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NORMA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013
De fecha 13 de diciembre de 2013
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 17 del 28 de enero del 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 30 de agosto del año 2013, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 20 de septiembre de este mismo año.
II
Que resulta necesario reformar los artículos 12, 17, 18, 21, 22, 36 y 54 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, con los fines siguientes: 1) aclarar que en el caso de las operaciones activas la base de cálculo de la tasa de interés efectiva será de 360 días; 2) precisar que el resumen informativo para operaciones activas y pasivas no es parte del contrato, pero debe contener las partes relevantes del mismo; 3) establecer nuevos criterios en cuanto a la responsabilidad de la institución financiera y del cliente en la contratación de seguros individuales asociados a operaciones activas; y 4) facultar al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a poder prorrogar, previa solicitud razonada, los plazos de adecuación indicados en la norma.
III
Que igualmente se requiere modificar el Anexo 3 de la norma en mención, a fin de incorporar al formato de “Resumen Informativo para Operaciones Pasivas” contenido en dicho anexo, la información requerida en el inciso j) del artículo 21 de la norma, referente a la obligación por parte de la institución financiera de indicar al cliente si su depósito se encuentra o no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), de conformidad a lo que establece la Ley y las normas de la materia.
IV
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales citadas, y con base a las facultades previstas en el artículo 53 de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129, del 11 de julio del año 2013; y del artículo 3, numeral 13) y artículo 10, numeral 1 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N° CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013
NORMA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
PRIMERO: Refórmense los artículos 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 y el Anexo 3 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 20 de septiembre de 2013, los que deberán leerse así:
“Artículo 12. Determinación de las tasas de interés.- Las tasas de interés corriente y moratoria deben ser expresadas en forma efectiva anual para las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas, independientemente de si, adicionalmente, se expresan en su equivalente para otros períodos. Para estos efectos, cuando se trate de operaciones activas se tomará como base de cálculo para la tasa de interés efectiva, que el año cuenta con 360 días. Para el caso de tarjetas de crédito, se seguirá lo establecido en la normativa que regula esta materia. Cuando se trate de operaciones pasivas, se tomará como base de cálculo para la tasa de interés efectiva que el año cuenta con 365 días.
Las tasas de interés que difundan y apliquen las instituciones deberán ajustarse a los criterios antes señalados.
Artículo 17. Información sobre operaciones activas.- Para efectos de celebrar los contratos por operaciones activas, sea que se trate de aquéllas otorgadas bajo el sistema de cuotas u otras modalidades distintas, las instituciones deberán adjuntar a los contratos el Resumen Informativo para Operaciones Activas, que contendrá la información a que se refieren los artículos 18 y 19 de la presente norma. La información que se incluya en el resume informativo deberá contener las partes relevantes del contrato.
En el caso de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo precedente, tales como las tarjetas de crédito, el resumen informativo para operaciones activas deberá contener los conceptos que resulten aplicables.
Artículo 18. Resumen Informativo para operaciones activas y cronograma de pagos.- El resumen informativo para operaciones activas muestra el detalle de las tasas de interés corriente y moratoria, las comisiones y los gastos que serán de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la institución que sean relevantes para ambas partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la institución de incorporar en el cuerpo del contrato las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
El resumen informativo para operaciones activas deberá llevar la firma de la persona autorizada por la institución financiera.
El resumen informativo para operaciones activas deberá ser entregado al cliente con copia con acuse de recibo firmado por éste, para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la institución deberá aclararlas. Luego de leído el documento y aclaradas las dudas que hubieran, las partes lo firmarán por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la institución como constancia del cumplimiento de su entrega al cliente.
El resumen informativo para operaciones activas junto con el contrato firmado, deberá mantenerse en los archivos que la institución disponga para su conservación.
El cronograma de pagos incluirá el detalle de todos los pagos programados. Se incorpora, para cada fecha de pago, el monto del capital, intereses, prima del seguro, otras comisiones y gastos, así como, el monto total del pago para dicha fecha. La estructura del cronograma de pagos deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo 2, mismo que forma parte integrante de la presente norma. El cronograma de pagos solamente será requerido para las operaciones activas bajo el sistema de cuotas.
En el caso que la obligación sea contratada en córdobas con mantenimiento de valor, el cronograma de pagos se entregará en la moneda extranjera de referencia.
