Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2228, SUSCRITO EL 04 DE ABRIL DE 2019 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO EN LOS AEROPUERTOS DE LA COSTA CARIBE SUR

DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8551, aprobado el 15 de mayo de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 20 de mayo de 2019

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 32-2019 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 36 del 22 de febrero de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 04 de abril de 2019, el Contrato de Préstamo Nº. 2228 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2228 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veinticinco millones doscientos sesenta mil dólares (US$ 25,260,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Proyecto de Mejoramiento de los Aeropuertos de la Costa Caribe Sur, con las siguientes condiciones financieras: a quince ( 15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años; Tasa de Interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el Banco que inicialmente será de doscientos cincuenta (250) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; Comisión de Compromiso un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual, sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato y hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto ( 1/4) del uno por ciento ( 1 % ) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.

III

Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de -0.45%, la cual está conforme a los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2019, Decreto Nº. 09-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 14 7 del 02 de agosto de 2018, y con el Decreto Presidencial Nº. 10-2019, De Modificación de los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 68 el 05 de abril del 2019, con los objetivos de la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto Nº. 06-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 del Decreto Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública y sus Reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 8551

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2228, SUSCRITO EL 04 DE ABRIL DE 2019 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO EN LOS AEROPUERTOS DE LA COSTA CARIBE SUR

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2228 suscrito el 04 de abril de 2019 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Veinticinco millones doscientos sesenta mil dólares (US$25,260,000.00), moneda de Estados Unidos de América, que serán utilizados por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), para ejecutar el "Proyecto de Mejoramiento en los Aeropuertos de la Costa Caribe Sur".

Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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