio de dos mil cinco, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.