IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ( BID ), CONTRATO DE PRÉSTAMO POR ( 12,500,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO REFUERZOS NACIONALES DE TRANSMISIÓN PARA INTEGRACIÓN PARA EL PROYECTO SIEPAC)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 323-2007, aprobado el 06 de julio de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 1° de agosto de 2007

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de Nicaragua está realizando importantes inversiones para asegurar la transferencia de energía en hasta 300 MW, tanto en exportación como importación por el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

II

Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un proyecto que permitirá asegurar que el Sistema de Transmisión Eléctrica de Nicaragua esté adaptado para la recepción de interconexión eléctrica, líneas SIEPAC, y en lo particular comercializar la energía cumpliendo con los criterios de seguridad y confiabilidad operativos establecidos para el Sistema Eléctrico Regional ( SER ).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo ( BID), Contrato de Préstamo, por un monto de US$ 12,500,000.00 ( Doce Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ), para financiar el “ Proyecto “ Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el Proyecto SIEPAC”, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la firma del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa