Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXXV-1-18, aprobada el 15 de agosto de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 24 de agosto de 2018

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 35 del día nueve de agosto del año 2018, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la Resolución No. CD-BCN-XXXV-1-18, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 35
Agosto, jueves 09, 2018
RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXXV-1-18

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Art. 99 de la Constitución Política establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el ente estatal regulador del sistema monetario.
ll

Que el Art. 3 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente establece que: "El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos." Para ello, el BCN determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaría del Estado, siendo ésta última una atribución de su Consejo Directivo.
III

Que el Art. 5, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN establece entre sus atribuciones, la de actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas que sobre el particular dicte su Consejo Directivo.
IV

Que conforme los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del BCN corresponden al Consejo Directivo aprobar la Política Cambiaría del Estado, para lo cual está facultado a determinar los lineamientos de la política cambiaria.
V

Que de conformidad con el Art. 19, numeral 21, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.
VI

Que de conformidad con el Art. 27, numeral 9, de la Ley Orgánica del BCN, corresponde al Presidente del BCN aprobar las tarifas que el BCN establezca por los servicios que preste al Gobierno, a los bancos e instituciones financieras y al público en general.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL

1 Autorícese la reforma al artículo 5 de las Normas Financieras referido a las Operaciones de Cambio del BCN, el que deberá leerse así:

Arto. 5 Operaciones de Cambio del BCN

a. El BCN publicará en la segunda quincena de cada mes el Tipo de Cambio Oficial del córdoba con respecto al USD que regirá sus operaciones de cambio en el mes subsiguiente.

b. El BCN comprará USD por córdobas al Tipo de Cambio Oficial fijado para la fecha valor de la transacción.

c. El BCN comprará EUR por córdobas utilizando el tipo de cambio de USD por EUR obtenido por éste en la operación de cobertura necesaria para mantener una exposición cambiaría neutra en EUR después de todas las operaciones de compra y venta de EUR por USD efectuadas durante el día. El monto en USD que resulte de la operación de cobertura será liquidado en córdobas sin ningún recargo, al Tipo de Cambio Oficial del córdoba con respecto al USD del día de la transacción. Para la venta de EUR y otras monedas extranjeras libremente convertibles por córdobas, el BCN aplicará el tipo de cambio obtenido en la operación de cobertura indicada anteriormente. Cuando no sea necesario efectuar la operación de cobertura, el tipo de cambio que se aplicará será el tipo de cambio USD/EUR registrado por el BCN en su Sistema Contable el día de la transacción.

d. Para la venta de USD, EUR u otras monedas extranjeras libremente convertibles, la tarifa que el Banco cobrará será definida, conforme ley, por el Presidente del BCN en un porcentaje superior al tipo de cambio oficial de la fecha valor, para lo cual éste deberá emitir las disposiciones administrativas respectivas.

e. Las compras y ventas de USD y EUR que el BCN realice al Gobierno y a bancos y sociedades financieras inscritas en el BCN se harán efectivas acreditando y debitando las correspondientes cuentas que estas instituciones manejen en el Banco.

f. El BCN atenderá sus operaciones de cambio de USD y EUR a través del Módulo de Mesa de Cambio (MMC) cuyo funcionamiento está reglamentado en el Anexo No. 1 de las presentes Normas Financieras.

g. En caso que el MMC no esté disponible, el Gobierno y los bancos y sociedades financieras inscritas en el BCN podrán enviar, como medida de contingencia, instrucciones de cambio a través de mensajes SWIFT o cartas con las correspondientes firmas autorizadas registradas en el BCN para la afectación de las respectivas cuentas en córdobas, USD y EUR.

2. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, con base en la presente reforma, para su publicación en la página de internet del BCN.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro.

(Hasta acá el texto de la resolución CD-BCN-XXXV-1-18)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el quince de agosto del año dos mil dieciocho. (f) Ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Un Sello.
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