REFORMA AL DECRETO No. 1536 (PAGO POR DERECHOS DE LICENCIAS DE COMERCIO)
Decreto No. 38-95, Aprobado el 20 de Junio de 1995
Publicado en La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que uno de los objetivos del Plan de Reforma Tributaria iniciado en 1990, contempla la simplificación de los tributos y la reducción gradual de sus tasas.
II
Que es necesario ir adoptando medidas fiscales para facilitar la formación de empresas y promover las inversiones, como un estímulo a la libre empresa y al incremento de la producción y generación de empleo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO No.1536 (Pago por Derechos de Licencias de Comercio)
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 1 del Decreto No. 1536, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 250 del 28 de diciembre de 1984, el cual se leerá así:
"Arto. 1.- La Licencia de Comercio creada mediante Decreto No. 539, publicado en "La Gaceta" del 11 de Octubre de 1980, se extenderá previo pago de los derechos que a continuación se establecen:
a) Por apertura de negocio: 1.5% sobre las ventas y/o prestación de servicio del primer mes de operaciones.
b) Por renovación anual de la licencia: 1.5% sobre el promedio mensual de las ventas y/o prestación de servicios del año inmediato anterior."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.