Sin Vigencia
SE ESTABLECE UNA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de enero de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se establece como línea divisoria entre la Ciudad de Somoto y el pueblo de San Lucas, ambos del Departamento de Nueva Segovia, la demarcación territorial que señalan los ejidos de la primera: partiendo del mojón de Inalí, sobre los mojones de Yaraquispal, Gualacayán, Caoba, Macaluyo, hasta el mojón de La Mina en el Volcán de Somoto, en los rumbos que establece el título de remedida practicado el 10 de febrero de 1908 por el Ing. Dn. Manuel Reyes Mayorga.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de enero de 1935.- José D. Estrada, S. P. Alberto Gómez, S.S. Luciano García, S.S.
Al Poder Ejecutivo: - Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de enero de 1935.- S. Rizo G., J. Anto. Bonilla, D. S. José Floripe D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial.- seis de febrero de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación.