TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 571, aprobado el 08 de marzo de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 15 de marzo de 1961
Transferencia de Partida para la Corte Suprema de Justicia
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 571
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua;
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas de la Corte Suprema de Justicia:

Arto. 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 1 de Marzo de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, D. P.- (f) J. Castillo A., D. S.- (f) Carlos J. Carrión. D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 8 de Marzo de 1961.- (f) Mariano Argüello, S.P.- (f) Alfredo Brantome, S.S.- (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua D.N., 11 de Marzo de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en le Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 571, Transferencia de Partida para la Corte Suprema de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.