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LEY QUE DECLARA LA SEMANA NACIONAL DE LA LACTANCIA MATERNA
LEY N°. 798, aprobada el 26 de junio de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 03 de julio de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA LA SEMANA NACIONAL DE LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 1 Semana Nacional de la Lactancia Materna
Declárese la primera semana de agosto de cada año como la Semana Nacional de la Lactancia Materna, en todo el territorio nacional, a fin de promover, proteger, mantener, vigilar y respaldar las prácticas del amamantamiento y leche materna.
Art. 2 Del Mes y la Semana Nacional de la Lactancia Materna
Se declara agosto como el Mes de la Lactancia y en éste, se realizarán campañas de promoción de la lactancia materna exclusiva y continuada, así como también se hará divulgación amplia de los beneficios y ventajas de la leche materna, las experiencias y prácticas exitosas en el amamantamiento, los derechos de la mujeres trabajadoras lactantes y otros aspectos que tengan como fin preservar y extender la práctica de la lactancia materna.
En el Mes y la Semana Nacional de la Lactancia Materna, se realizaran actividades en todas las unidades de salud pública y privada, en centros de educación y cultura de los distintos niveles, organizaciones comunitarias y centros laborales, en los cuales se brindarán charlas informativas, consejería, ferias, foros, talleres y actividades de carácter científico y académicos con el fin de mejorar y actualizar el conocimiento y promover prácticas adecuadas de amamantamiento.
Las actividades serán rectoradas por el Ministerio de Salud en coordinación con la Comisión Nacional de Lactancia Materna, creada por la Ley No. 295, “Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 122 del 28 de junio de 1999, organizaciones sociales y comunitarias, asociaciones de profesionales, medios de comunicación y universidades que trabajan el tema de la salud y lactancia maternas a nivel municipal, departamental, regional y nacional. El Ministerio de Salud incluirá en su presupuesto anual, los fondos necesarios para la celebración de la Semana Nacional de la Lactancia Materna y todas las actividades a efectuarse en el mes de agosto en las unidades de salud.
Art. 3 Del cierre del Mes de la Lactancia Materna
El cierre de las actividades a que se refiere el artículo anterior, sobre la lactancia materna, finalizarán el 31 de agosto sin embargo las acciones y actividades de comunicación e información a las madres, familias y demás personas encargadas de la alimentación del lactante, continuarán sin interrupción en todas las unidades de salud y centros educativos públicos y privados. Así como las instituciones promotoras de la lactancia materna podrán continuar de igual manera con sus actividades de promoción.
Art. 4 De la capacitación sobre la lactancia materna al personal de salud
Todos los trabajadores y trabajadoras de la salud pública y privada, sean estos asistenciales, administrativos, docentes o de apoyo, deberán ser capacitados para brindar información sobre la importancia y aspectos que tengan como fin preservar y extender la práctica de la lactancia materna exclusiva y continuada.
Art. 5 Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.