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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036-2003, aprobado el 02 de octubre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 18 de diciembre de 2019
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 2 de octubre de 2019, del Acuerdo Administrativo N°. 036-2003, Reglamento de Recursos de Numeración, aprobado el 14 de marzo de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 02 de abril de 2003, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1003, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Telecomunicaciones y Servicios Postales, aprobada el 2 de octubre de 2019.
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 036-2003
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de TELCOR; el Reglamento General de la Ley Orgánica: la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley N°. 200) y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales.
CONSIDERANDO
I.- Que la representación, dirección y administración de TELCOR está a cargo del Director General, quien es el funcionario ejecutivo superior de la institución, ostentando la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos de conformidad con la Ley y sus Reglamentos. (Ley Orgánica, Artículo 5)
II.- Que el Director General de TELCOR dentro de sus facultades tiene la de formular y aprobar los Reglamentos y Normas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines institucionales de TELCOR. (Reglamento Orgánico, Artículo 7, inciso 5)
III.- Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales se encuentra orientada dentro de sus tareas principales a garantizar un desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y servicios postales, lo cual es congruente y consecuente con la función propia de TELCOR de administrar la numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios en cuanto a procedimientos y conceptos para su establecimiento. (Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Artículo 2, inciso 1; Reglamento del mismo cuerpo de Ley, Artículo 84)
IV.- Que el Presidente de la Republica en el uso de sus atribuciones y facultades Constitucionales estando en tiempo y forma Reglamentó la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley N°. 200), disponiendo que TELCOR tendrá dentro de sus facultades la de emitir los Reglamentos Específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas. (Constitución Política Artículo 250, inciso 10; Decreto Ejecutivo N°. 19-96 Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales Ley N°. 200, Artículo 165)
V.- Que en régimen monopólico ha funcionado un Plan de Numeración acorde a esa realidad, no apto para responder a las necesidades de un régimen en libre competencia en el cual los recursos son compartidos por un sin número de operadores.
VI.- Que es indispensable establecer las normativas de asignación de recursos de numeración que establezcan los criterios en cuanto a procedimientos y conceptos que presenten reglas claras, a fin de garantizar la transparencia y predicibilidad de los administradores en relación a las solicitudes congruentes de los administrados, traduciéndose en confianza y seguridad. Diseñando para tales efectos un Plan de Numeración que responda a las necesidades presentes y futuras de un régimen de libre apertura del mercado, donde se prevea los ajustes necesarios para responder a los requerimientos provocados por el dinamismo de un mercado abierto.
VII.- Que el Plan de Numeración Nacional debe consistir en el conjunto de reglas para el uso y explotación de números y en un diseño que contiene la estructura de los diferentes formatos de numeración de los servicios, que consta de cifras decimales separadas en grupos para identificar países destinos nacionales y abonados, incluyéndose los procedimientos de marcación hacia las diferentes redes y servicios, permitiendo además identificar inequívocamente a cada usuario dentro de las redes telecomunicaciones establecidas en el país; donde para el diseño del mismo deben considerarse las normas y recomendaciones E-164, E-212, E-213, E-215 de la UIT entre otras.
VIII.- Que el objetivo fundamental del Plan Nacional de Numeración consiste en optimizar el uso y administración de los recursos de numeración en un marco de libre competencia que establezcan los procedimientos de marcación y las reglas de uso y explotación de estos recursos, en condiciones de eficiencia y equidad.
ACUERDA:
EMITIR EL REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN
I.- REGLAMENTO DE RECURSOS DE NUMERACIÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del procedimiento de asignación y reserva de los recursos de numeración administrados por TELCOR y de las normas para su utilización, a fin de establecer y garantizar procesos claros, transparentes y predecibles que limiten la discrecionalidad, así como de garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones, sin perjuicio de las demás facultades que le competen a TELCOR, en materia de planificación, adjudicación y atribución de la numeración, contempladas en el Plan Nacional de Numeración.
