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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION NACIONAL DE ASEGURADOS, ANASE)
DECRETO A.N. N°. 2137, aprobado el 07 de diciembre de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 06 del 11 de enero de 1999
DECRETO A.N. No. 2137
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION NACIONAL DE ASEGURADOS, ANASE, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Asociación Nacional de Asegurados, ANASE, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- IVAN ESCOBAR FORNOS. Presidente de la Asamblea Nacional.- NOEL PEREIRA MAJANO, Secretario de la Asamblea Nacional.-
POR TANTO:
Publíquese y ejecútese. Managua, cinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.