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Sin Vigencia
(SE ESTABLECE LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DE LOS BOSQUES NACIONALES)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de abril de 1912
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 109 del 15 de mayo de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
CONSIDERANDO:
Que la defectuosa explotación de los bosques nacionales ha ocasionado grandísimos perjuicios á la República y que por tanto urge sobre manera remediar cuanto antes tan gravísimo mal,
DECRETA:
Art. 1º- En lo sucesivo solo con previa autorización del Poder Ejecutivo, mediante convenio oneroso y conmutativo, aprobado por el Poder Legislativo ó por arrendamiento del terreno conforme la Ley Agraria; podrán explotarse los bosques nacionales.
Art. 2º- Los contratos celebrados hasta hoy para la explotación de los bosques nacionales no podrán servir para seguir explotándolos mientras no llenen los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Art. 3º- Este decreto empezará á regir desde el día de su publicación que será en el termino de ley y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 30 de Abril de 1912 - LUIS CORREA, D. P.- FRUTOS A. VEGA, D. Secretario - M. MAIRENA. 2º. Srio.
Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 8 de Mayo de 1912- ADOLFO DÍAZ -El Ministro de Fomento- A. CANTÓN.