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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2225/BL-NI, SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5925, aprobado el 14 de diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240, del 18 de diciembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 297-2009 del 17 de noviembre del año 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.224 del 25 de noviembre del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 28 de noviembre del año 2009 el Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 43, 500.000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 43,500.000.00) integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de Veintiún Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 21, 750.000.00), a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación para cada trimestre expresado en términos de un porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el Banco Periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año; y b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de Veintiún Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 21,750.000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará en un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el “Programa Suplementario para la Infraestructura Vial para la Competitividad” a ser ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
III
Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID, son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del año 2008 y a los objetivos propuestos en La Estrategia de Deuda Pública 2008-2011 publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008 y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento artículo 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2225/BL-NI SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 2225/BL-NI, suscrito el 28 de noviembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta y Tres Millones Quinientos Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$ 43,500.000.00), para financiar el “Programa Suplementario para la Infraestructura Vial para la Competitividad” a ser ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional