REBÁJENSE UN IMPUESTO SOBRE IMPORTACIONES DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 22, aprobado el 27 de junio de 1945
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 30 de junio de 1945
No. 22
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades,
Decreta:
por el término de un año y a contar del día primero de julio de 1945, rebájense en un cincuenta por ciento (50 %) los derechos, recargos e impuestos siguientes, sobre importaciones de películas cinematográficas:
Derechos Generales de Importación:
| Recargo del 12 ½ % sobre Importaciones | Ley 3/ 2/37  | 
| Recargo del 12 ½ % Reconstrucciones | Ley 25/-5/31  | 
| Recargo del 12 ½ % Adicional | Ley 21/-2/29  | 
| impuesto sobre bultos | Ley 21/-2/ 29  | 
| Impuesto Especial sobre bultos | Ley 26/-8/37  | 
| Impuesto sobre películas | Ley 15/-5/31  | 
Dado en Managua, D. N., a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco. — A. SOMOZA. — El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J.
R. Sevilla.