Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DE CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CINEMATECA NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 14-2014, aprobado el 20 de marzo de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 25 de marzo de 2014

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

I

Que la Cinemateca Nacional de Nicaragua, adscrita a la Presidencia de la República mediante Decreto Presidencial No. 42-2011, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 22 de agosto del año 2011; debe contar con una estructura orgánica funcional, que le permita tener una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño y cumplimientos de sus objetivos de rescate, restauración, preservación, promoción y difusión la producción audiovisual y cinematográfica nacional y mundial;

II

Que el artículo 40 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en su texto refundido en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de Febrero de 2013, establece que el Presidente de la República podrá crear mediante Decreto otras instancias administrativas distintas a las que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 151;

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CINEMATECA NACIONAL DE NICARAGUA

Artículo 1. Estructura Orgánica. La estructura orgánica básica de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, estará compuesta por:

1. Dos (2) Co-Direcciones;

2. Oficina de Relaciones Públicas;

3. Oficina de Documentación e Información Audiovisual y Cinematográfico;

4. Oficina de Difusión y Programación;

5. Oficina de Producción Cinematográfica;

6. Centro de Enseñanza Audiovisual y Cinematográfica.

Artículo 2. De los Co-Directores. Los Co-Directores de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán nombrados por el Presidente de la República. En el Acuerdo de Nombramiento, se determinará quién de éstos, ejercerá la Representación Legal de la Cinemateca.

Artículo 3. Manual de Organización y Funciones. Los Co-Directores de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán los responsables de coordinar la elaboración del Manual Interno de organización y funcionamiento de cada una de las áreas que conforman la estructura orgánica de dicha instancia.

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.