Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
INCISO AGREGADO A LA LEY CREADORA DEL I N F O N A C
DECRETO LEGISLATIVO N°. 875, aprobado el 3 de octubre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 06 de noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 875
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Al Arto. 17 de la Ley Creadora del Instituto de Fomento Nacional de 7 de marzo de 1953, publicada en “La Gaceta”, No. 60 de 13 marzo de 1953, se le agregará un inciso, así:
“e) Un representante del Partido de la Minoría y su respectivo suplente”.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 3 de octubre de 1963.- A. Martínez, D. P.- Santiago López, D. S. J. A. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 15 de Octubre de 1963.-Humberto Castrillo, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK, Presidente de la República.-Andrés García, Ministro de Economía.