Artículo 2 Asignación de Recursos de Numeración
Se asignaran recursos de numeración a los operadores que posean por lo menos un título habilitante emitido por TELCOR que les autorice la prestación de un servicio de telecomunicaciones que requiera de numeración o que les otorgue el derecho a la interconexión con redes que soporten servicios de telecomunicaciones.
Los operadores a los cuales se les asigne numeración podrán subasignar números individuales a otros operadores autorizados por TELCOR y usuarios finales. Los números sub asignados siguen siendo recursos administrados por TELCOR.
Los operadores que posean título habilitante que les autorice la prestación de servicios de telecomunicaciones que requiera de numeración o que les otorgue el derecho a la interconexión con redes que soporten servicios de telecomunicaciones y soliciten se les conceda recursos adicionales y que lo hayan realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos por TELCOR y reúnan los requisitos necesarios podrán obtener una reserva de recursos de numeración.
La asignación de recursos de numeración para los operadores de telefonía pública básica conmutada TPBC deberá ser directamente proporcional al crecimiento de puertos de abonados.
Los operadores autorizados por TELCOR para la prestación de un servicio de telecomunicaciones que requieran de numeración podrán solicitar la asignación de números a TELCOR por bloques de cien mil o más números, esto con el objetivo de que TELCOR pueda facilitar el óptimo desarrollo de la actividad del Operador y la calidad del servicio prestado. Los recursos de numeración serán asignados al Operador solicitante, el cual, previo el pago único de los importes respectivos, adquiere el derecho exclusivo de uso de la numeración asignada por todo el plazo de vigencia de la Concesión y/o Licencia a favor del Operador.
Artículo 3 Recursos Especiales
Las personas que no sean operadores de ningún servicio de telecomunicaciones o que ostentando títulos habilitantes que no requieran de la asignación de recursos de numeración, podrán solicitar asignación de recursos especiales de numeración para satisfacer necesidades propias, los cuales le podrán ser concedidos de acuerdo a su disponibilidad, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes, debiendo tomar en consideración los criterios que sean correspondientes y aplicables que se encuentran establecidos en el Artículo 4 del presente reglamento.
En el caso de asignación de recursos especiales de numeración el asignatario podrá recurrir al operador autorizado de su preferencia para realizar el contrato comercial correspondiente para habilitar el recurso referido de conformidad a las disposiciones propias establecidas en este reglamento.
Los recursos especiales asignados se sujetarán a todas las disposiciones aplicables del presente reglamento y el reglamento de tasas y derechos y demás normas aplicables.
Se consideran recursos especiales de numeración aquellos que por sus características propias son aún más limitados que los recursos de numeración de abonados, conformados con una estructura IXY y IXYZ que conceden una capacidad máxima de 100 y 1000 números respectivamente por asignar.
En el caso de presentarse más solicitudes de este tipo de recursos que los recursos disponibles a asignar TELCOR procederá a través de concurso público.
Artículo 4 Recursos de Numeración Especial para Servicios de Emergencia
TELCOR establecerá recursos de numeración especial para ser asignados a los servicios denominados de emergencia con el fin de contribuir a los derechos individuales, los cuales gozaran de tasa cero y de implementación obligatoria y gratuita frente a todos los operadores de los servicios regulados mediante el presente reglamento.
Podrán solicitar la asignación de recursos de numeración especial para estos efectos, todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea sin fines de lucro, interés social y público, de servicio general a la población quienes tendrán acceso gratuito a las mismas a través del recurso especial asignado para garantizarle los conceptos de vida y seguridad.
Se consideran entre otras instituciones que prestan servicios de emergencia las siguientes:
1. Hospitales Públicos.
2. Cruz Roja Nicaragüense.
3. Defensa Civil.
4. Policía Nacional.
5. Bomberos.
La numeración anterior en el orden señalado no representa grados de importancia ni es limitativa.
En cualquier caso, todas las asignaciones y reservas se harán de conformidad a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración.
