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DECRETO SOBRE MATERNIDAD NATURAL Y SOBRE LA PORCIÓN DEL CÓNYUGE QUE ABANDONA Á SU CONSORTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 24 de abril de 1887
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 del 14 de julio de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:
1º.- No es necesaria, por parte de los hijos, la aceptación de la maternidad natural, ni las otras diligencias que para este acto se exigen por el Código Civil.
2º.- No tendrá derecho á porción conyugal el cónyuge sobreviviente que sin justa causa hubiere abandonado á su consorte, y que por lo menos treinta días antes del fallecimiento, no se hubiere unido a él.
Dado en la Cámara del Senado – Managua, abril 24 de 1887 – Joaquín Zavala P – S. Morales, V. S – Eleodoro Rivas, S – Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, abril 27 de 1887 – Tomas Armijo, P.- Luis E. Sáenz S.- Leopoldo M. Montenegro, S – Por tanto: Ejecútese.- Managua, 28 de abril de 1887.- E. Carazo – El Ministro de Justicia.- Teodoro Delgadillo.