AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 073-2008 Y DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº 027-2009
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 042-2015, aprobado el 09 de junio de 2015
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 23 de julio de 2015
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que es necesario seguir estableciendo medidas para la prevención de casos de Influenza A H1N1, entre estas, las que permitan al país contar con suficiente material de reposición periódica a menores costos;
IV
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a (...) deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación [ ... ]";
V
Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional; así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 23 del seis febrero del 2012 y el Decreto A.N. Nº 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 30 del 15 de febrero de 2013;
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 073-2008, publicado en El Nuevo Diario del 29 de diciembre del 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 34 del 19 de febrero del 2009; hasta el 31 de diciembre del 2015, inclusive.
SEGUNDO: Ampliar el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 027-2009, publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio del 2009 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 124 del tres de julio del 2009; hasta el 31 de diciembre del 2015, inclusive.
TERCERO: Continúan vigentes las reformas del Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 073-2008 establecidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 009-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 72 del 21 de abril de 2009 y en el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 016-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 105 del ocho de junio del 2009.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
QUINTO: Déjese sin valor y efecto legal el Acuerdo Ministerial MIFIC Nº 087-2014, publicado en El Nuevo Diario del 15 de diciembre del 2014 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 7 del 13 de enero del 2015.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de junio del dos mil quince. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.