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Sin Vigencia
DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN EN LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 63-90, aprobado el 29 de noviembre 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 14 de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando
Único
Que es intención del gobierno de lograr la democratización económica del país, eliminando todos los obstáculos a las libertades individuales, entre las cuales se encuentra la libertad de comercio, quiera históricamente ha sido generadora de la creatividad y originalidad propia de nuestro pueblo.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El siguiente
DECRETO DE:
DEROGACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN EN LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS
Artículo 1.- Derógase el Decreto número 515 "Ley Sobre la Prohibición de la Comercialización en las Festividades Navideñas", del diez de Septiembre de mil novecientos ochenta y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 214 del dieciocho de Septiembre del mismo año.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamarro, Presidente de la República de Nicaragua.