Artículo 5 Cargos por Subasignaciones
Los operadores asignatarios de numeración tendrán derecho a cobrar a los operadores que ostenten Subasignaciones la parte de la tasa que el asignatario del recurso haya debido pagar a TELCOR por los recursos que han sido subasignados, así como los gastos que estas subasignaciones ocasionen.
Artículo 6 Responsabilidades de los operadores que ostenten asignaciones y subasignaciones hacia los usuarios
Los operadores que posean asignaciones y subasignaciones de recursos de numeración serán responsables de facilitar los números de abonados a sus clientes.
Los operadores están obligados a asegurar que sus planes para asignar y distribuir la numeración sean compatibles con el Plan Nacional de Numeración, a fin de garantizar que sus planes sean mutuamente compatibles.
Artículo 7 Criterios aplicables a la tramitación de solicitudes
Para la asignación y/o reserva de recursos de numeración, TELCOR tomará en consideración los siguientes criterios:
1. El uso adecuado y eficiente de los recursos de numeración tomando como referencia la disponibilidad de los mismos para atender la potencial demanda por parte de los operadores.
2. La puesta a disposición de los operadores de redes y prestadores de servicios de una cantidad suficiente de recursos de numeración.
3. La garantía de una competencia justa y equitativa.
4. La idoneidad de los recursos de numeración para el fin previsto.
5. La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores de redes y prestadores de servicios.
Artículo 8 Principios para la asignación y/o reserva de recursos de numeración
Las asignaciones y/o reservas de recursos de numeración se realizarán conforme a los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad, y sin tener en cuenta los posibles criterios de identificación de los operadores por razones comerciales.
La asignación y/o reserva de recursos de numeración no supondrá el otorgamiento a sus asignatarios de ningún derecho o interés patrimonial sobre los mismos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 9 Inicio del procedimiento
El procedimiento para la asignación y/o reserva de recursos de numeración se iniciará mediante la presentación ante la instancia que asuma las funciones de ventanilla única, de la solicitud formal y por escrito acompañada del formato único.
El formato referido contiene los requisitos establecidos según se trate de asignaciones o reservas de los recursos objeto de la regulación del presente reglamento, de acuerdo a las disposiciones aplicables establecidas en el Artículo 7 del mismo.
De la solicitud interpuesta y el formato debe acompañarse copia para la Dirección de Desarrollo y la Dirección Jurídica, a fin de garantizar el tiempo prudencial para que cada área competente conozca según sus funciones propias y delegadas sobre la solicitud asegurando el cumplimiento de los plazos perentorios para la emisión de la correspondiente resolución.
Artículo 10 Aceptación y/o Rechazo a la interposición de la Solicitud de Recursos de Numeración
La instancia que asuma las tareas de ventanilla única, al recepcionar la solicitud escrita y formato, deberá en el acto determinar si se encuentra o no la documentación relacionada completa y de conformidad, procediendo en ese acto en su caso a no admitir la solicitud debiendo devolver la documentación con las explicaciones del caso y sin más trámite, o proceder a aceptarla acusando el recibo correspondiente. A partir de la recepción conforme de la solicitud por esta instancia, deberá en un plazo no mayor de un día hábil proceder a remitir a la Dirección de Desarrollo toda la documentación relacionada a fin de que los tramites sigan su curso normal y obligatorio.
A partir de su recepción comenzaran a correr los términos establecidos para emitir en tiempo y forma la Resolución sobre la solicitud.
Artículo 11 Contenido de la solicitud
El contenido de la solicitud deberá incluir la siguiente información:
1. Uso previsto de los recursos solicitados, detallando los servicios o facilidades que se van a proporcionar
2. Código o bloque de números preferidos, si procede.
3. Alcance geográfico del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados.
4. Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para sustentar su solicitud.
5. Datos generales del solicitante.
Artículo 12 Información adicional
Una vez recepcionada la solicitud del operador y estando de conformidad a las disposiciones del Artículo 7 del presente reglamento, la instancia delegada podrá recabar la información adicional que se considere necesaria para un mejor conocimiento del uso que el operador va a hacer de los recursos de numeración solicitados para su asignación o reserva. Pudiendo requerir aclaraciones o información adicionales en su caso.
