Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 22 DE ABRIL DE 1851, PARA QUE LOS PUEBLOS DE SAN RAFAEL DEL NORTE I SAN RAFAEL DE LA CONCORDIA EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA SEAN INDEPENDIENTES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de abril de 1851

Publicado en Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864

Decreto ejecutivo de 22 de abril de 1851, para que los pueblos de San Rafael del Norte i San Rafael de la Concordia en el departamento de Matagalpa sean independientes.

El Senador Director del Estado de Nicaragua.

Teniendo presente la esposición documentada que con fecha 3 del mes corriente i por el órgano de la Prefectura del departamento setentrional de Matagalpa han dirijido al Gobierno varios vecinos del pueblo de San Rafael del Norte manifestando hallarse aquella población desprovista de las autoridades locales, no obstante que por constar de más de trescientas familias debe estar rejida por las que la lei ha señalado: i observando que esta falta tiene su orijen en la erección del nuevo pueblo conocido con el nombre de San Rafael de la Concordia en el lugar que llaman el Chagüite Largo, abandonado al antiguo en que estaban establecido: que tal providencia ha producido malos resultados en la práctica por la constante oposición de los antiguos moradores del viejo pueblo de San Rafael que no quieren renunciar su dominio natal, i por el empeño de los nuevos pobladores que pretenden trasplantarlos al de Chagüite Largo, de cuya oposición se han seguido inconvenientes de la mayor gravedad por las frecuentes disensiones, quejas i reclamos a que ha dado lugar esta medida contra los fines que el Gobierno se propuso al emitirla: que es preciso poner término a tan fatales consecuencias, restableciendo la armonía en dichos habitantes i conciliando sus diferencias por medios razonables i equitativos, lo cual solo puede conseguirse, conservando ambas poblaciones en sus respectivas localidades, sin violentar a los moradores de la una a fijar su residencia en la otra; i que bajo esta supuesto los del mencionado pueblo de San Rafael del Norte no deben carecer por más tiempo de sus autoridades constitucionales, así como no pueden privarse a los de la Concordia de tener las suyas; movido de tales consideraciones, i en uso de sus facultades ha tenido a bien decretar i

DECRETA:

Art. 1°. Los pueblos de San Rafael del Norte i San Rafael de la Concordia en el departamento setentrional de Matagalpa serán independientes el uno del otro, i ambos tendrán autoridades constituidas con arreglo a la lei.

Art. 2°. Los vecinos de las espresadas poblaciones son libre para elegir el dominio que más les convenga, sin que puedan ser violentados a establecer precisamente en la una o en la otra.

Art. 3°. Los útiles pertenecientes a la Iglesia de San Rafael del Norte, el archivo público i los instrumentos destinados a la seguridad i presión de los delincuentes se restituirán al pueblo referido, debiendo proveerse por sí mismo los vecinos del dela Concordia de cuanto hubiesen menester para ocurrir a las necesidades de la nueva población.

Art. 4°. El Prefecto del departamento de Matagalpa presidirá por ahora la elección de Alcalde Constitucional; Juez de Agricultura i suplentes respectivos, con arreglo a la lei de 14 de mayo de 1849, cuya elección se practicará en San Rafael del Norte el domingo inmediato siguiente a la publicación del presente decreto en las cabeceras del departamento, debiendo sin demora dar posesión al nombrado.

Art. 5°. Los límites jurisdiccionales i los ejidos que deba tener uno i otro pueblo, serán designados por el mismo Prefecto departamental con proporción, en cuanto a los últimos, al mayor o menor vecindario de cada uno; de cuyas operaciones dará cuenta en su oportunidad al Gobierno para su aprobación.

Art. 6°. El presente decreto será comunicado al Escelentísmo e Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis, para lo que tenga a bien con respecto al réjimen espiritual de una i otra población.

Art. 7°. Queda derogado toda disposición que se oponga a la presente.

Dado en Managua, a 22 de abril de 1851.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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