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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL 031-2012

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 022-2021, aprobado el 11 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 18 de noviembre de 2021

Ampliación del plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial 031-2012

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

La importancia de la política de alianzas con los sectores productivos y empresariales, para continuar fortaleciendo los enlaces productivos del sector de cuero y artículos de cuero; y evitar el desabastecimiento de productos esenciales y materias primas para dicho sector, especialmente el de las Pequeñas y Medianas empresas.

II

Que el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de noviembre del 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de diciembre de 2012, establece en su Acuerda Primero, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional .... "; Acuerdo que ha venido ampliando su plazo de vigencia, hasta el 12 de noviembre de 2021 con el fin de continuar fortaleciendo el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III

La necesidad de preservar el abastecimiento de cuero, como principal materia prima de los Talleres de calzado, marroquinerías y talabarterías y emprendimientos de productos de cuero y calzado; y que puedan continuar trabajando y mejorando su capacidad productiva y de valor agregado, contribuyendo a la economía local.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y el artículo 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; La Ley Nº 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017.

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar por un año (hasta el 12 de noviembre del año 2022), el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial N° 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012 y en la Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012 relacionado.

TERCERO: Este Acuerdo podrá ser modificado por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.

CUARTO: El MIFIC, podrá aplicar sanciones a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a este Acuerdo Ministerial.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; y en cualquier medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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