Igualmente, se podrá solicitar al operador los informes que sean necesarios para atender la solicitud.
TELCOR velará por el mantenimiento de la confidencialidad de la información que el operador solicitante le proporcione con ese carácter.
Artículo 13 Trámites de información pública y de audiencia
Cuándo se considere que una determinada solicitud de asignación o reserva presente alguna particularidad, se podrá dar el inicio de un periodo de información pública, sobre aquellos aspectos de la solicitud que no comprometan los intereses del estado ni los intereses legítimos de los interesados.
Antes de dictar resolución sobre la asignación o reserva de recursos de numeración, TELCOR otorgará a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes, cuando en el proceso de tramitación se hayan tomado en cuenta informes técnicos, hechos o alegaciones no aportados o aducidos por ellos.
Artículo 14 Resolución
Finalizado el trámite y previo al agotamiento de los plazos establecidos TELCOR deberá resolver otorgando o denegando la asignación o reserva de numeración.
Igualmente, podrá proceder a su otorgamiento parcial, fijar condiciones específicas a la asignación o realizar una asignación o reserva alternativa de numeración que, a su juicio, satisfaga las necesidades del solicitante.
Los operadores que hayan obtenido una asignación o reserva de recursos de numeración deberán pagar las tasas correspondientes que se exijan en el Reglamento de Tasas y Derechos emitido por TELCOR, para compensar la realización de las funciones de planificación, control y gestión de dichos recursos.
Artículo 15 Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver sobre la asignación y/o reserva de recursos de numeración será de treinta días hábiles, término que comenzara a computarse desde la interposición correcta de la solicitud en el Registro de TELCOR.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el término podrá considerarse interrumpido por la no presentación de la documentación necesaria que a juicio de TELCOR sea requerida al operador o solicitante para poder tramitar y resolver las solicitudes de asignación y/o reserva.
Se podrá ampliar el plazo para resolver sobre las solicitudes y/o asignaciones por treinta días hábiles más en los siguientes casos, debiendo notificar al interesado:
1) Cuando acuerde la apertura de un período de información pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13.
2) Cuando sea preciso realizar informes técnicos en relación con la solicitud formulada.
3) Para recabar Información adicional que considere necesaria para determinar el uso que se dará a los recursos de numeración solicitados en asignación y/o reserva.
Artículo 16 Resolución presunta
Transcurridos los plazos máximos señalados en el artículo anterior sin haberse emitido en tiempo y forma resolución expresa acerca de las solicitudes de asignación y/o reserva, se considerara que opera un silencio positivo sobre las mismas.
Artículo 17 Recursos
Contra las resoluciones de TELCOR que otorguen o denieguen la asignación o la reserva de recursos de numeración, cabrá el recurso de revisión de conformidad a los procedimientos administrativos estableadas que garanticen este derecho y sin perjuicio de los demás derechos que las leyes ordinarias y constitucionales conceden a los administrados.
Artículo 18 Información sobre disponibilidad de nuevos rangos o segmentos de éstos
Antes de la apertura de nuevos rangos de numeración o partes significativas de los mismos, TELCOR asumirá por cuenta propia las publicaciones de un comunicado en dos diarios de amplia circulación nacional y en otros medios de información social, en el que se hará del conocimiento público la apertura de estos recursos, señalando fechas a partir de las cuales se iniciará la recepción de solicitudes de asignación y/o reserva de estos nuevos recursos de numeración. Antes de las fechas señaladas en el referido comunicado ninguna solicitud será aceptada.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN
Artículo 19 Condiciones generales y específicas para la utilización de recursos de numeración
Condiciones generales para la utilización de los recursos de numeración asignados:
1) Los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud del operador asignatario salvo que TELCOR autorice expresamente una modificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 23,
2) Los recursos asignados deberán permanecer bajo el control del titular de la asignación. No obstante, éste podrá efectuar subasignaciones siempre que el uso que se vaya a hacer de los recursos haya sido especificado en la solicitud.