Artículo 21. Resumen informativo para operaciones pasivas.- El resumen informativo para operaciones pasivas muestra el detalle de la tasa de interés que se retribuirá al cliente, las comisiones y gastos que serán de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la institución que sean relevantes para las partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la institución de incorporar en el cuerpo del contrato las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
El resumen informativo para operaciones pasivas es un anexo y deberá llevar la firma de la persona autorizada de la institución.
El resumen informativo para operaciones pasivas deberá ser entregado al cliente con copia con acuse de recibo firmado por éste, para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la institución deberá absolverlas. Luego de leído el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes lo firmarán por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la institución como constancia del cumplimiento de su entrega al cliente. El resumen informativo para operaciones pasivas junto con el contrato firmado, deberá mantenerse en los archivos que la institución disponga para su conservación.
El resumen informativo para operaciones pasivas deberá contener el siguiente detalle:
a) La tasa de interés compensatoria efectiva anual que se aplicará por el depósito. En caso de ser tasa variable, se deberá señalar el criterio y la periodicidad para su modificación.
b) El monto total de intereses a ser pagados por depósitos a plazo determinado, cuando sea aplicable.
c) Moneda en que se realiza el depósito.
d) Las fechas de corte para el abono de intereses, así como, el mecanismo mediante el cual procederá a su pago.
e) La fecha de vencimiento del depósito a plazo y la posibilidad de precancelación del mismo, incluyendo la penalidad/costo, de ser el caso.
f) El monto y detalle de cualquier comisión o gasto que se trasladen al cliente, si los hubiere.
g) Las penalidades que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones contraídas, en caso se hubieran pactado, tales como, la inactividad de cuentas o el mantenimiento de saldos en cuenta por montos inferiores a los pactados.
h) Los impuestos aplicables, de ser el caso.
i) Indicación de que si el depósito se encuentra o no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), de conformidad a lo que establece la Ley y las normas emitidas por el FOGADE.
j) Establecer si el contrato es o no con mantenimiento de valor respecto a determinada moneda. En este caso, la institución financiera en el documento entregado al cliente le deberá informar esta circunstancia. Una declaración final del cliente, referida a que el resumen informativo para operaciones pasivas, así como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se aclararon sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
k) Depósitos a plazo. Especificar si el documento extendido por la institución es o no un título valor.
l) Contacto para reclamos en la misma institución y, para el caso de no ser resuelto a favor del cliente, contacto para reclamos ante la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros de la Superintendencia.
m) Una declaración final del cliente referida a que el resumen informativo para operaciones pasivas, así como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se aclararon sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
n) Otra información que sea relevante para las partes según lo considere la institución o el Superintendente.
La obligación de otorgar el resumen informativo para operaciones pasivas se dará por cumplida si la información contenida en ella está comprendida en certificados de depósito, o en cualquier otro documento mediante el cual se represente el depósito, y en el cual figure la firma del cliente y del responsable de la institución. El resumen informativo para operaciones pasivas deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo 3, mismo que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 22. Responsabilidad de las instituciones en la contratación de seguros asociados a operaciones activas.- Las instituciones que ofrezcan seguros de daños para proteger los bienes recibidos en garantía, así como, cualquier otro tipo de seguro individual o colectivo asociado a las operaciones activas que realizan, deberán observar lo siguiente:
a) Al contratar los referidos seguros mediante una póliza colectiva, deberá procurar obtener las mejores condiciones de las pólizas para sus clientes.
b) En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la institución, y por plazos iguales o mayores, el cliente podrá convenir con la institución su utilización para el otorgamiento del crédito en sustitución de aquél seguro ofrecido por ésta. En este caso, el seguro deberá ser endosado a favor de la institución hasta por el monto del saldo adeudado. Asimismo, el cliente deberá presentar a la institución financiera copia de la póliza, la cesión y el recibo de pago de las tres primeras cuotas de la prima totalmente canceladas. De igual manera, el cliente queda obligado a presentar las renovaciones y copia del recibo de cancelación de las tres primeras cuotas de la prima para el siguiente año, a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de su vencimiento, de lo contrario, la institución podrá contratarla con una compañía de seguros de sus elección, a nombre de su cliente y a costa de éste, notificarle y poner a su disposición copia de la póliza. En este último caso, si el cliente presentara con posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, la institución financiera no está obligada a desistir de la renovación; no obstante, el cliente tendrá la opción para el siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes señalado.
