Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 17 DE ABRIL: SE DEROGA LA LEY DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1916, REFERENTE A DIRECTORIOS ELECTORALES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 26, aprobado el 17 de abril de 1918

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 07 de mayo de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Derógase la ley de 16 de septiembre de 1916 que dejó funcionando los Directores electorales que existían en el mes de febrero del propio año y el artículo 1º del Decreto de 26 de octubre de 1917, que trata de los miembros municipales que se consideran inhibidos para ejercer funciones electorales.

Artículo 2.- Restablécense las disposiciones de la Ley Electoral que hubiesen quedado derogadas por los decretos citados en el artículo anterior.

Artículo 3.- Los actuales Directorios serán repuestos el tercer domingo de septiembre del corriente año, como lo prescribe el artículo 27 de la Ley Electoral.

Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 16 de Abril de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 17 de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, diecisiete de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación por la ley.- SALVADOR CASTRILLO.
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