TARIFA DE IMPUESTO DE CONSUMO SOBRE PLANCHAS
Y LÁMINAS DE DIVERSO CALIBRE
DECRETO No. 1, Aprobado el 15 de Mayo de 1967
Publicado en La Gaceta No. 110 del 20 de Mayo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Decretos No. 494 del 1 de Abril de 1960, publicado en La Gaceta No. 82 del 7 del mismo mes y año y No. 597 del 26 de Junio de 1961, publicado en La Gaceta No. 185 del 15 de Agosto de 1961.
Vistos:
Primero: Que por Decreto No. 127 del 8 de Marzo de 1967, publicado en La Gaceta No. 61 del 14 del mismo mes y año se puso en vigor un impuesto de consumo para las Planchas y Láminas galvanizadas, corrugadas y lisas, de fabricación nacional o que sean importadas indistintamente del área centroamericana o de fuera de ella.
Segundo: El Arto. 20 del Decreto No. 127 citado que faculta al Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía para que, mediante Decreto pueda ser modificado, adicionado o derogado.
Considerando:
Primero: Que en la lista de planchas y láminas en dicho Decreto apuntadas, gravadas con el impuesto de consumo citado, se omitió la presentación de la tarifa por la cual se computaría el impuesto de consumo que gravaría las citadas planchas de dimensiones y tamaños no previstos en dicho Decreto.
Segundo: Que para lograr la estabilidad de la producción de la industria nacional es procedente emitir la siguiente adición:
Por Tanto:
De conformidad con los Decretos No. 494 y 597 citados,
Decreta:
Artículo 1.- Adicionar al Arto. 1 del Decreto No. 127 del 8 de Marzo de 1967, publicado en La Gaceta No. 61 del 14 del mismo mes y año, con la tarifa por la cual se computará el impuesto de consumo que gravará las planchas y láminas de dimensiones y tamaños no especificados en el citado Decreto No. 127, la cual se detalla así:
Cuantía del Impuesto de Consumo por Pie Cuadrado para Planchas y Láminas Galvanizadas, Lisas o Corrugadas
Espesor Impuesto por Pie Cuadrado
Calibre 22 C$ 0.12
Calibre 24 C$ 0.12
Calibre 26 C$ 0.08
Calibre 28 C$ 0.08
Calibre 29 C$ 0.08
Calibre 30 C$ 0.04
Calibre 32 C$ 0.04
Calibre 35 C$ 0.04
Los calibres intermedios pagarán el impuesto de consumo por pie2 que corresponde al Espesor Inmediato Superior. Los calibres inferiores al 22 pagarán un impuesto de C$ 0.12 por pie2 y los calibres superiores al 35 pagarán un impuesto C$ 0.04 por pie2.
Artículo 2.- El Impuesto en cuanto a la producción nacional, lo pagarán las empresas que fabriquen esos productos, para lo cual el Ministerio de Hacienda usará de los mismos medios de control que rigen para el impuesto sobre ventas comerciales.
El Impuesto sobre el consumo de láminas galvanizadas, corrugadas y lisas importadas será satisfecho por el importador en las fronteras y puestos respectivos en las oficinas de la Dirección General de Aduanas de la República, situadas en dichos lugares.
Artículo 3.- Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que surta efecto desde el día de su publicación.
Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las leyes en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando así lo decrete el Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Jorge Armijo Mejía, Vice-Ministro de Economía.