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Sin Vigencia
DECRETO, PRORROGANDO AL P. E. EL TÉRMINO QUE NECESITE PARA SANCIONAR EL CÓDIGO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de marzo de 1866
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 14 del 7 de abril de 1866
El Presidente de la República á sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados,
Decreta:
Art. único. Se prorroga al Poder Ejecutivo el término que necesite para sancionar ó poner el veto al Código civil decretado el día de ayer.
Al Poder Ejecutivo.– Managua, marzo 20 de 1866.– Rosalío Cortez, D. P.- José Nuñez, D. S.– Francisco Cortez, D. S.– Por tanto Ejecútese.– Palacio Nacional.– Managua, marzo 20 de 1866.– Tomás Martínez.– El Ministro de Gobernación.– Antonio Silva.