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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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Sin Vigencia

SE DECLARAN DOS ZONAS DE RESERVAS NACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 19-DRN, aprobado 16 de mayo de 1963

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 10 de junio de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de las facultades que le confieren los Artos. 6 y 7 de la Ley General sobre explotación de las Riquezas Naturales del 20 de Marzo de 1958,

DECRETA:

I

Se declaran reservas nacionales, hasta el treinta de Julio de mil novecientos sesenta y seis, todos los depósitos de minerales existentes en dos zonas del territorio nacional de una extensión aproximada de 10.000 Kms.2 cada una y denominada para su identificación “Zona No. 2”, pudiendo el Ejecutivo prorrogar su duración cuando, por razones de interés público, lo considere conveniente.

II

La descripción de las mencionadas zonas es la siguiente:

“Zona No. 1”, comprende un área en la sección N. O. De la República, limitada al Norte y Oeste con la frontera internacional de la República de Honduras, extendiéndose hacia el Sur hasta una línea imaginaria que, pasando por el centro de las ciudades de Somotillo y Sébaco se prolonga hacia el Sur Este, desde la frontera, hasta su intersección con el límite oriental del área. El lí ;mite oriental está formado en parte, por la línea imaginaria que en dirección Sur Norte se extiende desde la intersección con el límite sur pasando por el centro de la ciudad de Jinotega y prolongándose luego por el cauce del Río Coco hasta la desembocadura del Río Poteca que forma parte del límite norte.

“Zona No. 2”, comprendida dentro del Departamento de Zelaya, tiene la forma de un trapezoide, cuyos lados Norte y Sur coinciden aproximadamente con los paralelos 10´30´ y 14º15´. El lado Oeste está limitado por la línea imaginaria que partiendo del centro del poblado de Papola se prolonga con dirección Norte 45ºE. hasta la intersección con el límite Norte; y el lado Este por la lí nea imaginaria que partiendo de la confluencia de los ríos Bambana y Prinzapolka, se prolonga en dirección Norte hasta la intersección con el límite Norte.

III

De acuerdo con este Decreto no se aceptarán solicitudes de Reconocimiento, de Concesiones de Exploración o de Explotación de minerales dentro de la Zonas descritas, durante el término de su vigencia; pero podrán otorgarse autorizaciones especiales para la explotación rudimentaria de pequeñas vetas y placeres.

IV

El presente Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., dieciséis de Mayo de mil novecientos sesenta y tres.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la República.-(f) Andrés García, Ministro de Economía”.
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