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Sin Vigencia
DECRETO DEL 17 DE ABRIL: SE DEROGA LA LEY DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1916, REFERENTE A DIRECTORIOS ELECTORALES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 26, aprobado el 17 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 07 de mayo de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase la ley de 16 de septiembre de 1916 que dejó funcionando los Directores electorales que existían en el mes de febrero del propio año y el artículo 1º del Decreto de 26 de octubre de 1917, que trata de los miembros municipales que se consideran inhibidos para ejercer funciones electorales.
Artículo 2.- Restablécense las disposiciones de la Ley Electoral que hubiesen quedado derogadas por los decretos citados en el artículo anterior.
Artículo 3.- Los actuales Directorios serán repuestos el tercer domingo de septiembre del corriente año, como lo prescribe el artículo 27 de la Ley Electoral.
Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, 16 de Abril de 1918. - Ramón Castillo C., D. V. P. - R. C. Arcia, D. S. - Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado.- Managua, 17 de Abril de 1918. - Ag. Pasos, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, diecisiete de Abril de mil novecientos dieciocho. - EMILIANO CHAMORRO. - El Ministro de la Gobernación por la ley, SALVADOR CASTRILLO.