3) Los recursos de numeración no podrán ser objeto de transacciones comerciales, de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 8 del presente reglamento.
4) Los operadores asignatarios de recursos de numeración deberán llevar y poner a disposición de TELCOR, un registro actualizado que contenga, de forma detallada, el tipo de uso y grado de utilización de cada bloque de números. Igualmente, cuando la portabilidad numérica sea implementada en la República de Nicaragua, deberán llevar un registro actualizado de los números que se hayan transferido a otros operadores como consecuencia de una petición de los usuarios.
5) Los recursos de numeración deberán ser utilizados por los operadores asignatarios de forma eficiente y con estricto apego a las normas aplicables.
6) Los recursos especiales de numeración deberán ser utilizados por sus correspondientes asignatarios para los fines establecidos y de forma eficiente, con estricto apego a las normas aplicables.
TELCOR, mediante resolución, podrá, igualmente, imponer condiciones específicas para el uso de los recursos de numeración en el momento de la asignación o con posterioridad, cuando así sea preciso, teniendo en cuenta las características de los recursos asignados o del servicio para el que dichos recursos vayan a ser destinados.
Artículo 20 Puesta en servicio de los recursos asignados
Los operadores que hayan obtenido una asignación de recursos de numeración deberán informar a los demás operadores, incluidos los no nacionales, de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas por TELCOR, para que realicen la activación de los recursos, sin perjuicio de la notificación de TELCOR donde se indicará la fecha de activación de los recursos de numeración asignados.
Igualmente, los operadores a los que se refiere el párrafo anterior acordarán con los demás operadores los mecanismos para la coordinación de la activación y pruebas necesarias para la puesta en servicio de nuevos recursos de numeración asignados.
Artículo 21 Control de las asignaciones y reservas
Los operadores que ostentan recursos de numeración remitirán a TELCOR, en el mes de enero de cada año, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos para el año siguiente, así como la siguiente información relativa al año anterior:
1) El uso dado a los recursos asignados.
2) El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.
3) La relación entre la utilización real de los recursos asignados y las previsiones.
4) La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, cuando la portabilidad numérica sea implementada en la República de Nicaragua.
5) Cualquier otra información que TELCOR considere necesaria.
El conocimiento de la ocupación de los recursos de numeración, le permitirá a TELCOR desarrollar adecuadamente el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones. Así mismo le servirá para tomar las decisiones correspondientes en relación a las nuevas solicitudes de recursos.
Quienes hayan obtenido reservas de recursos de numeración remitirán a TELCOR mas tardar dentro de los seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la reserva, la correspondiente solicitud de asignación de los recursos reservados de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en los Artículos 9 y 11 del presente reglamento, acompañados de la Resolución que respalda y reconoce la reserva del recurso en cuestión.
Las Reservas de Recursos de Numeración no podrán ser otorgadas por dos periodos continuos.
Artículo 22 Solicitudes de modificación a las asignaciones
En el supuesto de asignaciones de recursos de numeración, los operadores asignatarios de las mismas deberán solicitar la autorización expresa de TELCOR para introducir modificaciones en el uso o en las condiciones específicas de la asignación, si éstas hubieran sido fijadas en la resolución que otorga la asignación. La realización de modificaciones no autorizadas será considera como falta grave.
Artículo 23 Modificación y/o cancelación de asignaciones
Mediante resolución, TELCOR podrá modificar y/o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes casos:
1) Cuando así lo exijan motivos de interés público, incluyéndose la necesidad de garantizar una competencia justa y efectiva.
2) A solicitud del operador interesado.
3) Por terminación, revocación, cancelación o nulidad del título habilitante otorgado al operador asignatario de los recursos referidos.
4) Por causas imputables al operador interesado, comprendiéndose en este punto las siguientes:
a) Cuando el operador asignatario de los recursos de numeración incumpla las normas aplicables o las condiciones generales o específicas.
b) Cuando, transcurrido el plazo de seis meses desde su otorgamiento, el operador asignatario de los recursos de numeración no haga uso de los mismos.
c) Cuando exista una utilización de los recursos de numeración ineficiente.
d) Cuando se pruebe que el operador asignatario precisa menos recursos de numeración que los concedidos.