El cliente deberá presentar a la institución financiera a más tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de vencimiento de la tercera cuota, el recibo de cancelación de pago de la prima correspondiente al mes subsiguiente y así sucesivamente hasta acreditar la cancelación de la última cuota, de lo contrario, automáticamente la institución financiera podrá contratar con una compañía de seguros de su elección, a nombre de su cliente y a costa de éste, una nueva póliza de seguros por el plazo de un año.
Artículo 36. Obligación de brindar información periódica a los clientes.- Las instituciones tienen la obligación de brindar información periódica a sus clientes de conformidad a la naturaleza del producto o servicio que contraten.
La modalidad a ser utilizada para brindar información periódica referida a los estados de cuenta deberá estar pactada en los contratos que suscriba la institución con el cliente. Adicionalmente, las instituciones financiaras podrán utilizar distintos medios de comunicación que permitan que el cliente esté en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de la información respectiva. Cuando la modalidad para brindar esta información al cliente sea convenida a través de medios electrónicos, la institución deberá asegurarse que el cliente tiene el conocimiento y los medios para recibirla.
Las instituciones tienen la obligación de informar a sus clientes, de manera adecuada, en las comunicaciones periódicas, tales como estados de cuenta, las distintas instancias ante las que pueden recurrir para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia institución y la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros de la Superintendencia.
En lo que respecta a la información periódica concerniente a las operaciones de tarjetas de crédito, se regirá de conformidad con lo establecido para este tema en la normativa que regula esta materia.
Artículo 54. Plazos de adecuación.- Las instituciones financieras tendrán un plazo de 8 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para adecuarse a los requerimientos establecidos en la misma. Para estos efectos, las instituciones financieras deberán remitir al Superintendente a más tardar dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, un plan de adecuación a sus disposiciones. Dicho plan deberá incluir un diagnóstico de la situación actual de la institución que refleje su grado de avance en el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la norma, las acciones previstas para la total adecuación y el cronograma de las mismas; así como, los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan.
El Superintendente podrá prorrogar, previa solicitud debidamente razonada, el plazo indicado anteriormente.
No será aplicable el plazo transitorio establecido en el párrafo precedente, para aquellas disposiciones referidas a los derechos y obligaciones de los clientes y usuarios, deberes de información y transparencia, publicidad, sistema de atención de consultas y reclamos, entre otras, que por su naturaleza deban cumplirse a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Declaración, firmas y aclaraciones del representante de la Institución y del Cliente
GLOSARIO Y GUÍA DE LLENADO (REVERSO DEL RESUMEN INFORMATIVO)
Las letras y números incluidos en las celdas ilustran el tipo de contenido esperado en cada una de las mismas:
(1) Nombre con el que se comercializa el producto. En caso de depósitos a plazo, especificar si el documento extendido por la institución es o no un título valor.
(2) Tasa de interés (expresar en %): es la tasa de interés anual que se aplicara al depósito;
(3) Moneda: especifica la moneda del depósito (Córdobas, Córdobas con mantenimiento de valor; o Dólares).
(4) Tipo de tasa de interés: se especificará si es tasa de interés fija o variable. En caso de ser variable, se detallará la tasa de referencia o factor de ajuste que resulta aplicable y la periodicidad para su modificación;
(5) Monto total de intereses: el monto total de intereses a ser pagados por depósitos a plazo determinado;
(6) Fechas de corte: las fechas de corte para el abono de intereses a ser pagados, así como el mecanismo mediante el cual procederá su pago.
(7) Fecha de vencimiento del depósito de ser el caso;
(8) Comisiones y gastos: se incluirá el concepto y monto de las dos comisiones y gastos más significativos; se incluirán el resto de las comisiones y gastos en un solo monto;
(9) Advertencia: se debe indicar si el depósito se encuentra o no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), de conformidad a lo que establece la Ley y las normas emitidas por el FOGADE.
(10) Contacto para reclamo con la institución financiera: es la primera instancia de reclamos del cliente. Se deben incluir las alternativas de reclamos disponibles;
(11) Contacto para reclamo con la Superintendencia: es la segunda instancia para reclamar (luego de haberlo hecho en la institución financiera) y se refiere a la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros de la Superintendencia.”
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Guevara (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo SIBOIF