La cancelación y/o modificación de asignaciones se llevará a cabo previa audiencia con los interesados y, cuando sea preciso, se abrirá un período de información pública de veinte días con objeto de que los posibles usuarios afectados puedan formular sus alegaciones.
Cuando una parte sustancial de una asignación se transfiera a otros operadores, debido a la portabilidad numérica, TELCOR podrá reasignar estos recursos después de realizar las consultas necesarias con las partes interesadas. En este caso, asignará, si se estima conveniente, nuevos recursos al operador que hubiera obtenido inicialmente aquellos recursos que han sido reasignados a otro operador.
Artículo 24 Reserva de recursos de numeración
La obtención de una asignación de reserva de recursos de numeración no presupone el derecho a obtener la correspondiente asignación.
Los recursos de numeración reservados dejarán de estar disponibles para su asignación por un plazo determinado de conformidad a las disposiciones establecidas en el Artículo 21 del presente reglamento, para propósitos distintos a los considerados cuando se efectuó la reserva.
TELCOR revisará periódicamente las reservas otorgadas.
Artículo 25 Cancelación y/o modificación de reservas
TELCOR podrá, mediante resolución, modificar o cancelar una reserva en los siguientes supuestos:
1) Por razones de interés público.
2) Cuando así lo solicite el operador asignatario de la reserva.
La modificación o cancelación de reservas de recursos de numeración por las causas previstas en este punto anterior no dará derecho a indemnización.
Igualmente, TELCOR mediante resolución, podrá cancelar y/o modificar una reserva por causas imputables al interesado.
Se consideran causas imputables al interesado las siguientes:
a) Cuando el Operador asignatario de la reserva no haya obtenido en tiempo y forma la renovación del título habilitante para la prestación del servicio al que se iban a destinar los recursos de numeración.
b) Por revocación, cancelación o nulidad del título habilitante otorgado al operador.
c) Cuando TELCOR de conformidad a las disposiciones del presente reglamento proceda a cancelar o modificar las asignaciones del operador.
La cancelación o modificación de reservas de recursos de numeración se llevará a cabo previa audiencia con los interesados.
Artículo 26 Registro sobre el estado de los recursos de numeración
1) TELCOR llevará un Registro sobre el estado de los recursos de numeración.
2) Los códigos y bloques de números que pertenezcan a un rango habilitado para su asignación y que no aparezcan en el Registro se pueden considerar, salvo error, disponibles para ser solicitados por los operadores señalados en el Artículo 1 del presente Reglamento.
II.- PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
Derogado.
El Presente Acuerdo Administrativo N°. 036 - 2003 que integra al Reglamento de Recursos de Numeración que consta de tres (3) Capítulos y veintiséis (26) Artículos, entrará en plena vigencia y rigor a partir de la firma del Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil tres.
Ing. Mario González Lacayo.-Director General.-TELCOR
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Acuerdo Administrativo N°. 015-2006, “Reformar parcialmente el Acuerdo Administrativo N°. 036-2003 Reglamento de Recursos de Numeración y el Plan Nacional de Numeración”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 2007; 2. Acuerdo Administrativo N°. 006-2007, “Reformar parcialmente el artículo 11 del “Reglamento de Recursos de Numeración y Plan Nacional de Numeración”, contenido en el Acuerdo Administrativo N°. 036-2003, reformado mediante Acuerdo Administrativo 015-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 13 de febrero de 2008; 3. Acuerdo Administrativo N°. 003-2009, “Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 22 de julio de 2009; y 4. Acuerdo Administrativo N°. 009-2012, “Reforma al Acuerdo Administrativo 036-2003 Reglamento de Recursos de Numeración, reformado parcialmente por los Acuerdos Administrativos 015-2006 y 006-2007 y derogado parcialmente por el Acuerdo Administrativo 003-2009 únicamente respecto al plan nacional de numeración”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 11 de febrero de 2013.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.